C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, adaptando, en su caso,
los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
A estos efectos, se designa a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio de la representación
de las partes negociadoras, regulada en el Capítulo 10 del presente Convenio, que entenderá de
todas aquellas cuestiones establecidas en la legislación laboral vigente y de cuantas otras le sean
atribuidas, así como del establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83 ET.
14. FALTAS Y SANCIONES LABORALES.
SECCIÓN 1ª FALTAS
Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de
cualquier índole derivadas de la relación de trabajo, según las disposiciones vigentes.
Cada persona trabajadora será responsable del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas
atendiendo a su importancia, trascendencia, intención y reincidencia en tres categorías:
x Leves.
x Graves.
x Muy Graves.
I.- Se reputarán FALTAS LEVES, entre otras las siguientes:
1.

De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de
treinta días.

2.

Hasta dos faltas injustificadas al trabajo durante un período de treinta días.

3.

La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo
reglamentarias dentro de la jornada de trabajo.

4.

El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de
trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.

5.

No notificar a su Jefatura inmediata con la debida antelación la ausencia justificada al trabajo
salvo casos excepcionales.

6.

No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que la Empresa
lo tenga establecido.

7.

La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el
servicio.

8.

Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros/as si ocurren dentro de la
jornada laboral.

9.

Negarse a firmar el "enterado" o "recibí" de las comunicaciones.

10. No contestar a los escritos que se reciban de la Jefatura dentro del plazo establecido para
ello.

12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o
trastorno para con el servicio.
13. Los retrasos, adelantos e incumplimiento injustificado de los horarios y recorridos que
suponga alteración en la debida regularidad de la línea.

BOCM-20250322-2

11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del
servicio y en general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena imagen
de la Empresa.