C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
x
B.O.C.M. Núm. 69
PRUEBA DE IDIOMAS.
Si el perfil definido así lo requiriese, podrá incluirse una prueba de idiomas, que determinará el
Tribunal, para la adecuación al nivel necesario establecido por la unidad funcional a la que vayan
destinadas las plazas. Dicha prueba tendrá la consideración de APTO/NO APTO.
x
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES, PRL E IGUALDAD DE
GÉNERO.
Estas pruebas estarán relacionadas con las funciones, tareas y responsabilidades asociadas a la
plaza o puesto objeto de la convocatoria y su contenido estará especificado en el temario de esta,
pudiendo ser las siguientes:
x
Pruebas de PRL e Igualdad de Género.
x
Pruebas de conocimientos teóricos profesionales.
x
Pruebas de conocimientos prácticos profesionales.
x
Presentación de un proyecto técnico profesional. Se podrá exigir únicamente para
puestos o categorías del Grupo I (subgrupo B) y para aquellas categorías que
perciben el plus de mando. Será el Tribunal quien decidirá la idoneidad de la
realización de esta prueba. El proyecto debe estar relacionado directamente con las
funciones y responsabilidades asociadas a la categoría o puesto objeto del
concurso, pudiendo estar dividida en dos partes:
¾
¾
Presentación del Proyecto descrito en la convocatoria.
Exposición del Proyecto presentado, defensa de este y respuesta a las
preguntas que formule el Tribunal.
La Presidencia, con la conformidad del Tribunal, elaborará las pruebas referidas, relativas a
conocimientos profesionales o a las especificaciones del Proyecto, siendo dicho Tribunal quien
determinará el nivel mínimo exigido para superar cada uno de los bloques de conocimiento en las
que puede estar dividida esta prueba.
La Vocalía del Comité de Empresa propondrá, en materia de PRL e Igualdad, un número de
preguntas que, como mínimo, deberá de exceder en un 25 % al de preguntas previstas para la
prueba, y será la Presidencia del Tribunal o, en su caso, la empresa concesionaria de la confección
de las pruebas de examen, quien elija al azar las que conformarán la prueba a realizar.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, el temario será específico, y estará relacionado
con los riesgos de las plazas convocadas y se publicará junto con la convocatoria.
El temario relativo a políticas de igualdad de género será genérico para todos los procesos y se
publicará junto con la convocatoria con objeto de facilitar a las personas aspirantes la preparación
de las pruebas. Su contenido estará igualmente especificado en el temario de la convocatoria.
La confección y diseño de las pruebas podrá ser encargada a la empresa externa designada al efecto
mediante concurso público, previa entrega de una batería de cuestiones suficientes, de forma que
sea dicha empresa quien seleccione, según los criterios indicados por el Tribunal en cuanto a cupos
o bloques, las que se incluyan en los cuestionarios para estas pruebas de conocimiento
profesionales, PRL, e Igualdad de Género.
Los enlaces a documentos y páginas web que se publiquen en los temarios, serán los vigentes a
fecha de publicación de la convocatoria.
BOCM-20250322-2
Las preguntas de esta prueba de Prevención de Riesgos laborales e Igualdad de Género serán tipo
test y deberán estar contenidas en los temarios anteriormente mencionados. Será competente para
la determinación del tipo de pruebas el Tribunal Examinador, quien acordará el nivel mínimo exigido
para superar las mismas. Esta prueba tendrá la consideración de apto o no apto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 69
PRUEBA DE IDIOMAS.
Si el perfil definido así lo requiriese, podrá incluirse una prueba de idiomas, que determinará el
Tribunal, para la adecuación al nivel necesario establecido por la unidad funcional a la que vayan
destinadas las plazas. Dicha prueba tendrá la consideración de APTO/NO APTO.
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PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES, PRL E IGUALDAD DE
GÉNERO.
Estas pruebas estarán relacionadas con las funciones, tareas y responsabilidades asociadas a la
plaza o puesto objeto de la convocatoria y su contenido estará especificado en el temario de esta,
pudiendo ser las siguientes:
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Pruebas de PRL e Igualdad de Género.
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Pruebas de conocimientos teóricos profesionales.
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Pruebas de conocimientos prácticos profesionales.
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Presentación de un proyecto técnico profesional. Se podrá exigir únicamente para
puestos o categorías del Grupo I (subgrupo B) y para aquellas categorías que
perciben el plus de mando. Será el Tribunal quien decidirá la idoneidad de la
realización de esta prueba. El proyecto debe estar relacionado directamente con las
funciones y responsabilidades asociadas a la categoría o puesto objeto del
concurso, pudiendo estar dividida en dos partes:
¾
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Presentación del Proyecto descrito en la convocatoria.
Exposición del Proyecto presentado, defensa de este y respuesta a las
preguntas que formule el Tribunal.
La Presidencia, con la conformidad del Tribunal, elaborará las pruebas referidas, relativas a
conocimientos profesionales o a las especificaciones del Proyecto, siendo dicho Tribunal quien
determinará el nivel mínimo exigido para superar cada uno de los bloques de conocimiento en las
que puede estar dividida esta prueba.
La Vocalía del Comité de Empresa propondrá, en materia de PRL e Igualdad, un número de
preguntas que, como mínimo, deberá de exceder en un 25 % al de preguntas previstas para la
prueba, y será la Presidencia del Tribunal o, en su caso, la empresa concesionaria de la confección
de las pruebas de examen, quien elija al azar las que conformarán la prueba a realizar.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, el temario será específico, y estará relacionado
con los riesgos de las plazas convocadas y se publicará junto con la convocatoria.
El temario relativo a políticas de igualdad de género será genérico para todos los procesos y se
publicará junto con la convocatoria con objeto de facilitar a las personas aspirantes la preparación
de las pruebas. Su contenido estará igualmente especificado en el temario de la convocatoria.
La confección y diseño de las pruebas podrá ser encargada a la empresa externa designada al efecto
mediante concurso público, previa entrega de una batería de cuestiones suficientes, de forma que
sea dicha empresa quien seleccione, según los criterios indicados por el Tribunal en cuanto a cupos
o bloques, las que se incluyan en los cuestionarios para estas pruebas de conocimiento
profesionales, PRL, e Igualdad de Género.
Los enlaces a documentos y páginas web que se publiquen en los temarios, serán los vigentes a
fecha de publicación de la convocatoria.
BOCM-20250322-2
Las preguntas de esta prueba de Prevención de Riesgos laborales e Igualdad de Género serán tipo
test y deberán estar contenidas en los temarios anteriormente mencionados. Será competente para
la determinación del tipo de pruebas el Tribunal Examinador, quien acordará el nivel mínimo exigido
para superar las mismas. Esta prueba tendrá la consideración de apto o no apto.