C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 81

8.6. Premio asociado a los Veinticinco y a los Cuarenta años de Servicio.
¾ Todo el personal que cumpla veinticinco años de antigüedad en la Empresa percibirá la
siguiente gratificación, por una sola vez y en función del año en el que cumpla esta antigüedad:

Premio 25 años

2024

2025

2026

2027

225 €

250 €

275 €

300 €

¾ Todo el personal que cumpla cuarenta años de antigüedad en la Empresa percibirá la
siguiente gratificación, por una sola vez y en función del año en el que cumpla esta antigüedad:

Premio 40 años

2024

2025

2026

2027

225 €

250 €

275 €

300 €

8.7. Personal de Conductores/as de nuevo ingreso.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, para todo el personal aspirante a conductor/a
de autobús, en periodo de formación, se suscribirá un contrato de duración conforme a lo pactado
en la Comisión Paritaria de Negociación (Coordinación) de fecha 5 de abril de 2018, teniendo en
cuenta que la antigüedad en la Empresa contará a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato,
devengando unos emolumentos por los conceptos retributivos que se indican a continuación, a
percibir en la nómina correspondiente:
CONCEPTOS
SUELDO BASE CONDUCTOR/A
PAGA DE MARZO
VACACIONES
COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO (hasta 31/08 de 2024)
PRIMA ANUAL DE PRODUCTIVIDAD (desde 01/09 de 2024)
PLUS DE ASISTENCIA (en 2024)
C.I.P.R.A. (a partir de 2025)
PAGA EXTRA
UNIFORMIDAD

NÓMINA EN LA QUE SE ABONA
Mes en curso
Marzo
Mes de disfrute
Septiembre
Septiembre
Mes en curso
Mes en curso
Junio o Diciembre
Diciembre

Las cuantías que percibir por cada concepto retributivo indicado serán las vigentes en cada
momento, según Convenio Colectivo y en proporción a la duración del contrato. Pasada esta parte
de prácticas, pasarán a percibir, además, el resto de las primas y pluses específicos de la categoría.
8.8. Familiares con discapacidad.
Se analizarán a nivel individual los casos particulares de personal con familiares con discapacidad
que justifiquen la necesidad de acompañarlos a consulta médica, abonando, en su caso, el tiempo
empleado como permiso retribuido.
8.9. Parejas de hecho.
Para las parejas de hecho que hubiesen acreditado documentalmente la inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho, se establecerán los mismos derechos que para los cónyuges de matrimonios.
En lo no establecido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre esta materia.

En relación con la protección a la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y
especialmente a lo establecido en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En todo caso, la Empresa situará a la trabajadora embarazada que lo solicite en un puesto de trabajo
alternativo compatible con su estado, conservando dicha trabajadora el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.

BOCM-20250322-2

8.10. Protección a la maternidad.