C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
Dicha comunicación de sanción a la persona interesada deberá contener:
1)
La especificación de la falta cometida.
2)
La sanción impuesta.
3)
La fecha en que habrá de comenzar a cumplir la misma, que no podrá ser en ningún
caso superior a treinta días, que comenzarán a contarse desde la que conste como
fecha de notificación de la citada sanción.
Se excepcionan de lo indicado en el apartado 3), las sanciones de suspensión de empleo y sueldo
de 30 o menos días, que deberán cumplirse en un mismo mes, de forma que solo afecten al
C.I.P.R.A. de un solo mes, por lo que el plazo de cumplimiento de la sanción, desde su notificación,
podrá ajustarse para cumplir esta instrucción.
El cumplimiento de las sanciones de traslado de destino no se hará efectivo hasta tanto en cuanto
exista resolución judicial firme o conciliación sobre las mismas, debiéndose acreditar por la persona
trabajadora en dichos supuestos la presentación de la correspondiente reclamación contra la sanción
impuesta.
GARANTÍAS.
En el escrito de Petición de Aclaraciones, se informará a las personas trabajadoras sobre su derecho
a dar traslado de este al Comité de Empresa o Sección Sindical.
A todos los efectos, se tendrá en consideración lo dispuesto en el Art. 10 nº 3-3 de la Ley Orgánica
11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical; expresamente se conviene que, para la imposición de
la sanción por la comisión de faltas de carácter leve, no será necesario el cumplimentar el trámite de
audiencia previsto en el precepto referido.
En caso de sanción, la Empresa, una vez remitida la sanción con carácter firme, comunicará al
Comité de Empresa la misma, a efectos estadísticos.
A efectos probatorios, sólo podrán aportarse ante la jurisdicción correspondiente aquel expediente
personal en el que figuren las sanciones cuando las mismas sean firmes y no hayan prescrito a
efectos de reincidencia.
15. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORALES.
I. Comité de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades que establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se
ejercerán en la Empresa por el Comité de Seguridad y Salud (C.S.S.) integrado por ocho
delegados/as de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados/as
Sindicales, y ocho representantes de la Dirección, incluyendo personal de las principales áreas de
actividad profesional y técnica de la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud será periódicamente informado de los planes de prevención de
riesgos laborales en las dependencias de la Empresa y lugares de trabajo, así como de su ejecución
y de la evolución de los accidentes de trabajo. Asimismo, será informado de las actividades y
resultados globales relacionados con la salud de las personas trabajadoras proponiendo las medidas
más eficaces para la prevención de riesgos y salud laborales. Los delegados y las delegadas de
prevención serán informados de los accidentes graves tan pronto la Empresa tenga conocimiento
de estos.
El Servicio de Prevención y los Delegados de Prevención, revisarán periódicamente los
procedimientos y protocolos existentes, con el fin de mejorarlos si fuese posible.
BOCM-20250322-2
De acuerdo con las normas internas de funcionamiento que adopte dicho órgano paritario, además
de las reuniones plenarias trimestrales y aquellas necesarias que fueran solicitadas por la mitad de
alguna de las representaciones en el mismo, se celebrarán reuniones monográficas mensuales de
dicho Comité de Seguridad y Salud por cada uno de los Centros de Operaciones y DSM con carácter
rotativo, además de una reunión monográfica mensual de accidentes y una reunión trimestral
conjunta del resto de colectivos (Administrativos, SACE, SAC, SACC (Atención Colectivos),
Seguridad, Bicimad, Aparcamientos y Bases y Teleférico).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
Dicha comunicación de sanción a la persona interesada deberá contener:
1)
La especificación de la falta cometida.
2)
La sanción impuesta.
3)
La fecha en que habrá de comenzar a cumplir la misma, que no podrá ser en ningún
caso superior a treinta días, que comenzarán a contarse desde la que conste como
fecha de notificación de la citada sanción.
Se excepcionan de lo indicado en el apartado 3), las sanciones de suspensión de empleo y sueldo
de 30 o menos días, que deberán cumplirse en un mismo mes, de forma que solo afecten al
C.I.P.R.A. de un solo mes, por lo que el plazo de cumplimiento de la sanción, desde su notificación,
podrá ajustarse para cumplir esta instrucción.
El cumplimiento de las sanciones de traslado de destino no se hará efectivo hasta tanto en cuanto
exista resolución judicial firme o conciliación sobre las mismas, debiéndose acreditar por la persona
trabajadora en dichos supuestos la presentación de la correspondiente reclamación contra la sanción
impuesta.
GARANTÍAS.
En el escrito de Petición de Aclaraciones, se informará a las personas trabajadoras sobre su derecho
a dar traslado de este al Comité de Empresa o Sección Sindical.
A todos los efectos, se tendrá en consideración lo dispuesto en el Art. 10 nº 3-3 de la Ley Orgánica
11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical; expresamente se conviene que, para la imposición de
la sanción por la comisión de faltas de carácter leve, no será necesario el cumplimentar el trámite de
audiencia previsto en el precepto referido.
En caso de sanción, la Empresa, una vez remitida la sanción con carácter firme, comunicará al
Comité de Empresa la misma, a efectos estadísticos.
A efectos probatorios, sólo podrán aportarse ante la jurisdicción correspondiente aquel expediente
personal en el que figuren las sanciones cuando las mismas sean firmes y no hayan prescrito a
efectos de reincidencia.
15. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORALES.
I. Comité de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades que establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se
ejercerán en la Empresa por el Comité de Seguridad y Salud (C.S.S.) integrado por ocho
delegados/as de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados/as
Sindicales, y ocho representantes de la Dirección, incluyendo personal de las principales áreas de
actividad profesional y técnica de la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud será periódicamente informado de los planes de prevención de
riesgos laborales en las dependencias de la Empresa y lugares de trabajo, así como de su ejecución
y de la evolución de los accidentes de trabajo. Asimismo, será informado de las actividades y
resultados globales relacionados con la salud de las personas trabajadoras proponiendo las medidas
más eficaces para la prevención de riesgos y salud laborales. Los delegados y las delegadas de
prevención serán informados de los accidentes graves tan pronto la Empresa tenga conocimiento
de estos.
El Servicio de Prevención y los Delegados de Prevención, revisarán periódicamente los
procedimientos y protocolos existentes, con el fin de mejorarlos si fuese posible.
BOCM-20250322-2
De acuerdo con las normas internas de funcionamiento que adopte dicho órgano paritario, además
de las reuniones plenarias trimestrales y aquellas necesarias que fueran solicitadas por la mitad de
alguna de las representaciones en el mismo, se celebrarán reuniones monográficas mensuales de
dicho Comité de Seguridad y Salud por cada uno de los Centros de Operaciones y DSM con carácter
rotativo, además de una reunión monográfica mensual de accidentes y una reunión trimestral
conjunta del resto de colectivos (Administrativos, SACE, SAC, SACC (Atención Colectivos),
Seguridad, Bicimad, Aparcamientos y Bases y Teleférico).