C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250324-27)
Convocatoria ayudas –  Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

Pág. 119

tenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la
presentación de la solicitud, siempre que no superen las siguientes cuantías:
— Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de
obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (44.100 euros).
— Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de
obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (48.300 euros).
— Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de
obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (52.500 euros).
— Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al
salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo
año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (56.700 euros).
Los ingresos brutos personales o de la unidad familiar, en su caso, a los que se refiere
esta letra h), a efectos de esta convocatoria, serán los correspondientes al año 2023.
2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar,
correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de esta convocatoria.
En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo
convenientemente.
Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquél miembro de la unidad familiar con
discapacidad, distinto que el solicitante.
3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan
en el mismo domicilio:
a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la
persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que
determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que
se acredite documentalmente el impago de la misma.
b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la
persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga
relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la
pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto.
Quinto
Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos
que se detallan para cada ayuda solicitada.
1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos
que deben cumplir los solicitantes son:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad.

BOCM-20250324-27

Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada