C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Cuando una persona trabajadora que esté prestando su servicio con turno de guardia, tenga que
salir a trabajar en una línea con coches articulados, solo se le abonará la prima por coche articulado
por la parte del servicio que haga con ese modelo de autobús.
17.15. Acuerdos en Comisiones de trabajo.
Ambas representaciones acuerdan que antes del 31/12/2027, se derivarán a las correspondientes
Comisiones de Trabajo de las diferentes Áreas reguladas en el Convenio Colectivo, todas aquellas
cuestiones planteadas en relación con temas organizativos y del servicio por las Representaciones
Laboral y Empresarial, con el fin de tratar de alcanzar acuerdos sobre las mismas que podrían
incorporarse, en su caso, al siguiente Convenio Colectivo en los términos que las partes acuerden,
o que se apliquen de forma inmediata.
17.16. Aplicación descanso en jornada continua. (R.D. 902/2007).
En relación con la aplicación de los acuerdos alcanzados sobre el contenido de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Junio de 2010, relativa al R.D. 902/2007, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, tras la aplicación de aquellos, los
nuevos turnos seguidos de trabajo que se confeccionen deberán verse minorados en quince minutos
en el tiempo de conducción, considerándose tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose la jornada
anual de trabajo establecida en el Capítulo 5.1 del presente Convenio, en lo relativo a los Grupos
del III al VIII.
A partir de la aplicación de dichos acuerdos los turnos seguidos podrán alcanzar hasta un máximo
de 25 minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.
17.17. Consideraciones Finales. Voluntad negociadora.
En el análisis y debate pormenorizado de todas y cada una de las medidas propuestas, se han
consumido las diversas reuniones celebradas hasta la fecha por la Comisión Negociadora,
presidiendo en todas ellas la voluntad por ambas partes, más allá de los desencuentros puntuales
que todo proceso negociador lleva implícito y siendo conscientes que en todo proceso negociador y
máxime en una situación económico financiera tan delicada como la actual, todas las partes
implicadas han de realizar esfuerzos para alcanzar el acuerdo, que el objetivo final es el de conseguir
el mantenimiento de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. como empresa pública
de referencia en el sector y con el objetivo final de prestar a la ciudadanía de Madrid y a las personas
usuarias un servicio de calidad.
17.18. Incremento Salarial de los Complementos A.1, A.2 y B para el personal del Grupo VII.
Las cantidades establecidas para los Complementos A.1 y A.2, indicados en el punto 17.19.2.A del
Convenio EMT 2016-2017, de aquellas personas trabajadoras adscritos al Grupo VII a los que le
corresponda su percepción, se incrementarán conforme a lo pactado en el Punto 4 del presente
Convenio.
Las cantidades a percibir por el Complemento B de las categorías que se relacionan a continuación
serán las siguientes:
M. Conductor Especialista
1.564,08 €
M. Gestor de Flota
1.777,68 €
M. Responsable de Base
1.047,12 €
17.19. Condiciones específicas para las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo VII
del presente Convenio.
Se da por reproducido todo lo establecido en el punto 17.19 del Convenio Colectivo EMT 2016-2017
en cuanto a condiciones específicas para las personas trabajadoras procedentes de la extinta
Madrid-Movilidad, encuadrados en el Grupo VII, aplicándose los incrementos salariales conforme se
indica en el anterior punto 17.18 del presente Convenio, así como lo establecido en el punto 5.1 del
presente Convenio en cuanto a Jornada de trabajo y Sistemas de Libranza.
BOCM-20250322-2
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Cuando una persona trabajadora que esté prestando su servicio con turno de guardia, tenga que
salir a trabajar en una línea con coches articulados, solo se le abonará la prima por coche articulado
por la parte del servicio que haga con ese modelo de autobús.
17.15. Acuerdos en Comisiones de trabajo.
Ambas representaciones acuerdan que antes del 31/12/2027, se derivarán a las correspondientes
Comisiones de Trabajo de las diferentes Áreas reguladas en el Convenio Colectivo, todas aquellas
cuestiones planteadas en relación con temas organizativos y del servicio por las Representaciones
Laboral y Empresarial, con el fin de tratar de alcanzar acuerdos sobre las mismas que podrían
incorporarse, en su caso, al siguiente Convenio Colectivo en los términos que las partes acuerden,
o que se apliquen de forma inmediata.
17.16. Aplicación descanso en jornada continua. (R.D. 902/2007).
En relación con la aplicación de los acuerdos alcanzados sobre el contenido de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Junio de 2010, relativa al R.D. 902/2007, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, tras la aplicación de aquellos, los
nuevos turnos seguidos de trabajo que se confeccionen deberán verse minorados en quince minutos
en el tiempo de conducción, considerándose tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose la jornada
anual de trabajo establecida en el Capítulo 5.1 del presente Convenio, en lo relativo a los Grupos
del III al VIII.
A partir de la aplicación de dichos acuerdos los turnos seguidos podrán alcanzar hasta un máximo
de 25 minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.
17.17. Consideraciones Finales. Voluntad negociadora.
En el análisis y debate pormenorizado de todas y cada una de las medidas propuestas, se han
consumido las diversas reuniones celebradas hasta la fecha por la Comisión Negociadora,
presidiendo en todas ellas la voluntad por ambas partes, más allá de los desencuentros puntuales
que todo proceso negociador lleva implícito y siendo conscientes que en todo proceso negociador y
máxime en una situación económico financiera tan delicada como la actual, todas las partes
implicadas han de realizar esfuerzos para alcanzar el acuerdo, que el objetivo final es el de conseguir
el mantenimiento de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. como empresa pública
de referencia en el sector y con el objetivo final de prestar a la ciudadanía de Madrid y a las personas
usuarias un servicio de calidad.
17.18. Incremento Salarial de los Complementos A.1, A.2 y B para el personal del Grupo VII.
Las cantidades establecidas para los Complementos A.1 y A.2, indicados en el punto 17.19.2.A del
Convenio EMT 2016-2017, de aquellas personas trabajadoras adscritos al Grupo VII a los que le
corresponda su percepción, se incrementarán conforme a lo pactado en el Punto 4 del presente
Convenio.
Las cantidades a percibir por el Complemento B de las categorías que se relacionan a continuación
serán las siguientes:
M. Conductor Especialista
1.564,08 €
M. Gestor de Flota
1.777,68 €
M. Responsable de Base
1.047,12 €
17.19. Condiciones específicas para las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo VII
del presente Convenio.
Se da por reproducido todo lo establecido en el punto 17.19 del Convenio Colectivo EMT 2016-2017
en cuanto a condiciones específicas para las personas trabajadoras procedentes de la extinta
Madrid-Movilidad, encuadrados en el Grupo VII, aplicándose los incrementos salariales conforme se
indica en el anterior punto 17.18 del presente Convenio, así como lo establecido en el punto 5.1 del
presente Convenio en cuanto a Jornada de trabajo y Sistemas de Libranza.
BOCM-20250322-2
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID