C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
II. Obligaciones Generales de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos.
1. Corresponde a cada persona trabajadora en su puesto de trabajo velar por el cumplimiento de
las medidas de prevención que hayan sido establecidas en cada caso para su propia seguridad
y salud y también para prevenir los riesgos de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad laboral.
2. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la
correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de
seguridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a sus superiores jerárquicos directos o a la Jefatura
correspondiente y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de
prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la
Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su
cumplimiento.
III. Obligaciones Específicas del Personal Técnico y de Supervisión.
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden a la
Empresa y al empresario o la empresaria deberán ser ejercidas en cada área de la actividad
productiva por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las
competencias y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que
integran el deber general de prevención y en especial:
a)
Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando
medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b)
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c)
Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su cargo,
para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d)
Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las
situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento,
adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección
aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de
trabajo que ocurran en su área.
IV. Salud laboral.
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá
una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal con esta
BOCM-20250322-2
A los efectos de que tanto las personas trabajadoras como la escala de personal técnico y de mando,
puedan cumplir fielmente las obligaciones indicadas en este artículo, y al margen de la formación
específica que puedan recibir tanto a nivel externo como interno por parte de la Empresa, la
Dirección, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud, ha editado un manual de normas de
Prevención del que se ha hecho entrega a todo el personal de la Empresa y cuyo cumplimiento es
obligatorio por parte de todas las personas trabajadoras.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
II. Obligaciones Generales de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos.
1. Corresponde a cada persona trabajadora en su puesto de trabajo velar por el cumplimiento de
las medidas de prevención que hayan sido establecidas en cada caso para su propia seguridad
y salud y también para prevenir los riesgos de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad laboral.
2. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la
correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de
seguridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a sus superiores jerárquicos directos o a la Jefatura
correspondiente y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de
prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la
Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su
cumplimiento.
III. Obligaciones Específicas del Personal Técnico y de Supervisión.
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden a la
Empresa y al empresario o la empresaria deberán ser ejercidas en cada área de la actividad
productiva por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las
competencias y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que
integran el deber general de prevención y en especial:
a)
Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando
medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b)
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c)
Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su cargo,
para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d)
Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las
situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento,
adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección
aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de
trabajo que ocurran en su área.
IV. Salud laboral.
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá
una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal con esta
BOCM-20250322-2
A los efectos de que tanto las personas trabajadoras como la escala de personal técnico y de mando,
puedan cumplir fielmente las obligaciones indicadas en este artículo, y al margen de la formación
específica que puedan recibir tanto a nivel externo como interno por parte de la Empresa, la
Dirección, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud, ha editado un manual de normas de
Prevención del que se ha hecho entrega a todo el personal de la Empresa y cuyo cumplimiento es
obligatorio por parte de todas las personas trabajadoras.