C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B)

B.O.C.M. Núm. 69

Por accidente laboral o enfermedad profesional.

Aquel personal en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional percibirán el cien por cien de la retribución mensual percibida en el mes
anterior al de la baja con excepción de las horas extraordinarias, que lo serán por el setenta y cinco
por ciento.
C) Cancelación de la prestación especial complementaria.
Quedan condonadas las cancelaciones de esta prestación especial complementaria habidas hasta
el 31/12/2024. A partir del 01 de enero de 2025, los motivos que darán lugar a la cancelación de la
prestación complementaria serán las siguientes:
a) No comunicación del cambio de domicilio o las variantes que en el mismo puedan
darse antes de la Incapacidad Temporal.
b) La comprobación por los visitadores o por personal facultado al efecto de que el agente
la persona trabajadora dada de baja realiza trabajos por cuenta ajena o propia.
El incumplimiento de cualquiera de estos condicionamientos supondrá la primera vez la pérdida del
derecho por un año, la segunda vez, por dos años, y la tercera vez, indefinidamente.
Contra las resoluciones de pérdida de derecho de la prestación especial complementaria por I.T., el
Comité de Empresa, atendiendo circunstancias extraordinarias, podrá elevar sugerencias al
respecto a los órganos de dirección.
D)

Actualización de la cuantía de la prestación complementaria.

Cuando por Convenio Colectivo sean incrementadas las retribuciones del personal en activo, a partir
de los seis meses de la entrada en vigor de aquel, se actualizará la cuantía de la prestación especial
complementaria al personal cuya situación de I.T. haya superado dicha duración; las pagas
extraordinarias no serán afectadas por esta actualización salarial.
Este beneficio no alcanzará a aquel personal que se halle afectado por cualquiera de las causas de
pérdida del derecho de la prestación especial complementaria.
8.5. Seguro de Vida y Accidente.
El Seguro colectivo de vida y accidente para el personal en activo tendrá, para el periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, las siguientes coberturas:
a) Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: 24.000 €.
b) Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo (Incluida la cobertura anterior ):
48.000 €.
c) Fallecimiento por cualquier causa: 24.000 €.
d) Fallecimiento por accidente de trabajo (incluida la cobertura anterior): 48.000 €.
Para el cobro de las cantidades fijadas para fallecimiento e incapacidad permanente absoluta se
deberá acreditar una antigüedad real mínima de la persona trabajadora de seis años en la Empresa
a contar desde la fecha en que fue dado de alta hasta la del fallecimiento o reconocimiento de la IPA
por la Seguridad Social.

Estas contingencias, en cada caso, estarán reguladas por las condiciones generales y particulares
estipuladas en la propia póliza del seguro.

BOCM-20250322-2

Para el cobro de la cantidad fijada para muerte o para incapacidad permanente absoluta por
accidente laboral no se precisará acreditar ninguna antigüedad.