C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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VI.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
a) Ostentar cargos de Jefatura, mando o supervisión especialmente en las faltas que se
relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.
b) La premeditación.
c) La utilización de armas en las agresiones o riñas.
d) Ser reincidente.
e) La ocultación, simulación o desfiguración de los hechos entorpeciendo el esclarecimiento
de estos.

VII.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Y AGRAVANTES.
a) La existencia de una circunstancia atenuante determinará que la sanción correspondiente
a la falta se imponga en su grado mínimo dentro de su grupo.
b) La existencia de dos o más circunstancias atenuantes determinará que la falta
correspondiente a los hechos se imponga en su grado inferior.
c) La existencia de una circunstancia agravante determinará que la sanción correspondiente
a la falta se imponga en su grado máximo dentro de su grupo.
d) La existencia de dos o más circunstancias agravantes determinará que la falta
correspondiente a los hechos se imponga en su grado superior.
e) Los atenuantes y agravantes que puedan concurrir de modo simultáneo en una misma falta,
se compensarán.
VIII.- REINCIDENCIA.
La reincidencia tendrá lugar cuando la persona trabajadora incurra en tres faltas de igual índole
dentro de un mes, o de seis dentro de un semestre, o de diez dentro de un año, si se tratara de leves
y de dos faltas en seis meses, si se tratara de graves, motivando que pueda considerarse esta nueva
falta en el grado inmediato superior o máximo en su caso.
Las distintas reincidencias que puedan dar lugar a las sucesivas faltas cometidas por un trabajador
se computarán dentro de los plazos citados en el párrafo anterior, tomando como punto de partida
inicial para la reincidencia, si se tratara de meses, el día en que se cometió la primera falta.
Igual procedimiento de cálculo se empleará para determinar la reincidencia dentro de los períodos
referidos a faltas cometidas dentro del año.
IX.- PRESCRIPCIÓN.
x FALTAS LEVES prescribirán a los DÍEZ DÍAS
x FALTAS GRAVES prescribirán a los VEINTE DÍAS

Estos plazos comenzarán a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión,
entendiéndose como tal la fecha en que el o la Agente que tramita la propuesta tuvo conocimiento
de esta, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20250322-2

x FALTAS MUY GRAVES prescribirán a los SESENTA DÍAS