C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su caso y relacionado
con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.
Se establece como requisito obligatorio una tasa cero en alcohol y drogas para cualquier miembro
del personal de la Empresa o aspirante a ingresar en esta. Esta medida tiene como objetivo
garantizar la seguridad y el bienestar general, promoviendo un ambiente laboral seguro y saludable
para todos.
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad la vigilancia
periódica del estado de salud de la persona trabajadora. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 22
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece lo siguiente:
a)

Con el fin de facilitar los reconocimientos médicos periódicos a la mayoría de la plantilla, el
tiempo necesario para ello será a cargo de la Empresa. Estos reconocimientos serán
voluntarios, efectuándose conforme a la programación y condiciones establecidas por el
Servicio Médico y abonándose el importe de 50 € como compensación económica en el caso
de realizarse el reconocimiento médico fuera de las horas de trabajo.

b)

Además, se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del
puesto de trabajo para personal de conductores/as y otras categorías. El contenido y
condiciones de dicho reconocimiento específico se definirán por la Empresa, previo informe de
la representación de las personas trabajadoras, estudiándose por el Comité de Seguridad y
Salud el contenido y condiciones de dichos reconocimientos.

c)

A partir del año 2022, el Área de Prevención y Salud Laboral dispondrá de un servicio de
“Asistencia Telefónica”, que será atendido por parte del personal sanitario de EMT.

3. Gabinete de Fisioterapia.
Contará con dos personas facultativas de esta especialidad para tratar los accidentes laborales y se
estudiará la posible utilización del servicio por el resto de la plantilla si hubiese disponibilidad de
horas libres.
16.-CLÁUSULA DEROGATORIA Y FINAL.
16.1. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los preceptos y normas anteriores que regulaban las materias contenidas en los
distintos apartados del presente Convenio, manteniéndose en vigor aquellos otros preceptos y
normas que no hayan sido modificadas o se den por reproducidas en el mismo.
16.2. Cláusula final.
Ambas partes reconocen que las condiciones retributivas, de trabajo y de beneficios sociales
establecidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, consideradas globalmente y en
cómputo anual, resultan más beneficiosas para la plantilla de la Empresa que las existentes en el
Convenio Colectivo de EMT anterior.
En todo caso, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, que forma un todo
orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputos anuales.
17. DISPOSICIONES ADICIONALES.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y con las limitaciones que para los incrementos
netos de plantilla permita la legislación vigente en cada momento, se procederá a llevar a cabo los
procesos selectivos, internos y/o externos, para la contratación del personal que a criterio de la Dirección
sea necesario, con el fin de atender y cubrir las necesidades que el desarrollo futuro del servicio pueda
requerir, adquiriendo la Empresa el compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice
el Comité de Empresa.

BOCM-20250322-2

17.1. Promoción.