C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 85

Sin perjuicio del desarrollo y solución de los procedimientos de mediación y arbitraje, a falta de pacto,
el Convenio Colectivo anterior mantendrá su vigencia en todos sus términos conforme se establezca
en dicho Convenio y la legislación de aplicación en cada momento.
Al formar un todo orgánico e indivisible las condiciones y acuerdos del presente Convenio Colectivo,
el resultado que se obtenga por la vía de la mediación, el arbitraje o el laudo de obligado
cumplimiento, será de aplicación general para todo el Convenio Colectivo.
Asimismo, si de dichos acuerdos se derivase la nulidad de algunas de las Cláusulas del Convenio,
esta nulidad no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero obligará a las partes a
iniciar un nuevo proceso de negociación, en el que ambas partes se comprometen a negociar de
buena fe. El acuerdo parcial que se alcance se incorpora al Convenio Colectivo.
10. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO.
Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la
aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, así como para entender de todas
aquellas cuestiones establecidas en la legislación laboral vigente y de cuantas otras le puedan ser
atribuidas, las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento de
Convenio con la composición, competencias y funcionamiento que se especifican a continuación:
10.1. Composición.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estará compuesta por ocho representantes
designados por la Dirección de la Empresa y ocho representantes nombrados por el Comité de
Empresa entre sus miembros.
10.2. Competencias.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio tendrá las siguientes competencias:
a)

El seguimiento y desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo.

b) Conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la interpretación auténtica de
cualquier punto del convenio Colectivo que suscite discrepancia en su aplicación por sí mismo o por
su relación con otras normas laborales.
c) En aquellos casos en los que por la singularidad del punto a tratar se considere necesario, y
siempre que sea acordado por la mayoría de ambas representaciones, la Comisión Paritaria de
Seguimiento de Convenio podrá facultar a cualesquiera de las Comisiones de Trabajo actualmente
en vigor en la Empresa o a cualesquiera otra que pueda crearse al efecto, para que estudie y analice
el referido punto, remitiéndose sus conclusiones a aquélla que será quien adopte la decisión
definitiva sobre el punto concreto.
a) En estos casos quedará en suspenso el plazo de 15 días establecido en el punto 10.3 del
presente capítulo para que la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio se reúna o
adopte un acuerdo.
b) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración de forma voluntaria o por imperativo legal y/o acordar, en su caso, los
procedimientos para solventar dudas y discrepancias de manera efectiva.
c) Desarrollar funciones de adaptación del Convenio Colectivo durante su vigencia, según lo
establecido en la normativa laboral.

10.3. Funcionamiento.
Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio
podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una
comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida

BOCM-20250322-2

d) Informar a la autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se susciten
acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo.