C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
SECCIÓN 2ª SANCIONES
X.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Para las FALTAS LEVES.
x Amonestación escrita.
x Traslado de destino por un período de hasta diez días.
x Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
b) Para las FALTAS GRAVES.
x Traslado de destino por un período de once a treinta días.
x Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Para las FALTAS MUY GRAVES.
x Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
x Despido.
La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y
compatible con las que por los mismos hechos correspondan aplicar a los Tribunales o autoridades
distintas a la Jurisdicción Social.
XI.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al o a la Agente, se podrá realizar la
correspondiente información interna.
La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito
por el/la Jefe/a de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones, en el que se
recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atribuyen
al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos:
a) Los hechos constitutivos de los cargos que se atribuyen al agente infractor.
b) La hora y fecha en que tuvieron lugar.
c) Lugar en el que se produjeron.
d) Para el caso de conductores/as de autobuses con servicio en línea, además se hará constar
el número de autobús.
El o la Agente deberá firmar el "Recibí" en el ejemplar duplicado de la Petición de Aclaraciones,
devolviendo el original dentro del término de cinco días naturales, consignando en el mismo, las
alegaciones que estime pertinentes, pudiendo aportar cuantos documentos y medios de prueba
estime adecuados para la mejor defensa de su derecho.
Si el Jefe o la Jefa de la División o el Servicio al que está adscrito el Agente, no resolviera la misma
con la imposición de sanción por comisión de falta de carácter leve y estimara que la falta es de
naturaleza grave o muy grave, remitirá los antecedentes al Servicio de Asesoría Jurídica-Asuntos
Sociales que, si lo estima oportuno, podrá ampliar la información y en todo caso proponer la sanción
a imponer.
RESOLUCIÓN.
Cuando la Empresa acuerde la imposición de una sanción, viene obligada a comunicarla por escrito
a la persona interesada, que se quedará con un ejemplar, firmando el duplicado que pasará a la
Dirección para constancia en su expediente personal.
BOCM-20250322-2
El plazo de cinco días concedido para contestar la Petición de Aclaraciones interrumpirá la
prescripción legal. En aquellos casos en los que se haya pedido la escucha de la fonia solicitada por
el conductor o la conductora en el momento de la apertura del Expediente Informativo, éste se
paralizará en tanto en cuanto la escucha no se lleve a cabo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
SECCIÓN 2ª SANCIONES
X.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Para las FALTAS LEVES.
x Amonestación escrita.
x Traslado de destino por un período de hasta diez días.
x Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
b) Para las FALTAS GRAVES.
x Traslado de destino por un período de once a treinta días.
x Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Para las FALTAS MUY GRAVES.
x Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
x Despido.
La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y
compatible con las que por los mismos hechos correspondan aplicar a los Tribunales o autoridades
distintas a la Jurisdicción Social.
XI.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al o a la Agente, se podrá realizar la
correspondiente información interna.
La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito
por el/la Jefe/a de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones, en el que se
recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atribuyen
al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos:
a) Los hechos constitutivos de los cargos que se atribuyen al agente infractor.
b) La hora y fecha en que tuvieron lugar.
c) Lugar en el que se produjeron.
d) Para el caso de conductores/as de autobuses con servicio en línea, además se hará constar
el número de autobús.
El o la Agente deberá firmar el "Recibí" en el ejemplar duplicado de la Petición de Aclaraciones,
devolviendo el original dentro del término de cinco días naturales, consignando en el mismo, las
alegaciones que estime pertinentes, pudiendo aportar cuantos documentos y medios de prueba
estime adecuados para la mejor defensa de su derecho.
Si el Jefe o la Jefa de la División o el Servicio al que está adscrito el Agente, no resolviera la misma
con la imposición de sanción por comisión de falta de carácter leve y estimara que la falta es de
naturaleza grave o muy grave, remitirá los antecedentes al Servicio de Asesoría Jurídica-Asuntos
Sociales que, si lo estima oportuno, podrá ampliar la información y en todo caso proponer la sanción
a imponer.
RESOLUCIÓN.
Cuando la Empresa acuerde la imposición de una sanción, viene obligada a comunicarla por escrito
a la persona interesada, que se quedará con un ejemplar, firmando el duplicado que pasará a la
Dirección para constancia en su expediente personal.
BOCM-20250322-2
El plazo de cinco días concedido para contestar la Petición de Aclaraciones interrumpirá la
prescripción legal. En aquellos casos en los que se haya pedido la escucha de la fonia solicitada por
el conductor o la conductora en el momento de la apertura del Expediente Informativo, éste se
paralizará en tanto en cuanto la escucha no se lleve a cabo.