C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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11.4.4.- PERIODO DE PRUEBA
En todos los procesos selectivos, se establece un periodo de prueba de 4 meses, tanto internos
como externos, excepto en aquellos cuyo contrato refleje un período inferior o exista normativa
específica para la categoría profesional objeto del proceso que indique plazo diferente.
Con anterioridad a la finalización del citado plazo, la División de Selección y Desarrollo, previo
informe de los responsables de las unidades de destino objeto del proceso selectivo, emitirá
propuesta de resolución del periodo de prueba a la Dirección. Ésta podrá calificarse como
FAVORABLE, DESFAVORABLE, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa, o, en su caso
y para las situaciones y en los términos que se establecen en el siguiente párrafo, PRORROGABLE:
De forma excepcional y solamente para los procesos de orden interno, la División de Selección y
Desarrollo de RRHH podrá proponer a la Dirección de RR.HH. una prórroga del periodo de prueba
de otros tres meses, que deberá aceptar la persona trabajadora. En caso de ser aceptado, la
Dirección que solicita las plazas a cubrir deberá emitir un informe con carácter definitivo a la
finalización de la prórroga, especificando la superación o no del citado periodo de prueba por parte
de la persona aspirante.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora ostentará de forma provisional la categoría
objeto de la convocatoria y las retribuciones de esta.
En caso de no superación del periodo de prueba o renuncia por parte de la persona trabajadora
dentro de este periodo, esta retornará a su anterior categoría o puesto, con las condiciones de
origen, salvo que su anterior puesto haya sido cubierto, pasando entonces a la consideración de
desplazado/a forzoso/a durante el período de un año. Esta regulación no se aplicará en el caso de
colectivos con Normativa específica al respecto.
12.GARANTÍAS SINDICALES ADICIONALES DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
12.1. Del Comité de Empresa.
A) Composición:
El Comité de Empresa tendrá los derechos y obligaciones que le reconozcan las disposiciones
vigentes existiendo un único Comité de Empresa para todas las dependencias de la EMT y estará
compuesto por 42 miembros, elegidos por la totalidad del censo electoral de la Empresa.
B) Información:
El Comité de Empresa será informado de los siguientes extremos:
a) Simultáneamente a la autoridad competente en los posibles casos de expedientes de
crisis o suspensión de pagos.
En estos casos se comunicará a dicha autoridad que esta circunstancia se ha puesto
de manifiesto al Comité de Empresa, para que en el plazo de 15 días emita informes
sobre el particular.
b) Se facilitará oportunamente al Comité de Empresa los siguientes documentos:
Balance de situación anual.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Presupuesto Económico Anual.
Resumen Mensual Estadístico.
Demás información que se aporte a la Junta General y en las mismas
condiciones que a ésta.

C) Aportación Económica:
La Empresa facilitará ayuda, consistente en materiales, objetos de escritorio y mano de obra hasta
un importe equivalente a 1.803,04 euros anuales. Independientemente, se librará al Comité de
Empresa y por doceavas partes 1.803,04 euros anuales.

BOCM-20250322-2

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