C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250324-27)
Convocatoria ayudas – Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que
facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.
a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo
sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
c) Audífonos (a partir de 27 años).
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).
e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante
con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.
g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas
h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.
— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías).
— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.
Cuarto
1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el
ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión
Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,
con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.
d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida
oficialmente.
e) No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida en la solicitud según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica,
sede.comunidad.madrid de la presente convocatoria.
g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según
la declaración establecida en el apartado 7.o del modelo de solicitud incorporado
a esta orden.
h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:
1.o Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar
integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de
la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de
dichos ingresos multiplicado por 3,50 (29.400 euros).
2.o Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada, o
en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos ob-
BOCM-20250324-27
Requisitos generales de los solicitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que
facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.
a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo
sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
c) Audífonos (a partir de 27 años).
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).
e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante
con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.
g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas
h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.
— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías).
— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.
Cuarto
1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el
ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión
Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,
con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.
d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida
oficialmente.
e) No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida en la solicitud según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica,
sede.comunidad.madrid de la presente convocatoria.
g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según
la declaración establecida en el apartado 7.o del modelo de solicitud incorporado
a esta orden.
h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:
1.o Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar
integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de
la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de
dichos ingresos multiplicado por 3,50 (29.400 euros).
2.o Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada, o
en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos ob-
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Requisitos generales de los solicitantes