C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida, que se presentará por medios
telemáticos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la Convocatoria, que no podrá ser inferior a
10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria. No se admitirá
ninguna solicitud que se presente fuera del plazo previsto.
11.4.3.3.2.- LISTADOS DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
La División de Selección y Desarrollo, a la vista de las solicitudes presentadas, y previa conformidad
del Tribunal, elaborará, para su publicación, el listado de solicitudes admitidas y excluidas
provisionalmente. En los casos de convocatorias en las que se requiera obligatoriamente
determinada capacitación o experiencia, dicho listado se conformará consultando previamente el
documento “CV Ciego” presentado por cada persona candidata al formalizar la inscripción. Dicho
CV Ciego se realizará rellenando el formulario tipo creado al efecto, donde se indicará, sin hacer
ninguna referencia que pudiera identificar a la persona candidata, la denominación exacta de las
titulaciones formativas requeridas o valoradas en el proceso de las que disponga, así como los
períodos temporales que justifiquen la experiencia requerida o valorada para cada plaza, y cualquier
otro requisito que se solicitase en la convocatoria.
Dicho cumplimiento se confirmará con posterioridad, según avance el proceso, cuando se
compruebe mediante documentación nominal la adecuación de los requisitos de cada persona
candidata, tras la realización de las pruebas selectivas y una vez resuelto provisionalmente el
proceso. La comprobación del incumplimiento en ese momento supondrá la exclusión del
procedimiento, aunque con anterioridad se la hubiera considerado admitida.
Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones al referido listado en el plazo de 5 días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
Una vez revisadas y estudiadas las alegaciones al listado provisional, el Tribunal aprobará para su
publicación, el listado de solicitudes admitidas y excluidas definitivamente.
11.4.3.3.3 PRUEBAS
La fecha de las pruebas selectivas se anunciará, a ser posible, junto con el listado de solicitudes
admitidas definitivamente, para conocimiento de las personas participantes en el proceso.
El inicio de la fase de pruebas selectivas no podrá realizarse hasta que no hayan transcurrido, al
menos, 21 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
El tipo de pruebas que podrá realizarse inicialmente para la selección de la persona candidata, son
las que a continuación se señalan, en el orden que el Tribunal establezca:
x
PRUEBAS DE APTITUDES Y COMPETENCIAS PERSONALES.
Estas pruebas variarán en función del perfil requerido y tendrán carácter eliminatorio en los procesos
en los que se encuentren incluidas.
La definición del perfil requerido corresponderá a la División de Selección y Desarrollo, en
colaboración con la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir. La División de Selección y
Desarrollo encargará a la empresa externa designada al efecto mediante concurso público la
definición de las pruebas psicotécnicas y competenciales requeridas para la determinación de la
adecuación de los candidatos a dicho perfil. Las competencias personales definidas para el puesto
podrán indicarse al Tribunal si lo requiere, a efectos de su conocimiento.
El Tribunal Examinador delegará la competencia para la corrección de las pruebas a la empresa
externa designada a tal efecto.
BOCM-20250322-2
Ambas pruebas serán obligatorias en las convocatorias externas, con independencia de la categoría
profesional a cubrir. En las convocatorias internas se exigirá únicamente la prueba de competencias
personales siempre que la categoría profesional del puesto de trabajo a cubrir perciba el plus de
mando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida, que se presentará por medios
telemáticos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la Convocatoria, que no podrá ser inferior a
10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria. No se admitirá
ninguna solicitud que se presente fuera del plazo previsto.
11.4.3.3.2.- LISTADOS DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
La División de Selección y Desarrollo, a la vista de las solicitudes presentadas, y previa conformidad
del Tribunal, elaborará, para su publicación, el listado de solicitudes admitidas y excluidas
provisionalmente. En los casos de convocatorias en las que se requiera obligatoriamente
determinada capacitación o experiencia, dicho listado se conformará consultando previamente el
documento “CV Ciego” presentado por cada persona candidata al formalizar la inscripción. Dicho
CV Ciego se realizará rellenando el formulario tipo creado al efecto, donde se indicará, sin hacer
ninguna referencia que pudiera identificar a la persona candidata, la denominación exacta de las
titulaciones formativas requeridas o valoradas en el proceso de las que disponga, así como los
períodos temporales que justifiquen la experiencia requerida o valorada para cada plaza, y cualquier
otro requisito que se solicitase en la convocatoria.
Dicho cumplimiento se confirmará con posterioridad, según avance el proceso, cuando se
compruebe mediante documentación nominal la adecuación de los requisitos de cada persona
candidata, tras la realización de las pruebas selectivas y una vez resuelto provisionalmente el
proceso. La comprobación del incumplimiento en ese momento supondrá la exclusión del
procedimiento, aunque con anterioridad se la hubiera considerado admitida.
Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones al referido listado en el plazo de 5 días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
Una vez revisadas y estudiadas las alegaciones al listado provisional, el Tribunal aprobará para su
publicación, el listado de solicitudes admitidas y excluidas definitivamente.
11.4.3.3.3 PRUEBAS
La fecha de las pruebas selectivas se anunciará, a ser posible, junto con el listado de solicitudes
admitidas definitivamente, para conocimiento de las personas participantes en el proceso.
El inicio de la fase de pruebas selectivas no podrá realizarse hasta que no hayan transcurrido, al
menos, 21 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
El tipo de pruebas que podrá realizarse inicialmente para la selección de la persona candidata, son
las que a continuación se señalan, en el orden que el Tribunal establezca:
x
PRUEBAS DE APTITUDES Y COMPETENCIAS PERSONALES.
Estas pruebas variarán en función del perfil requerido y tendrán carácter eliminatorio en los procesos
en los que se encuentren incluidas.
La definición del perfil requerido corresponderá a la División de Selección y Desarrollo, en
colaboración con la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir. La División de Selección y
Desarrollo encargará a la empresa externa designada al efecto mediante concurso público la
definición de las pruebas psicotécnicas y competenciales requeridas para la determinación de la
adecuación de los candidatos a dicho perfil. Las competencias personales definidas para el puesto
podrán indicarse al Tribunal si lo requiere, a efectos de su conocimiento.
El Tribunal Examinador delegará la competencia para la corrección de las pruebas a la empresa
externa designada a tal efecto.
BOCM-20250322-2
Ambas pruebas serán obligatorias en las convocatorias externas, con independencia de la categoría
profesional a cubrir. En las convocatorias internas se exigirá únicamente la prueba de competencias
personales siempre que la categoría profesional del puesto de trabajo a cubrir perciba el plus de
mando.