C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
12.2. Comisión de Coordinación.
El Comité de Empresa designará de entre sus miembros, respetando el principio de proporcionalidad
conforme a la representación obtenida por las distintas candidaturas en las últimas elecciones
sindicales, una Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, que
estará compuesta por ocho miembros pertenecientes a dicho Comité, proponiendo cada Sindicato
las personas que le correspondan en la Comisión, así como por ocho miembros designados por la
Dirección de la Empresa.
La Presidencia y la Secretaría del Comité de Empresa, que serán designadas entre la totalidad de
miembros del Comité de Empresa y por la mayoría de éstos, deberán formar parte de la Comisión
Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, siempre y cuando su pertenencia
a dicha Comisión no altere la distribución proporcional de los miembros de esta que se mantendrá,
en todo caso, respetando la representación proporcional obtenida en las últimas elecciones
sindicales.
Esta Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, de conformidad
con la normativa laboral vigente, tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:
x
Adoptar y alcanzar acuerdos que modifiquen o revisen el contenido de dicho Convenio
Colectivo.
x
Tendrá la legitimación negociadora para alcanzar acuerdos sobre cualquier cuestión que no
estuviera pactada previamente en el Convenio Colectivo.
x
Será la garante de los acuerdos que se adopten legítimamente por las distintas Comisiones de
Trabajo establecidas en la Empresa, en relación con cuestiones organizativas y de desarrollo
del servicio en las distintas áreas de la Empresa, así como de cualquier otra materia que sea de
su competencia.
12.3. Horas de Permiso Retribuido para Actividades Sindicales en la Empresa.
Los ocho miembros designados por el Comité de Empresa, integrantes de la Comisión Paritaria de
Negociación, denominada Comisión de Coordinación, no tendrán limitación de horas para el ejercicio
de su actividad sindical.
Cada uno del resto de miembros del Comité de Empresa dispondrá dentro de cada mes de hasta un
máximo de 40 horas de permiso retribuido para actividades sindicales en la Empresa.
Cada Sección Sindical reconocida podrá, previa solicitud, distribuir entre cualquiera de sus miembros
pertenecientes al Comité de Empresa, el número de horas no disfrutadas por alguno de sus
miembros con derecho a las citadas 40 horas.
Las horas indicadas serán aplicadas a todas las actividades relacionadas con las funciones de
representación; es decir, sesiones del Comité de Empresa, de las distintas comisiones, etc. A estos
efectos, no se computarán dentro de las 40 horas las sesiones convocadas expresamente por la
Dirección de la Empresa.
Con carácter general y a fin de no causar trastornos a los Servicios correspondientes, cuando los
representantes de los trabajadores hayan de disponer de unas horas determinadas, retribuidas o no,
en sus funciones de representación, habrán de solicitarlo reglamentariamente a su responsable
inmediato, con independencia de la tramitación que sea necesaria a nivel del Comité y Empresa.
Dicha solicitud habrán de formularla con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia
justificada.
A la vista de lo dispuesto en la Ley 11/1985, se conviene que cada Organización Sindical, legalmente
establecida y con representación en el Comité de Empresa, podrá constituir una única Sección
Sindical en el seno de EMT, S.A.
Todas las secciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa podrán transmitir por escrito
información y propaganda a su afiliación. Las secciones sindicales con representación en el Comité
de Empresa dispondrán de, al menos, un tablón de anuncios en cada dependencia de la Empresa.
BOCM-20250322-2
12.4. De las Secciones Sindicales en la Empresa.
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
12.2. Comisión de Coordinación.
El Comité de Empresa designará de entre sus miembros, respetando el principio de proporcionalidad
conforme a la representación obtenida por las distintas candidaturas en las últimas elecciones
sindicales, una Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, que
estará compuesta por ocho miembros pertenecientes a dicho Comité, proponiendo cada Sindicato
las personas que le correspondan en la Comisión, así como por ocho miembros designados por la
Dirección de la Empresa.
La Presidencia y la Secretaría del Comité de Empresa, que serán designadas entre la totalidad de
miembros del Comité de Empresa y por la mayoría de éstos, deberán formar parte de la Comisión
Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, siempre y cuando su pertenencia
a dicha Comisión no altere la distribución proporcional de los miembros de esta que se mantendrá,
en todo caso, respetando la representación proporcional obtenida en las últimas elecciones
sindicales.
Esta Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, de conformidad
con la normativa laboral vigente, tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:
x
Adoptar y alcanzar acuerdos que modifiquen o revisen el contenido de dicho Convenio
Colectivo.
x
Tendrá la legitimación negociadora para alcanzar acuerdos sobre cualquier cuestión que no
estuviera pactada previamente en el Convenio Colectivo.
x
Será la garante de los acuerdos que se adopten legítimamente por las distintas Comisiones de
Trabajo establecidas en la Empresa, en relación con cuestiones organizativas y de desarrollo
del servicio en las distintas áreas de la Empresa, así como de cualquier otra materia que sea de
su competencia.
12.3. Horas de Permiso Retribuido para Actividades Sindicales en la Empresa.
Los ocho miembros designados por el Comité de Empresa, integrantes de la Comisión Paritaria de
Negociación, denominada Comisión de Coordinación, no tendrán limitación de horas para el ejercicio
de su actividad sindical.
Cada uno del resto de miembros del Comité de Empresa dispondrá dentro de cada mes de hasta un
máximo de 40 horas de permiso retribuido para actividades sindicales en la Empresa.
Cada Sección Sindical reconocida podrá, previa solicitud, distribuir entre cualquiera de sus miembros
pertenecientes al Comité de Empresa, el número de horas no disfrutadas por alguno de sus
miembros con derecho a las citadas 40 horas.
Las horas indicadas serán aplicadas a todas las actividades relacionadas con las funciones de
representación; es decir, sesiones del Comité de Empresa, de las distintas comisiones, etc. A estos
efectos, no se computarán dentro de las 40 horas las sesiones convocadas expresamente por la
Dirección de la Empresa.
Con carácter general y a fin de no causar trastornos a los Servicios correspondientes, cuando los
representantes de los trabajadores hayan de disponer de unas horas determinadas, retribuidas o no,
en sus funciones de representación, habrán de solicitarlo reglamentariamente a su responsable
inmediato, con independencia de la tramitación que sea necesaria a nivel del Comité y Empresa.
Dicha solicitud habrán de formularla con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia
justificada.
A la vista de lo dispuesto en la Ley 11/1985, se conviene que cada Organización Sindical, legalmente
establecida y con representación en el Comité de Empresa, podrá constituir una única Sección
Sindical en el seno de EMT, S.A.
Todas las secciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa podrán transmitir por escrito
información y propaganda a su afiliación. Las secciones sindicales con representación en el Comité
de Empresa dispondrán de, al menos, un tablón de anuncios en cada dependencia de la Empresa.
BOCM-20250322-2
12.4. De las Secciones Sindicales en la Empresa.