C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
•
Previa definición de la misión, función y competencias personales por parte de la Dirección
demandante de la cobertura, elaborar el perfil de personalidad, de competencias y profesional
de las plazas objeto de las convocatorias, considerando las necesidades del puesto a cubrir y
de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas. Una vez definido este
perfil, deberá indicarse a cualquier miembro del Tribunal, si lo requiere, a efectos de su
conocimiento.
•
Conforme al perfil profesional definido y de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan
destinadas las plazas, confeccionar el temario de las pruebas de conocimientos profesionales
de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas, para su validación
por parte del Tribunal.
•
Confeccionar el temario de PRL relacionado con cada puesto y el relativo a la Igualdad de
Género de acuerdo con lo especificado en el punto 11.4.3.3.3 y llevar a efecto su actualización.
•
Gestionar las actuaciones de empresas adjudicatarias para la confección y corrección de
pruebas de selección a través de los procedimientos de contratación acordes con la normativa
en vigor.
•
Recepción de toda la documentación asociada a los procesos selectivos, gestión, conservación
y custodia de esta.
11.4.3.2.- TRIBUNALES EXAMINADORES.
El Tribunal seleccionador se constituirá, preferentemente, en el plazo de 5 días naturales o, de no
ser posible, en el menor plazo viable desde la designación de vocal por parte del Comité de Empresa.
El Tribunal actuará como órgano colegiado, siendo su objetivo valorar las pruebas selectivas bajo
los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la toma
de decisiones en relación con el proceso selectivo para el cual ha sido nombrado.
x
COMPOSICIÓN.
Los Tribunales examinadores de las convocatorias de Selección estarán constituidos por tres
miembros:
Presidencia, designada por delegación de la Dirección de la Empresa. Deberá poseer
categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Vocalía designada por el Comité de Empresa (En aquellos casos en los que el Comité
de Empresa desista de su participación en el proceso selectivo y por ello no designe
miembro vocal del Tribunal, la Dirección tomará las medidas necesarias para
mantener el número de integrantes exigido para conformar un órgano colegiado)
Vocalía nombrada por la Empresa, que actuará como Secretario/a.
Los Tribunales examinadores mantendrán, en la medida de lo posible, equidad en cuanto al
género de sus componentes.
o
Asistentes a los exámenes de los concursos en los que concurra un número de aspirantes
superior a 50, en cuyo caso se les asignará comisión de servicio. Se podrá designar un
asistente por cada fracción completa de 25 aspirantes que excedan los 50 iniciales. En las
pruebas que se realicen en sábados o domingos, si la prueba se celebrara coincidiendo
con día libre del asistente, se le podrán generar días de libranza compensatorios, según
acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos. Estos asistentes no podrán intervenir en
la operativa y logística de las pruebas a realizar, actuando de observadores del proceso de
examen.
o
Personal colaborador/especialista, para todas o alguna de las pruebas, por unanimidad
del Tribunal y previa aceptación por parte de la Dirección que solicita las plazas a cubrir y
la Dirección de Recursos Humanos. Dicho colaborador participará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
BOCM-20250322-2
Asimismo, los Tribunales podrán acordar, por unanimidad, la incorporación de miembros adicionales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
•
Previa definición de la misión, función y competencias personales por parte de la Dirección
demandante de la cobertura, elaborar el perfil de personalidad, de competencias y profesional
de las plazas objeto de las convocatorias, considerando las necesidades del puesto a cubrir y
de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas. Una vez definido este
perfil, deberá indicarse a cualquier miembro del Tribunal, si lo requiere, a efectos de su
conocimiento.
•
Conforme al perfil profesional definido y de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan
destinadas las plazas, confeccionar el temario de las pruebas de conocimientos profesionales
de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas, para su validación
por parte del Tribunal.
•
Confeccionar el temario de PRL relacionado con cada puesto y el relativo a la Igualdad de
Género de acuerdo con lo especificado en el punto 11.4.3.3.3 y llevar a efecto su actualización.
•
Gestionar las actuaciones de empresas adjudicatarias para la confección y corrección de
pruebas de selección a través de los procedimientos de contratación acordes con la normativa
en vigor.
•
Recepción de toda la documentación asociada a los procesos selectivos, gestión, conservación
y custodia de esta.
11.4.3.2.- TRIBUNALES EXAMINADORES.
El Tribunal seleccionador se constituirá, preferentemente, en el plazo de 5 días naturales o, de no
ser posible, en el menor plazo viable desde la designación de vocal por parte del Comité de Empresa.
El Tribunal actuará como órgano colegiado, siendo su objetivo valorar las pruebas selectivas bajo
los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la toma
de decisiones en relación con el proceso selectivo para el cual ha sido nombrado.
x
COMPOSICIÓN.
Los Tribunales examinadores de las convocatorias de Selección estarán constituidos por tres
miembros:
Presidencia, designada por delegación de la Dirección de la Empresa. Deberá poseer
categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Vocalía designada por el Comité de Empresa (En aquellos casos en los que el Comité
de Empresa desista de su participación en el proceso selectivo y por ello no designe
miembro vocal del Tribunal, la Dirección tomará las medidas necesarias para
mantener el número de integrantes exigido para conformar un órgano colegiado)
Vocalía nombrada por la Empresa, que actuará como Secretario/a.
Los Tribunales examinadores mantendrán, en la medida de lo posible, equidad en cuanto al
género de sus componentes.
o
Asistentes a los exámenes de los concursos en los que concurra un número de aspirantes
superior a 50, en cuyo caso se les asignará comisión de servicio. Se podrá designar un
asistente por cada fracción completa de 25 aspirantes que excedan los 50 iniciales. En las
pruebas que se realicen en sábados o domingos, si la prueba se celebrara coincidiendo
con día libre del asistente, se le podrán generar días de libranza compensatorios, según
acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos. Estos asistentes no podrán intervenir en
la operativa y logística de las pruebas a realizar, actuando de observadores del proceso de
examen.
o
Personal colaborador/especialista, para todas o alguna de las pruebas, por unanimidad
del Tribunal y previa aceptación por parte de la Dirección que solicita las plazas a cubrir y
la Dirección de Recursos Humanos. Dicho colaborador participará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
BOCM-20250322-2
Asimismo, los Tribunales podrán acordar, por unanimidad, la incorporación de miembros adicionales: