C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
Para el normal desenvolvimiento de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en la Empresa
y que dispongan, bien de un número de afiliados suficientemente acreditados, equivalente como
mínimo al 10% de la plantilla de la Empresa, o bien de un número de miembros en el Comité de
Empresa, equivalente por defecto al 10% del mismo, se acuerda lo siguiente:
a)
Dispondrán de cuatro Delegados/as Sindicales en la Empresa*, nombramientos que podrán
recaer en miembros del Comité de Empresa o en otras personas afiliadas a la Sección Sindical
que al menos tengan seis meses de antigüedad en la Empresa. Dichos nombramientos serán
comunicados a la Dirección de la EMT.
(*): Conforme a lo establecido en el art. 10.2 LOLS, las Secciones Sindicales que, con representación
en el Comité de Empresa, no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos, dispondrán de una sola
persona Delegada Sindical.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán las mismas garantías de procedimiento disciplinario
que las normas vigentes reconozcan para cada miembro del Comité de Empresa y dispondrán
del mismo crédito horario mensual que éstos.
b)
Las Secciones Sindicales que cuenten con cuatro Delegados/as Sindicales dispondrán de
hasta 2.700 horas anuales de permiso retribuido para el desarrollo de sus actividades
sindicales. Además, estas Secciones Sindicales dispondrán de un crédito de hasta 750 horas
anuales para distribuir entre los Delegados anteriormente citados, Miembros del Comité de
Empresa y sus afiliados, previa solicitud y con objeto de atender funciones sindicales.
c)
Las Secretarías de Organización de cada Sección Sindical que cuenten con cuatro
Delegados/as Sindicales comunicarán la asignación del crédito horario expuesto en el apartado
anterior (2.700 h. + 750 h.) , previa solicitud y justificación documental, quedando la Empresa
obligada a conceder tales permisos en las condiciones expuestas.
d)
Todas las horas de permiso retribuido indicadas en el apartado b) lo serán en las mismas
condiciones que las indicadas en el último párrafo del punto 12.3 del presente Convenio.
e)
Cada Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir
la información que para el Comité de Empresa se especifica en el punto 12.1.B).
f)
Cada Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa utilizará un local en las
oficinas centrales de la EMT facilitado por la Empresa, a fin de que dicha Sección Sindical
pueda ejercer su actividad sindical.
g)
Se habilitará, donde sea factible, un local para actividades sindicales en las distintas
dependencias de la Empresa.
12.5. De los Representantes Sindicales en la Empresa.
En el caso de los Representantes Sindicales y afiliados a los que se les aplique el crédito horario
establecido tanto en este Capítulo como en el Punto 2 del Anexo del Acta de la Comisión Paritaria
de fecha 25 de marzo de 2019, el período anual en el que computar las jornadas de trabajo y las
prestaciones completas en línea exigidas en el artículo 7.11 del presente Convenio Colectivo para
la obtención de los premios, se ampliará el año natural enjuiciado en el número de días equivalentes
(dentro del segundo semestre del año anterior) a las jornadas completas equivalentes utilizadas por
cada Representante en el desempeño de su actividad sindical dentro del período anual analizado.
El resto de condiciones establecidas para la obtención de estos premios se aplicarán según lo
dispuesto en el citado artículo 7.11 del vigente Convenio Colectivo.
Las partes que suscriben el presente Convenio, asumen el compromiso durante su vigencia de que,
ante cualquier situación de problemas económicos, organizativos o de otra índole, la Parte Social
deberá ser informada debidamente, antes de la adopción de cualquier medida al respecto por parte
de la Empresa y de tratar de resolver mediante la negociación las controversias que puedan
plantearse en las relaciones laborales agotando todas las vías de diálogo dentro de la Empresa
antes de recurrir a las instancias externas.
Conforme se indica en el art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establecerán
BOCM-20250322-2
13. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
Para el normal desenvolvimiento de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en la Empresa
y que dispongan, bien de un número de afiliados suficientemente acreditados, equivalente como
mínimo al 10% de la plantilla de la Empresa, o bien de un número de miembros en el Comité de
Empresa, equivalente por defecto al 10% del mismo, se acuerda lo siguiente:
a)
Dispondrán de cuatro Delegados/as Sindicales en la Empresa*, nombramientos que podrán
recaer en miembros del Comité de Empresa o en otras personas afiliadas a la Sección Sindical
que al menos tengan seis meses de antigüedad en la Empresa. Dichos nombramientos serán
comunicados a la Dirección de la EMT.
(*): Conforme a lo establecido en el art. 10.2 LOLS, las Secciones Sindicales que, con representación
en el Comité de Empresa, no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos, dispondrán de una sola
persona Delegada Sindical.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán las mismas garantías de procedimiento disciplinario
que las normas vigentes reconozcan para cada miembro del Comité de Empresa y dispondrán
del mismo crédito horario mensual que éstos.
b)
Las Secciones Sindicales que cuenten con cuatro Delegados/as Sindicales dispondrán de
hasta 2.700 horas anuales de permiso retribuido para el desarrollo de sus actividades
sindicales. Además, estas Secciones Sindicales dispondrán de un crédito de hasta 750 horas
anuales para distribuir entre los Delegados anteriormente citados, Miembros del Comité de
Empresa y sus afiliados, previa solicitud y con objeto de atender funciones sindicales.
c)
Las Secretarías de Organización de cada Sección Sindical que cuenten con cuatro
Delegados/as Sindicales comunicarán la asignación del crédito horario expuesto en el apartado
anterior (2.700 h. + 750 h.) , previa solicitud y justificación documental, quedando la Empresa
obligada a conceder tales permisos en las condiciones expuestas.
d)
Todas las horas de permiso retribuido indicadas en el apartado b) lo serán en las mismas
condiciones que las indicadas en el último párrafo del punto 12.3 del presente Convenio.
e)
Cada Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir
la información que para el Comité de Empresa se especifica en el punto 12.1.B).
f)
Cada Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa utilizará un local en las
oficinas centrales de la EMT facilitado por la Empresa, a fin de que dicha Sección Sindical
pueda ejercer su actividad sindical.
g)
Se habilitará, donde sea factible, un local para actividades sindicales en las distintas
dependencias de la Empresa.
12.5. De los Representantes Sindicales en la Empresa.
En el caso de los Representantes Sindicales y afiliados a los que se les aplique el crédito horario
establecido tanto en este Capítulo como en el Punto 2 del Anexo del Acta de la Comisión Paritaria
de fecha 25 de marzo de 2019, el período anual en el que computar las jornadas de trabajo y las
prestaciones completas en línea exigidas en el artículo 7.11 del presente Convenio Colectivo para
la obtención de los premios, se ampliará el año natural enjuiciado en el número de días equivalentes
(dentro del segundo semestre del año anterior) a las jornadas completas equivalentes utilizadas por
cada Representante en el desempeño de su actividad sindical dentro del período anual analizado.
El resto de condiciones establecidas para la obtención de estos premios se aplicarán según lo
dispuesto en el citado artículo 7.11 del vigente Convenio Colectivo.
Las partes que suscriben el presente Convenio, asumen el compromiso durante su vigencia de que,
ante cualquier situación de problemas económicos, organizativos o de otra índole, la Parte Social
deberá ser informada debidamente, antes de la adopción de cualquier medida al respecto por parte
de la Empresa y de tratar de resolver mediante la negociación las controversias que puedan
plantearse en las relaciones laborales agotando todas las vías de diálogo dentro de la Empresa
antes de recurrir a las instancias externas.
Conforme se indica en el art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establecerán
BOCM-20250322-2
13. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES.