C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 87
Para la definición de los procesos, se atenderá a lo recogido en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas en el Apartado 11.4.
11.3.1.- INTERNOS
Son aquellos procedimientos dirigidos al personal de EMT cuyas condiciones laborales se rigen por
el presente Convenio Colectivo, que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria y
tengan una antigüedad en EMT mayor de un año, con carácter general y, para puestos de categorías
que perciban el plus de mando, tres años de antigüedad en la Empresa.
Dentro de los procesos selectivos de carácter interno encontramos los siguientes tipos en función
de la plantilla a la que va dirigida:
11.3.1.1 TRASLADO.
OBJETO: Cobertura de puestos de trabajo por parte del personal que ostente la misma categoría
profesional requerida para el desempeño de estos.
CONCURRENCIA: Podrá concurrir a este tipo de procedimientos todo aquel personal con la misma
categoría profesional requerida para la cobertura del puesto convocado. No obstante, por acuerdo
entre Dirección y Comité de Empresa, podrán concurrir al traslado interno todo aquel personal de
otras categorías profesionales que desempeñen las mismas o similares funciones que el puesto a
cubrir.
NORMAS GENERALES: Aun cuando este tipo de Selección se regirá por los acuerdos entre la
Dirección de la EMT y el Comité de Empresa a través de las distintas Comisiones de Trabajo
existentes u otras que pudieran crearse en un futuro, en caso de tratarse de puestos de trabajo no
regulados en normativas o acuerdos específicos de EMT, los traslados internos se regularán por las
siguientes Normas Generales:
x
x
x
x
No se aceptan renuncias por parte del personal que haya solicitado el traslado, una vez
realizada la asignación.
Durante un periodo de 5 meses desde la fecha del traslado, en caso de no adaptación al
puesto de trabajo y previo informe motivado por parte de la persona responsable de la unidad
funcional, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo acorde con la categoría que ostenta.
El Tribunal estará conformado según se especifica en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas al efecto.
La asignación del traslado se realizará de acuerdo con criterios de antigüedad. El Tribunal se
limitará a verificar las antigüedades de las personas aspirantes y acordará el traslado
conforme a las siguientes preferencias:
1.
Antigüedad en la unidad funcional de origen desde la última fecha de alta en la
misma (es decir, solo se computa la antigüedad desde la última fecha de
adscripción en el Departamento).
2.
Antigüedad en la Categoría, en caso de igualdad en la 1ª Preferencia.
3.
Antigüedad en la Empresa, en caso de igualdad en la 1ª y 2ª.
4.
El proceso finalizará una vez publicada la asignación de plazas.
11.3.1.2 MOVILIDAD FUNCIONAL.
CONCURRENCIA: Podrá concurrir todo el personal de la Empresa, con independencia de su
categoría profesional, que en el momento de la Convocatoria cumpla con los requisitos establecidos,
siempre y cuando tenga una antigüedad en la Empresa de al menos un año para categorías que no
cobran Plus de Mando, y de al menos tres años para aquellas que perciben Plus de Mando, salvo
que puntualmente se determine otro período o requisito mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.
BOCM-20250322-2
OBJETO: Cobertura de puestos vacantes dentro de una de las unidades funcionales en las que se
estructura la EMT. Por las características del puesto de trabajo, requiere de unas habilidades y
conocimientos específicos que pueden exigir la superación de pruebas definidas por el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 87
Para la definición de los procesos, se atenderá a lo recogido en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas en el Apartado 11.4.
11.3.1.- INTERNOS
Son aquellos procedimientos dirigidos al personal de EMT cuyas condiciones laborales se rigen por
el presente Convenio Colectivo, que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria y
tengan una antigüedad en EMT mayor de un año, con carácter general y, para puestos de categorías
que perciban el plus de mando, tres años de antigüedad en la Empresa.
Dentro de los procesos selectivos de carácter interno encontramos los siguientes tipos en función
de la plantilla a la que va dirigida:
11.3.1.1 TRASLADO.
OBJETO: Cobertura de puestos de trabajo por parte del personal que ostente la misma categoría
profesional requerida para el desempeño de estos.
CONCURRENCIA: Podrá concurrir a este tipo de procedimientos todo aquel personal con la misma
categoría profesional requerida para la cobertura del puesto convocado. No obstante, por acuerdo
entre Dirección y Comité de Empresa, podrán concurrir al traslado interno todo aquel personal de
otras categorías profesionales que desempeñen las mismas o similares funciones que el puesto a
cubrir.
NORMAS GENERALES: Aun cuando este tipo de Selección se regirá por los acuerdos entre la
Dirección de la EMT y el Comité de Empresa a través de las distintas Comisiones de Trabajo
existentes u otras que pudieran crearse en un futuro, en caso de tratarse de puestos de trabajo no
regulados en normativas o acuerdos específicos de EMT, los traslados internos se regularán por las
siguientes Normas Generales:
x
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No se aceptan renuncias por parte del personal que haya solicitado el traslado, una vez
realizada la asignación.
Durante un periodo de 5 meses desde la fecha del traslado, en caso de no adaptación al
puesto de trabajo y previo informe motivado por parte de la persona responsable de la unidad
funcional, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo acorde con la categoría que ostenta.
El Tribunal estará conformado según se especifica en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas al efecto.
La asignación del traslado se realizará de acuerdo con criterios de antigüedad. El Tribunal se
limitará a verificar las antigüedades de las personas aspirantes y acordará el traslado
conforme a las siguientes preferencias:
1.
Antigüedad en la unidad funcional de origen desde la última fecha de alta en la
misma (es decir, solo se computa la antigüedad desde la última fecha de
adscripción en el Departamento).
2.
Antigüedad en la Categoría, en caso de igualdad en la 1ª Preferencia.
3.
Antigüedad en la Empresa, en caso de igualdad en la 1ª y 2ª.
4.
El proceso finalizará una vez publicada la asignación de plazas.
11.3.1.2 MOVILIDAD FUNCIONAL.
CONCURRENCIA: Podrá concurrir todo el personal de la Empresa, con independencia de su
categoría profesional, que en el momento de la Convocatoria cumpla con los requisitos establecidos,
siempre y cuando tenga una antigüedad en la Empresa de al menos un año para categorías que no
cobran Plus de Mando, y de al menos tres años para aquellas que perciben Plus de Mando, salvo
que puntualmente se determine otro período o requisito mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.
BOCM-20250322-2
OBJETO: Cobertura de puestos vacantes dentro de una de las unidades funcionales en las que se
estructura la EMT. Por las características del puesto de trabajo, requiere de unas habilidades y
conocimientos específicos que pueden exigir la superación de pruebas definidas por el Tribunal.