C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL EXAMINADOR.
 Programar las diferentes fases del Concurso, de acuerdo con la disponibilidad de la
División de Selección y Desarrollo de la EMT.
 Dar la conformidad al Temario a propuesta de la División de Selección y Desarrollo,
de las pruebas objeto del Proceso de Selección, para su posterior publicación.
 Definir el baremo de cada una de las pruebas que componen el proceso Selectivo,
conforme a los rangos establecidos en la presente normativa.
 Definir las puntuaciones/valoraciones de cada una de las pruebas de acuerdo con lo
especificado en el punto 11.4.3.3.3.
 Definir las puntaciones mínimas exigibles en las pruebas en las que se especifique
este condicionante.
 Corregir las pruebas que componen los procesos de selección, que no sean
corregidas por la Empresa designada al efecto.
 Verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles por parte de las personas
aspirantes.
 Valorar y puntuar la documentación entregada por cada persona aspirante de los
requisitos valorables.
 Aprobar los listados que se publicarán en relación con los procesos selectivos.
 Resolver las reclamaciones motivadas en los procesos de selección.
 Garantizar el cumplimiento de los preceptos legales que afecten al proceso selectivo
y observar con minuciosidad el cumplimiento de los principios rectores del proceso
selectivo.
 Redactar el Acta del proceso selectivo para conformidad de la Dirección Gerencia,
reflejando, además, toda la información significativa desde la constitución del tribunal.
 Además, salvo que otra cosa así se determine y con el fin de garantizar la
transparencia del proceso y que no se tenga acceso de manera unificada a las
pruebas con anterioridad a la celebración del examen:
x La presidencia se encargará de la impresión de los cuadernillos de examen
de cuestiones profesionales (teórico y prácticas).
x La vocalía designada por el Comité de Empresa se encargará de la impresión
de los cuadernillos de examen de las cuestiones de PRL e Igualdad de
Género.

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CAUSAS DE ABSTENCIÓN.

Cualquier miembro de los Tribunales, así como las personas colaboradoras y asesoras, en su caso,
deberán abstenerse de formar parte del proceso de selección cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
 Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las
personas aspirantes.

 Haber realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las
plazas convocadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
 Cualquier otra circunstancia que, a su juicio, pueda influir positiva o negativamente en
la selección de la persona aspirante y atentar contra el principio de independencia e
imparcialidad.

BOCM-20250322-2

 Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que concurran
a la convocatoria, una vez se conozca su participación en el proceso selectivo.