Madrid (BOCM-20250324-54)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Tetuán
Extracto del decreto de 12 de marzo de 2025, de la concejal-presidenta del Distrito de
Tetuán, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria ordinaria de subvenciones
de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la
anualidad 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
N.o 820371
N.o 820374
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
distrito de Tetuán, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa
de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el
crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros.
La comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere
pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así
como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la
ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez
atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en
cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuen-
BOCM-20250324-54
Anualidad 2025-Ordinaria
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 70
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Tetuán
Extracto del decreto de 12 de marzo de 2025, de la concejal-presidenta del Distrito de
Tetuán, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria ordinaria de subvenciones
de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la
anualidad 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
N.o 820371
N.o 820374
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
distrito de Tetuán, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa
de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el
crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros.
La comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere
pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así
como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la
ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez
atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en
cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuen-
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Anualidad 2025-Ordinaria