C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 111
17.20. Plus Ayuda para hijos/as con discapacidad (Extinta Madrid-Movilidad).
Las personas trabajadoras que tenían derecho a percibir el Plus de Ayuda para hijas e hijos con
discapacidad, definido en el Convenio de Madrid Movilidad 2012-2014, mantendrán este derecho.
17.21. Cargos de libre designación.
A partir de la firma del Convenio 2016-2017, las categorías de Director/a, Secretario/a General y
Subdirector/a que accedan a EMT sin concurso-oposición, por haber accedido a las mismas sin los
requisitos que se establecen en el Capítulo 11 del presente Convenio Colectivo, si fueran cesados
de esas categorías, no podrán ocupar otra categoría dentro de la estructura de EMT, salvo que
accedan a la misma a través de concurso-oposición.
17.22. Garantía negociación salarial.
Para el caso de que el Ayuntamiento de Madrid adoptase un mecanismo legal para incrementar las
retribuciones del personal a su servicio y/o al de las Empresas de titularidad Municipal en un
porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las normas
estatales de aplicación a la Administración Local para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, las
retribuciones del personal de la EMT de Madrid se revisarán en los mismos términos.
Para el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2025, 2026 y
2027 no establecieran límites al incremento anual de las retribuciones del personal de las
Sociedades incluidas en el Sector Público, los salarios y el resto de las retribuciones del personal de
la EMT de Madrid se negociarán en la Comisión de Coordinación.
BOCM-20250322-2
Madrid, 22 de enero de 2025
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 111
17.20. Plus Ayuda para hijos/as con discapacidad (Extinta Madrid-Movilidad).
Las personas trabajadoras que tenían derecho a percibir el Plus de Ayuda para hijas e hijos con
discapacidad, definido en el Convenio de Madrid Movilidad 2012-2014, mantendrán este derecho.
17.21. Cargos de libre designación.
A partir de la firma del Convenio 2016-2017, las categorías de Director/a, Secretario/a General y
Subdirector/a que accedan a EMT sin concurso-oposición, por haber accedido a las mismas sin los
requisitos que se establecen en el Capítulo 11 del presente Convenio Colectivo, si fueran cesados
de esas categorías, no podrán ocupar otra categoría dentro de la estructura de EMT, salvo que
accedan a la misma a través de concurso-oposición.
17.22. Garantía negociación salarial.
Para el caso de que el Ayuntamiento de Madrid adoptase un mecanismo legal para incrementar las
retribuciones del personal a su servicio y/o al de las Empresas de titularidad Municipal en un
porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las normas
estatales de aplicación a la Administración Local para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, las
retribuciones del personal de la EMT de Madrid se revisarán en los mismos términos.
Para el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2025, 2026 y
2027 no establecieran límites al incremento anual de las retribuciones del personal de las
Sociedades incluidas en el Sector Público, los salarios y el resto de las retribuciones del personal de
la EMT de Madrid se negociarán en la Comisión de Coordinación.
BOCM-20250322-2
Madrid, 22 de enero de 2025