C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
22. Las conductas tipificadas como de acoso sexual o por razón de sexo de carácter grave,
establecidas en el Protocolo EMT de prevención y actuación contra el acoso sexual y por
razón de sexo.
III.- Se reputarán FALTAS MUY GRAVES, entre otras las siguientes:
1.
El fraude del billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas.
2.
La retención injustificada del importe total o parcial de la recaudación, habiéndose superado
el tiempo establecido para la entrega de esta.
3.
Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Empresa.
4.
El estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas, si repercuten
negativamente en el trabajo.
5.
Conducir en estado de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes.
6.
El abuso de autoridad por parte de los jefes o las jefas, en el ejercicio de las funciones de
mando.
7.
La agresión a las personas usuarias o viajeras cuando dé lugar a asistencia facultativa,
siempre y cuando no sea en legítima defensa.
8.
La agresión o pendencia entre empleados/as en los coches o lugares de trabajo con
escándalo o repercusión pública, o que dé lugar a asistencia facultativa.
9.
Las conductas negligentes o de notoria imprudencia que ocasionen accidentes o
desperfectos en el material, o la conducción temeraria con riesgo para la seguridad de las
personas viajeras, peatones y demás vehículos.
10. La falta injustificada al trabajo durante el plazo de setenta y dos horas o la falta injustificada
de asistencia al trabajo si se produjera cuatro veces en un período de treinta días.
11. La reiteración en el abandono injustificado del servicio.
12. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.
13. La falta reiterada y acusada del normal rendimiento en el trabajo.
14. La desobediencia a un Jefe o una Jefa en el uso de sus atribuciones que implique manifiesta
y grave indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio o lesión grave de la
imagen de la Empresa.
15. Todas aquellas que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral
vigente.
16. Las conductas tipificadas como de acoso sexual o por razón de sexo de carácter muy grave,
establecidas en el Protocolo EMT de prevención y actuación contra el acoso sexual y por
razón de sexo.
IV.- La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente
enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la sanción
de las conductas anteriores, así como de las no expresamente contempladas, se estará en todo
caso a la aplicación estricta del principio de proporcionalidad.
V.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
a) Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.
b) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
c) Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
d) La espontánea confesión de la falta antes de que se inicien las actuaciones pertinentes
para su esclarecimiento y sanción.
BOCM-20250322-2
Se considerarán circunstancias atenuantes para la tipificación de la falta las siguientes:
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
22. Las conductas tipificadas como de acoso sexual o por razón de sexo de carácter grave,
establecidas en el Protocolo EMT de prevención y actuación contra el acoso sexual y por
razón de sexo.
III.- Se reputarán FALTAS MUY GRAVES, entre otras las siguientes:
1.
El fraude del billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas.
2.
La retención injustificada del importe total o parcial de la recaudación, habiéndose superado
el tiempo establecido para la entrega de esta.
3.
Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Empresa.
4.
El estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas, si repercuten
negativamente en el trabajo.
5.
Conducir en estado de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes.
6.
El abuso de autoridad por parte de los jefes o las jefas, en el ejercicio de las funciones de
mando.
7.
La agresión a las personas usuarias o viajeras cuando dé lugar a asistencia facultativa,
siempre y cuando no sea en legítima defensa.
8.
La agresión o pendencia entre empleados/as en los coches o lugares de trabajo con
escándalo o repercusión pública, o que dé lugar a asistencia facultativa.
9.
Las conductas negligentes o de notoria imprudencia que ocasionen accidentes o
desperfectos en el material, o la conducción temeraria con riesgo para la seguridad de las
personas viajeras, peatones y demás vehículos.
10. La falta injustificada al trabajo durante el plazo de setenta y dos horas o la falta injustificada
de asistencia al trabajo si se produjera cuatro veces en un período de treinta días.
11. La reiteración en el abandono injustificado del servicio.
12. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.
13. La falta reiterada y acusada del normal rendimiento en el trabajo.
14. La desobediencia a un Jefe o una Jefa en el uso de sus atribuciones que implique manifiesta
y grave indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio o lesión grave de la
imagen de la Empresa.
15. Todas aquellas que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral
vigente.
16. Las conductas tipificadas como de acoso sexual o por razón de sexo de carácter muy grave,
establecidas en el Protocolo EMT de prevención y actuación contra el acoso sexual y por
razón de sexo.
IV.- La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente
enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la sanción
de las conductas anteriores, así como de las no expresamente contempladas, se estará en todo
caso a la aplicación estricta del principio de proporcionalidad.
V.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
a) Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.
b) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
c) Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
d) La espontánea confesión de la falta antes de que se inicien las actuaciones pertinentes
para su esclarecimiento y sanción.
BOCM-20250322-2
Se considerarán circunstancias atenuantes para la tipificación de la falta las siguientes: