C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 101

14. El uso indebido de prendas distintas a las que reglamentariamente componen el uniforme de
trabajo, salvo casos justificados.
15. El retraso injustificado en la cobranza a las personas viajeras siempre que tal retraso sea
consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
16. Las conductas tipificadas como de acoso sexual o por razón de sexo de carácter leve,
establecidas en el Protocolo EMT de prevención y actuación contra el acoso sexual y por
razón de sexo.
II.- Se reputarán FALTAS GRAVES, entre otras las siguientes:
1.

Más de cuatro faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.

2.

Tres faltas de asistencia injustificada al trabajo durante un período de treinta días.

3.

La no presentación al trabajo, durante el plazo de cuarenta y ocho horas, siempre que no
exista justificación razonada por parte de la persona trabajadora.

4.

Desobediencia a un Jefe o una Jefa en el uso de sus atribuciones, siempre que no se
contravenga con ello otra norma legalmente establecida.

5.

Embriaguez ocasional, cuando la persona trabajadora esté de servicio.

6.

Causar desperfectos en el material por negligencia inexcusable o notoria.

7.

Simulación de enfermedad o accidentes.

8.

La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo de accidente para su autor o
autora, compañeros, compañeras o terceros.

9.

La inobservancia repetida de las normas de prevención de riesgos profesionales, seguridad
y salud en el trabajo.

10. La no comprobación reiterada, de cuantas personas usuarias aleguen llevar cualquier título
de transporte vigente para viajar en los vehículos de la Empresa.
11. La discusión violenta injustificada con viajeros o viajeras.
12. La indisciplina grave y el incumplimiento voluntario de las instrucciones escritas, normas o
reglamentos dictados por la Empresa, siempre que no se contravenga con ello otra norma
legalmente establecida.
13. La alegación y simulación comprobada de molestias físicas con el fin de no realizar las tareas
que le fueran encomendadas.
14. Los retrasos, adelantos e incumplimiento de los horarios y recorridos que supongan una
notoria perturbación en la regularidad de las líneas, siempre que no estén justificados.
15. El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de estos.
16. La reiteración durante el desempeño de sus funciones laborales de la falta de uniformidad y
uso de las prendas de trabajo reglamentarias injustificadamente.
17. Rebasar los plazos establecidos para facilitar las declaraciones de accidentes, cuando por tal
causa, aquellas fueran rechazadas por la Compañía de Seguros.

19. La no entrega por el o la Agente en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el
interior de los autobuses, si los encontrare o le fueran entregados.
20. Los malos tratos físicos a las personas usuarias o a cualquier persona trabajadora de la
Empresa, dentro de la jornada laboral.
21. Abandono del Servicio sin causa justificada.

BOCM-20250322-2

18. El no hacer con puntualidad y exactitud los cierres de billetaje, siempre que exista intención
fraudulenta.