C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 89
11.4.2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Además de los requisitos establecidos con carácter específico en cada una de las Convocatorias,
las personas aspirantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes:
ͻ Tener más de 16 años.
ͻ No haber sido despedido/a de la EMT, con carácter disciplinario y declarado procedente, en
los 2 años anteriores a la publicación de la Convocatoria, en el caso de concursos externos.
ͻ Cumplir con el requisito de formación, experiencia profesional y/o antigüedad en la Empresa,
exigible según el tipo de procedimiento selectivo.
ͻ Superar las pruebas selectivas, así como las notas de corte, que determine el Tribunal en
cada una de las convocatorias a las que se opte.
ͻ Superar el reconocimiento médico en aquellas convocatorias internas en las que se
considerase necesario en función de la determinación de la evaluación de riesgos del puesto
informando al Tribunal Examinador, y en todas las externas.
El cumplimiento de cada uno de los referidos requisitos, así como los que se establezcan en la
convocatoria, deberá ser efectivo a fecha de publicación de la Convocatoria.
La Dirección de EMT podrá acordar con el Comité de Empresa convocatorias restringidas destinadas
a colectivos de difícil inserción laboral.
11.4.3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
11.4.3.1.- INICIO.
La Dirección definirá las necesidades de plantilla y por tanto las plazas/puestos a convocar al objeto
de proceder a la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio, cobertura de las bajas,
desarrollo de nuevos servicios o actividades, etc.
Una vez definidas las citadas necesidades, la Dirección que solicite las plazas a cubrir emitirá
informe justificativo de la necesidad de promover el proceso selectivo, que será remitido por parte
de la División de Selección y Desarrollo al Comité de Empresa para que, en el plazo de 7 días
naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la necesidad, proceda a la designación
del miembro de Tribunal.
El citado informe, que deberá remitirse al Comité de Empresa, contendrá al menos, los siguientes
datos:
x
Carácter de la Convocatoria, interna o externa.
x
Tipo de concurso.
x
Puesto/Categoría profesional de las vacantes a cubrir.
x
Nº de Plazas.
x
Unidad/es Funcional/es de destino.
x
Justificación Motivada de la Convocatoria.
La División de Selección y Desarrollo se encargará de:
•
Definir los criterios de selección y su valoración, de acuerdo con lo especificado en el presente
capítulo del Convenio.
BOCM-20250322-2
En las convocatorias internas, la provisión de plazas, a excepción de las categorías comprendidas
en el Grupo I (Subgrupo B) y las del Grupo II que cobren Plus de Mando, se ofrecerán en la
proporción de UNA plaza por turno de antigüedad para las categorías a las que se pueda aplicar
según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo (siempre y cuando la persona aspirante tenga la
categoría inmediata inferior en el momento de publicación del proceso), y DOS por turno de
concurso-oposición. La Comisión Paritaria podrá acordar no aplicar esta proporción en supuestos
excepcionales que aconsejen una mayor concurrencia de candidatos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 89
11.4.2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Además de los requisitos establecidos con carácter específico en cada una de las Convocatorias,
las personas aspirantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes:
ͻ Tener más de 16 años.
ͻ No haber sido despedido/a de la EMT, con carácter disciplinario y declarado procedente, en
los 2 años anteriores a la publicación de la Convocatoria, en el caso de concursos externos.
ͻ Cumplir con el requisito de formación, experiencia profesional y/o antigüedad en la Empresa,
exigible según el tipo de procedimiento selectivo.
ͻ Superar las pruebas selectivas, así como las notas de corte, que determine el Tribunal en
cada una de las convocatorias a las que se opte.
ͻ Superar el reconocimiento médico en aquellas convocatorias internas en las que se
considerase necesario en función de la determinación de la evaluación de riesgos del puesto
informando al Tribunal Examinador, y en todas las externas.
El cumplimiento de cada uno de los referidos requisitos, así como los que se establezcan en la
convocatoria, deberá ser efectivo a fecha de publicación de la Convocatoria.
La Dirección de EMT podrá acordar con el Comité de Empresa convocatorias restringidas destinadas
a colectivos de difícil inserción laboral.
11.4.3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
11.4.3.1.- INICIO.
La Dirección definirá las necesidades de plantilla y por tanto las plazas/puestos a convocar al objeto
de proceder a la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio, cobertura de las bajas,
desarrollo de nuevos servicios o actividades, etc.
Una vez definidas las citadas necesidades, la Dirección que solicite las plazas a cubrir emitirá
informe justificativo de la necesidad de promover el proceso selectivo, que será remitido por parte
de la División de Selección y Desarrollo al Comité de Empresa para que, en el plazo de 7 días
naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la necesidad, proceda a la designación
del miembro de Tribunal.
El citado informe, que deberá remitirse al Comité de Empresa, contendrá al menos, los siguientes
datos:
x
Carácter de la Convocatoria, interna o externa.
x
Tipo de concurso.
x
Puesto/Categoría profesional de las vacantes a cubrir.
x
Nº de Plazas.
x
Unidad/es Funcional/es de destino.
x
Justificación Motivada de la Convocatoria.
La División de Selección y Desarrollo se encargará de:
•
Definir los criterios de selección y su valoración, de acuerdo con lo especificado en el presente
capítulo del Convenio.
BOCM-20250322-2
En las convocatorias internas, la provisión de plazas, a excepción de las categorías comprendidas
en el Grupo I (Subgrupo B) y las del Grupo II que cobren Plus de Mando, se ofrecerán en la
proporción de UNA plaza por turno de antigüedad para las categorías a las que se pueda aplicar
según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo (siempre y cuando la persona aspirante tenga la
categoría inmediata inferior en el momento de publicación del proceso), y DOS por turno de
concurso-oposición. La Comisión Paritaria podrá acordar no aplicar esta proporción en supuestos
excepcionales que aconsejen una mayor concurrencia de candidatos.