C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250324-27)
Convocatoria ayudas –  Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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febrero), modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 136, de 9 de junio).
En este marco normativo regulador, se dicta la presente Orden de convocatoria, correspondiente a la anualidad 2025, para la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Esta Orden ha sido propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas para determinados gastos que se ocasionen en el año 2025, así como aquellos gastos realizados a partir del 23 de abril de 2024, día siguiente a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2024,
aprobada mediante Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no
cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero,
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 41, de 18 de febrero) modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de
transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.
c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona
con discapacidad.

BOCM-20250324-27

Tipos de ayudas