C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

El Tribunal procederá a publicar la plantilla de respuestas correctas de las Pruebas de conocimientos
profesionales, y de PRL e igualdad de género, en el caso de que se hayan realizado mediante
exámenes tipo test.
Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones a la referida resolución provisional en el
plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación, por los medios que se
establezcan en la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará la resolución definitiva de la
convocatoria.
Esta resolución constará de tres listados:
1.- Listado de personas candidatas seleccionadas que han obtenido la/s plaza/s o puesto/s objeto
de la convocatoria, por haber obtenido la mejor puntuación en el proceso, con indicación del número
de personal.
La Dirección de Recursos Humanos, en aquellos procesos selectivos en los que esté definido el
número de plazas convocadas, se reserva el derecho a incrementar el número de plazas ofertadas
en un 10 %, para el supuesto de necesidades sobrevenidas durante el desarrollo de la propia
convocatoria, lo que se hará constar en el listado de personas candidatas seleccionadas.
2.- Listado de personas candidatas que han superado las pruebas selectivas especificadas en la
convocatoria y por tanto son consideradas como Aptas por parte del Tribunal, pero que no han
obtenido la/s plaza/s o puesto/s objeto de la convocatoria, ordenadas en función de la mejor
puntuación, con indicación del número de personal. Este listado podrá tener una vigencia de hasta
12 meses desde la publicación de la resolución definitiva del proceso. La Comisión Paritaria
acordará, en su caso, la duración y vigencia del referido Listado y sus posibles ampliaciones.
La Dirección, previo informe justificativo y motivado, podrá asignar plaza a las personas que hayan
resultado Aptas en el proceso selectivo que figuren en este listado durante el periodo de vigencia de
este y por el orden establecido, en los siguientes supuestos:

x

Renuncias de las personas trabajadoras que han obtenido plaza durante el periodo de
prueba.

x

No superación del periodo de prueba.

x

Bajas no previstas.

x

Necesidades organizativas sobrevenidas.

x

Jubilaciones

El informe justificativo y motivado de la necesidad formará parte del expediente de la convocatoria.
3.- Listado de personas aspirantes que no han superado las pruebas contenidas en la convocatoria,
y que por tanto no son consideradas como Aptas por parte del Tribunal.
Este listado sólo incluirá el código de aspirante.
Los tres listados citados anteriormente deberán reflejar las puntuaciones obtenidas por cada una de
las personas aspirantes en cada una de las pruebas de las que consta el proceso selectivo, hasta
aquella prueba que no haya sido superada. En el caso de las pruebas de competencias personales,
se indicará por separado su resultado (aptitudes y competencias), teniendo en cuenta que la
valoración de la prueba, para el Apto o No Apto, se realizará en su conjunto.

Durante el tiempo en el que se encuentre abierto un proceso de selección, el Comité de Empresa
tendrá potestad para revisar y verificar la documentación en relación con los requisitos exigidos a
las personas aspirantes.

BOCM-20250322-2

GARANTÍA DE TRANSPARENCIA.