C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 109

La Dirección de la Empresa facilitará un informe detallado, trimestral, al Comité de Empresa, con el
fin de analizar y supervisar la aplicación de un reparto equitativo de estos cambios de prestación.
17.9. Retornos.
En el caso de falta de relevo o suspensión programada del turno, aun siendo informado previamente
el o la agente de su obligación de comenzar o de finalizar el turno en estación o en lugar distinto al
previsto, se le abonará como tiempo extraordinario el tiempo estimado según el cuadro horario para
efectuar el retorno al punto de relevo establecido con un mínimo de treinta minutos.
17.10. Servicio de coches de personal.
La Empresa se compromete a estudiar este punto y trasladar las conclusiones de la actual
configuración al Comité de Empresa, para que realicen sus propuestas al respecto.
17.11. Carné por puntos.
Publicadas y en vigor las normas que regula el carné por puntos, la Comisión Paritaria de
seguimiento de convenio estudiará las mismas, así como su aplicación y repercusión en el ámbito
de la Empresa, estableciendo las condiciones y limitaciones que han de regir para el personal de
conductores/as al que le sea suspendido el carné.
La persona trabajadora vendrá obligada a comunicar a la Empresa, con la debida antelación, la
retirada, por parte de la Autoridad Competente, de puntos del carné de conducir en el caso de que
esto la impidiera realizar su trabajo habitual de conducción de vehículos.
17.12. Servicio de Atención Móvil.
En todo aquello que no haya sido específicamente modificado por el vigente Convenio Colectivo,
seguirán en vigor lo establecido en los Acuerdos de la Comisión de Coordinación de fecha 13 de
junio de 2008 en relación con la creación del nuevo Servicio de Atención Móvil (SAM, ahora SAC y
Atención a Colectivos y Eventos) y relativos a condiciones de trabajo para dicho personal y en las
Comisiones de SAM del 11 de diciembre de 2008 y del 20 de abril de 2009.
17.13. Puestos y Categorías profesionales.
A partir del 1 de enero de 2025 quedará extinguida la categoría profesional de Operador/a de Servicio
del Grupo V - Subgrupo B , por lo que las personas incluidas en listados de Aptos con y/o sin plaza
derivados de procesos selectivos para la categoría de Operador de Servicio y pendientes de
incorporación a la Empresa, lo harán con la categoría profesional de Operador/a de Primera. De la
misma forma, el personal con la categoría de Operador/a de Servicio de BiciMad, Operador/a de
Primera de BiciMad y Operador/a de Servicio de Teleférico pasarán a ostentar la categoría
profesional de Operador/a de Primera (Grupo V – Subgrupo B).
A partir del día 1 del mes siguiente al de la firma del Convenio, el Personal con la categoría de Jefe
de Equipo de BiciMad, pasará a ostentar la de Jefe de Equipo (Grupo IV – Subgrupo A), quedando,
por tanto, extinguidos los Grupos VIII y IX.

La Dirección de la EMT facilitará al Comité de Empresa el estudio de la estructura de puestos y
categorías de la Empresa, condicionada a una nueva clasificación profesional, para su valoración y
aportaciones por parte de aquel.
17.14. Complemento por vehículo articulado.
Cuando una persona trabajadora esté asignada a una línea, ya sea con turno fijo o como correturnos
de línea, en la que se trabaje con vehículos articulados y por razones organizativas, la Empresa le
asigne un vehículo que no sea articulado, se le abonará la prima como vehículo articulado.

BOCM-20250322-2

Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio
estudiará un nuevo sistema de categorías basado en grupos profesionales y niveles, así como la
eliminación y/o unificación de determinadas categorías profesionales actualmente vigentes en el
Convenio, estableciendo la convergencia de las categorías profesionales del personal procedente
de la extinta Madrid-Movilidad (las que contienen la denominación “M.”, del Grupo VII) al resto de
categorías del resto de Grupos profesionales, adaptándolas a los mismos parámetros retributivos de
éstas.