C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

NORMAS GENERALES: Las pruebas serán las que se establezcan en la convocatoria.
En el supuesto de que, por motivos organizativos, una unidad funcional precise un incremento neto
de plantilla de una categoría determinada, la convocatoria para su provisión podrá resolverse,
excepcionalmente, con un incremento en el número de plazas ofertadas igual al número de
candidaturas que, perteneciendo a la referida unidad funcional, motiven la movilidad y el referido
incremento de plantilla.
11.3.1.3 PROVISION POSTERIOR O TEMPORAL DE PUESTOS
La Dirección, por necesidades del servicio, podrá, previo acuerdo con el Comité de Empresa y
contando con la conformidad de la persona trabajadora, cubrir el puesto con las personas aspirantes
aprobadas sin plaza en un concurso de igual categoría.
Durante el periodo en el que desempeñen el puesto que hayan cubierto temporalmente, percibirán
las retribuciones propias que correspondan al mismo.
11.3.1.4 BOLSAS
La Dirección, a través de la División de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, previo
acuerdo con el Comité de Empresa, podrá convocar procesos selectivos de carácter interno que
tengan por objeto la creación de bolsas de personal para su incorporación al colectivo al que han
optado y para el que han superado las pertinentes pruebas selectivas, en el momento que se precise
y no de forma inmediata, con el fin de agilizar las necesidades de personal que a futuro puedan
producirse en las distintas Áreas y/o Departamentos de la Empresa. Estas Bolsas de personal
tendrán con carácter general 12 meses y se podrán prorrogar previo acuerdo con el Comité de
Empresa.
11.3.2.- EXTERNOS
El procedimiento de selección se regirá por lo establecido en este Capítulo y en las bases de la
Convocatoria. Podrá también concurrir el personal de EMT que, cumpliendo con los requisitos
establecidos con carácter general en las instrucciones de los procesos selectivos publicadas al
efecto, cumpla asimismo los establecidos específicamente para la Convocatoria.
En las convocatorias externas de vacantes, en el caso de que resulten declarados aptos para la
categoría profesional del concurso un número de candidaturas superior al de las vacantes
convocadas, siempre que no excedan del porcentaje establecido por el Tribunal, de acuerdo con la
Dirección de Recursos Humanos, se les acreditará esta aptitud durante el tiempo que se establezca
en Comisión Paritaria con el acuerdo del Comité de Empresa, pudiendo ingresar con posterioridad
a las nuevas vacantes de la misma categoría profesional que puedan producirse durante dicho
período, sin necesidad de volver a examinarse.
11.4.- INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
11.4.1.- OBJETO.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto la regulación de los aspectos particulares de los
procesos selectivos que convoque la Empresa Municipal de Transportes de Madrid para la cobertura
de plazas vacantes, conforme a la estructura y organigrama aprobado por el Consejo de
Administración de EMT.
Serán de aplicación tanto para las convocatorias de carácter interno, como externo.
Las especificidades de cada uno de los procesos selectivos vendrán detalladas en las bases
contenidas en las correspondientes Convocatorias que se publiquen a tal efecto.

Quedará excluido de la siguiente regulación el personal del Grupo I, Subgrupo A, que será designado
de forma directa por la Dirección-Gerencia, con informe favorable de la Dirección de Recursos
Humanos, previa prueba de selección según legislación vigente, de acuerdo con la estructura oficial
establecida en la Empresa, y aprobación por parte de la Comisión Delegada.

BOCM-20250322-2

Las presentes “INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN” podrán ser modificadas
por la Comisión Paritaria, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir.