C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
una de las Áreas, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las medidas necesarias para lograr
este objetivo.
Además, EMT es una Empresa Municipal comprometida con la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, que mantiene una política activa de protección de la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral, estableciendo mejoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado
del menor, flexibilidad horaria y protección a la familia.
Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de
Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico arbitrado
sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran plantear sobre
estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la Empresa, y con
carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a la Empresa adoptar las medidas
oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse.
Por último, la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el
cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia
de igualdad que ya se aplican en la Empresa, entre otras, la de la reducción de la jornada por razones
de guarda legal de un menor, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores hasta la
edad de 12 años del menor.
8.13.1. Violencia de género.
Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género, éste
será tratado en la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida laboral.
8.14. Accidente in itínere.
Cuando una persona trabajadora, en su tiempo libre, sea requerido por la Empresa, o por terceros,
en relación con el desempeño de su trabajo en la misma, y en el trayecto de ida o vuelta para tal
cometido sufriera un accidente, éste será reconocido como accidente laboral.
8.15. Servicio de Bicimad.
A partir de la firma del Convenio, una vez sea posible técnicamente, la primera media hora de cada
uso será gratuita para toda la plantilla. Se instalarán bases de bicicletas en los centros que no
dispongan de una cercana.
8.16. Lavanderías.
Desde el 01 de enero de 2025, se abonará una cantidad de 20 €/mes a todo el personal del Área de
Talleres en concepto de gastos de Lavandería de la ropa de trabajo. Este devengo permanecerá
hasta el momento en el que, en su caso, la limpieza se realice bien con medios propios de EMT o
se contrate a una empresa externa que realice la gestión del lavado de ropa de trabajo de este
personal.
De conformidad con las disposiciones actualmente vigentes en materia de negociación colectiva,
una vez constituida la Comisión Negociadora e iniciado el proceso de negociación en el que las
partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y una vez transcurrido el plazo
de doce meses desde el inicio del proceso negociador del nuevo Convenio Colectivo, sin que se
haya acordado un nuevo convenio, ambas representaciones se concederán un plazo adicional de
tres meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes
con la finalidad de llegar a un acuerdo.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdos en el periodo extraordinario de tres meses, ambas
representaciones deberán instrumentar durante ese periodo un sistema de mediación, arbitraje o
laudo de obligado cumplimiento para el caso de desacuerdo total o parcial en el proceso de
negociación.
BOCM-20250322-2
9.CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCESO NEGOCIADOR DEL
CONVENIO COLECTIVO.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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una de las Áreas, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las medidas necesarias para lograr
este objetivo.
Además, EMT es una Empresa Municipal comprometida con la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, que mantiene una política activa de protección de la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral, estableciendo mejoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado
del menor, flexibilidad horaria y protección a la familia.
Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de
Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico arbitrado
sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran plantear sobre
estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la Empresa, y con
carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a la Empresa adoptar las medidas
oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse.
Por último, la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el
cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia
de igualdad que ya se aplican en la Empresa, entre otras, la de la reducción de la jornada por razones
de guarda legal de un menor, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores hasta la
edad de 12 años del menor.
8.13.1. Violencia de género.
Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género, éste
será tratado en la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida laboral.
8.14. Accidente in itínere.
Cuando una persona trabajadora, en su tiempo libre, sea requerido por la Empresa, o por terceros,
en relación con el desempeño de su trabajo en la misma, y en el trayecto de ida o vuelta para tal
cometido sufriera un accidente, éste será reconocido como accidente laboral.
8.15. Servicio de Bicimad.
A partir de la firma del Convenio, una vez sea posible técnicamente, la primera media hora de cada
uso será gratuita para toda la plantilla. Se instalarán bases de bicicletas en los centros que no
dispongan de una cercana.
8.16. Lavanderías.
Desde el 01 de enero de 2025, se abonará una cantidad de 20 €/mes a todo el personal del Área de
Talleres en concepto de gastos de Lavandería de la ropa de trabajo. Este devengo permanecerá
hasta el momento en el que, en su caso, la limpieza se realice bien con medios propios de EMT o
se contrate a una empresa externa que realice la gestión del lavado de ropa de trabajo de este
personal.
De conformidad con las disposiciones actualmente vigentes en materia de negociación colectiva,
una vez constituida la Comisión Negociadora e iniciado el proceso de negociación en el que las
partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y una vez transcurrido el plazo
de doce meses desde el inicio del proceso negociador del nuevo Convenio Colectivo, sin que se
haya acordado un nuevo convenio, ambas representaciones se concederán un plazo adicional de
tres meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes
con la finalidad de llegar a un acuerdo.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdos en el periodo extraordinario de tres meses, ambas
representaciones deberán instrumentar durante ese periodo un sistema de mediación, arbitraje o
laudo de obligado cumplimiento para el caso de desacuerdo total o parcial en el proceso de
negociación.
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9.CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCESO NEGOCIADOR DEL
CONVENIO COLECTIVO.