C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

17.2. Libres Adicionales.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo 2024-2027, se podrán cobrar todos los libres pendientes
que tenga cada persona trabajadora, acomodando su abono a la liquidez de tesorería que exista en
cada momento en dichos años.
17.3. Turnos mixtos.
No existirán turnos mixtos en los cuadros de servicio de domingo y festivo, salvo acuerdo entre
ambas partes.
17.4. Flexibilidad horaria.
La Dirección estudiará aquellos casos puntuales en los que los 20 minutos de flexibilidad horaria sea
manifiestamente insuficiente y, a título personal y en función de las circunstancias que concurran en
cada caso concreto, podrá conceder un mayor tiempo de flexibilidad en la hora de entrada.
Para las categorías de Oficial Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a y categorías similares del
Grupo VII, la flexibilidad horaria, será la contemplada en el acuerdo de la Comisión de
Administrativos/as de fecha 4 de diciembre de 2008 y en la del 20 de abril de 2009.
Por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio se estudiará la posible implantación de un
escalonamiento en el comienzo de la jornada diaria y en la finalización de esta en aquellos colectivos
que sea factible, de manera que la actividad productiva en el nuevo horario de cada turno lo sea sin
merma de los objetivos de eficacia y producción.
17.5. Cuadros horarios.
La Mesa Técnica de seguimiento del funcionamiento de los cuadros horarios, creada en el Convenio
Colectivo 2018-2020, cuyo texto se da aquí por reproducido, centrará su actividad en el análisis y
revisión de los cuadros horarios y de su aplicación, con el fin de adecuar los tiempos programados
en ellos a las exigencias y necesidades reales de movilidad. Tendrá las mismas facultades que las
comisiones de trabajo que existen en la actualidad en la EMT.
La regulación de su contenido y actividad, así como su composición, se establecerán a través de la
Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
17.6. Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento-SACE.
En todo aquello que no haya sido específicamente modificado por el vigente Convenio Colectivo
seguirá en vigor lo establecido en el “Acuerdo por el que se regulan las condiciones laborales del
personal adscrito al nuevo Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento-SACE” aprobado por la
Comisión de Coordinación de fecha 30 de octubre de 2002, así como en la “Normativa de Aplicación
al personal adscrito al Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE)” de fecha 28 de abril
de 2012.

En todo aquello que no haya sido específicamente incorporado al presente Convenio Colectivo,
seguirá en vigor la “Normativa específica para la regulación de la actividad del personal del Refuerzo
del Servicio Nocturno con jornada completa”, acordada por ambas partes el 11 de febrero de 2016
en relación con el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea destinados al
Refuerzo del Servicio Nocturno, y anexado dicho acuerdo en el Acta nº 7 de la Comisión Negociadora
de Convenio de fecha 16 de febrero de 2016, así como en los posteriores acuerdos alcanzados a
través de las distintas Comisiones de Trabajo, que modifiquen y/o desarrollen la mencionada
Normativa.
17.8. Correturnos de estación.
El personal correturnos de estación, tanto con prestación fija de mañana como de tarde, podrá
realizar turnos en el servicio nocturno en cuyo caso se devengará el plus por cambio de prestación.

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17.7. Refuerzo del Servicio Nocturno.