C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250324-27)
Convocatoria ayudas –  Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento
de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada por
la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con 18 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual
de convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los
gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer
y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, se
ha publicado la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de
las líneas de subvención estas ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
establece la obligación de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la concesión
de ayudas y subvenciones.
De esta forma, las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de
dificultad o vulnerabilidad social fueron aprobadas mediante Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017,
de 14 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de

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