C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

8.11. Documentación del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
El Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral facilitará a todo personal que lo solicite un
justificante de haber sido asistido en dicho Servicio.
En el caso de ser asistido por accidente de trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral facilitará al personal, cuando éste cause alta, un informe que contendrá los siguientes datos:
fecha de baja y alta, anamnesis o evolución del proceso, diagnóstico, tratamiento al que ha sido
sometido el o la accidentada y, en su caso, tratamiento que deberá seguir tras haber sido dado de
alta.
8.12. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
A aquel personal al que le sea reconocida una IPT hasta el 30 de junio de 2025, le será de aplicación
lo establecido en el Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2021-2023, que se da por reproducido.
A partir del 01 de julio de 2025, a aquel personal al que le sea reconocida una IPT, firmará un nuevo
contrato con la Empresa al 50 % de jornada, con la categoría de Operario/a Adaptado/a, percibiendo
una retribución, proporcional a su jornada, igual a la que actualmente tiene la categoría laboral de
conductor/a de autobús en cuanto a Salario Base, Prima de Actividad y Complemento de destino, con
la jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos. La nueva categoría profesional de
Operario/a Adaptado/a quedará enmarcada en el Grupo VI (Subalternos y Otros Operarios) de la
clasificación profesional de EMT.
En el caso de que el personal al que, desde el 01 de julio de 2025, le sea reconocida la IPT tuviera, en
la fecha de efectos de la IPT, una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente
causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como
indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo igual a 70.000 €.
Si, desde el 01 de julio de 2025, la IPT se le reconoce con una edad igual o superior a 55 años y una
antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa en el
momento del reconocimiento de la IPT, percibirá un capital como indemnización por la pérdida de su
puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que le sea reconocida la IPT, según la siguiente
tabla:
EUROS

EDAD/AÑOS

70.000

55

64.000

56

58.000

57

52.000

58

46.000

59

40.000

60

34.000

61

A las personas trabajadoras con IPT que hubiesen cesado su relación laboral con la Empresa, con 55
años o más, a las que les fuese retirada la pensión de Incapacidad Permanente Total, cualquiera que
fuese el plazo transcurrido desde su concesión, la Empresa les facilitará un puesto de trabajo con las
mismas condiciones que tenían con anterioridad a la concesión de la IPT, previa devolución de la parte
proporcional de las cantidades percibidas netas en concepto de indemnización, tomándose como base
de cálculo para determinar la proporcionalidad, la cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago
de la misma y la edad para acceder a la jubilación total.
Quien hubiese cesado su relación laboral con la Empresa, por haberle sido reconocida una IPA, si
posteriormente esta les fuera revocada, reconociéndosele una IPT , la Empresa les facilitará un puesto
de trabajo en las condiciones que se establecen en los párrafos anteriores para los casos de
reconocimiento de IPT, previa devolución de la parte proporcional de las cantidades netas percibidas
como consecuencia del reconocimiento de la IPA a que se hace referencia en el artículo 8.5 del
Convenio Colectivo de EMT, tomándose como base de cálculo para determinar la proporcionalidad, la
cantidad percibida y el tiempo existente entre el pago de la misma, la fecha de reconocimiento de la
IPT, o la revocación de la IPA, y la edad para acceder a la jubilación total.
Quien hubiese cesado su relación laboral con la Empresa, por haberles sido reconocida una IPA, si
posteriormente esta les fuera revocada y no se le reconociese ninguna incapacidad, la Empresa le

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