C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 95

El Tribunal determinará los criterios de valoración de cada prueba de acuerdo con los márgenes de
puntuación especificados en el cuadro de “Valoración/Puntuación de las Pruebas Selectivas en los
procedimientos”.
La corrección de las pruebas le corresponde al Tribunal Examinador, que podrá delegar en una
empresa externa, designada a tal efecto, por concurso público.
VALORACIÓN/PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y REQUISITOS.
La valoración de las pruebas y requisitos anteriormente expuestos se determinará por acuerdo del
Tribunal Examinador, dentro de los parámetros fijados para cada prueba o requisito establecidos en
el siguiente cuadro:
PRUEBA / REQUISITO

VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

REQUISITOS EXIGIBLES

Apto/No Apto

No puntuable

PRUEBA DE APTITUDES/
COMPETENCIAS PERSONALES

Apto/No Apto
Según perfil del puesto o categoría

No puntuable

PRUEBA DE IDIOMAS

Apto/No Apto
Según el nivel requerido

No puntuable

PRL E IGUALDAD DE GÉNERO

Apto/No Apto

No puntuable
Puntuable: Entre 80 y 100 Puntos
% VALORACIÓN SEGÚN CONCURRENCIA DE
PRUEBAS

PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS
PROFESIONALES

REQUISITOS VALORABLES

Puntuable eliminatorio.
El Tribunal determinará la Nota mínima de
corte

TEORICA

PRACTICA

80%100%

-------

-------

-------

80%100%

-------

30%70%

30%70%

-------

30%70%

-------

30%70%

No se consideran si se justifican como
requisitos exigibles

PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA:

PROYECTO

-------

30%70%

30%70%

30%40%

30%40%

20%40%

Puntuable: Máximo 20 Puntos
100 Puntos

Para optar al turno de antigüedad en las convocatorias en las que exista dicho turno, la persona
aspirante deberá ostentar, en el momento de la publicación del proceso, la categoría inmediatamente
inferior, independientemente de la unidad funcional en la que se encuentre, según el Anexo 1, salvo
las excepciones indicadas en este. Para la provisión de plazas por el turno de antigüedad y siempre
que el personal candidato supere la nota de corte establecida por el Tribunal, además de la
puntuación obtenida en las pruebas selectivas, al aspirante le corresponderá la siguiente puntuación:
CONCEPTO A VALORAR

PUNTUACIÓN

Por cada día en la categoría inmediata inferior de la plaza convocada

0,004

Por cada día en otras categorías distintas de la inmediata inferior

0,001

La asignación del turno de antigüedad/oposición para cada plaza partirá de la distribución de la
última convocatoria publicada de la categoría objeto del proceso, con las salvedades indicadas en
el Anexo 1, en las cuales se partirá de la distribución de la última convocatoria publicada de la
categoría y de la misma unidad funcional.
En aquellos supuestos en que las plazas, ofertadas en el turno de antigüedad queden desiertas, se
procederán a cubrir, si es posible, con quienes concurran al turno de concurso-oposición.
Se considerarán categorías inmediatamente inferiores las que se reflejan en el Anexo 1 del presente
Convenio.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la resolución provisional de la
Convocatoria, con el resultado de las pruebas y las puntuaciones de las personas candidatas aptas
en el proceso.
Ese listado sólo incluirá, como dato identificativo de las personas aspirantes, el código de inscripción.
En las convocatorias internas con turno de antigüedad, se incluirá también en esta resolución la
fecha de antigüedad en la empresa y en la categoría inmediata inferior únicamente de las personas
candidatas que puedan optar al turno de antigüedad.

BOCM-20250322-2

11.4.3.3.4.- RESOLUCIONES