C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
del cuarto al decimoquinto día, conforme al R.D. - Ley 5/1.992 í de 21 de Julio, y con cargo al I.N.S.S.
del decimosexto al vigésimo día, de conformidad con la legislación vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria diaria
equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período y el
ochenta y cinco por ciento de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad en el mes anterior a la
baja más el sesenta y cinco por ciento de la totalidad del promedio diario de hasta los tres últimos
meses percibido por prima de actividad y complemento destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica, siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para someterse a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30 días
desde la fecha de la baja.
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que impliquen
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado
de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.
3º Del vigésimo primer día hasta la terminación del plazo máximo de la situación de I.T.: se
abonará con cargo al I.N.S.S. la cuantía diaria correspondiente al setenta y cinco por ciento de la
base diaria de cotización del mes anterior, conforme a la legislación actualmente vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria diaria
equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período y el
cien por cien de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad del mes anterior a la baja más el
setenta y cinco por ciento del importe promedio diario de hasta los tres últimos meses percibido por
prima de actividad y complemento de destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
Las prestaciones complementarias abonadas por la Empresa que se regulan en el presente artículo
se mantendrán en tanto permanezca en vigor la legislación vigente a la fecha de la firma del
Convenio, en materia de regulación sobre Incapacidad Temporal.
En casos de recaída de baja por enfermedad por la misma causa durante los seis meses siguientes
a la fecha del alta, se considerará la recaída como continuación de la baja anterior, aplicándose las
cuantías que venía percibiendo, salvo en el supuesto de que su jornada laboral (desde la fecha de
alta del proceso inicial hasta el inicio del nuevo proceso) hubiese cambiado.
Todo el personal, en caso de enfermedad, podrá informar a través del apartado correspondiente del
Portal Corporativo de las fechas de baja y de alta por IT reflejadas en el parte emitido por el
facultativo, todo ello con el fin de minimizar algunos de los problemas que pueden derivarse de la
nueva gestión de los partes de IT introducidos por el RD 1060/2022, posibilitando con ello que, hasta
el momento en que la empresa reciba la comunicación oficial del INSS, en caso de baja se considere
la ausencia como justificada, y en caso de alta se posibilite la reincorporación al puesto de trabajo
sin mayor demora.
x Baja IT de Larga Duración.
x
Al recibir el Alta médica después de una baja de larga duración, la Empresa realizará un
reconocimiento médico a las personas trabajadoras que lo soliciten. En caso de que la
persona trabajadora no lo solicite expresamente, se entenderá que renuncia a que le sea
realizado dicho reconocimiento médico, debiendo cumplimentar y firmar un documento con
su renuncia a la realización de dicho examen o control médico.
x
A las personas trabajadoras que lo soliciten se les realizará el reconocimiento médico
cuando se le cause menos perjuicio y siempre respetando sus datos personales.
BOCM-20250322-2
Se considerará como baja IT de larga duración, según la legislación vigente (art. 2 de la Orden
ESS/1187/2015), aquellas que tengan una duración superior a sesenta días. Para todo el personal
cuya baja IT tenga una duración de 61 o más días, se establece lo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
del cuarto al decimoquinto día, conforme al R.D. - Ley 5/1.992 í de 21 de Julio, y con cargo al I.N.S.S.
del decimosexto al vigésimo día, de conformidad con la legislación vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria diaria
equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período y el
ochenta y cinco por ciento de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad en el mes anterior a la
baja más el sesenta y cinco por ciento de la totalidad del promedio diario de hasta los tres últimos
meses percibido por prima de actividad y complemento destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica, siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para someterse a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30 días
desde la fecha de la baja.
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que impliquen
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado
de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.
3º Del vigésimo primer día hasta la terminación del plazo máximo de la situación de I.T.: se
abonará con cargo al I.N.S.S. la cuantía diaria correspondiente al setenta y cinco por ciento de la
base diaria de cotización del mes anterior, conforme a la legislación actualmente vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria diaria
equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período y el
cien por cien de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad del mes anterior a la baja más el
setenta y cinco por ciento del importe promedio diario de hasta los tres últimos meses percibido por
prima de actividad y complemento de destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
Las prestaciones complementarias abonadas por la Empresa que se regulan en el presente artículo
se mantendrán en tanto permanezca en vigor la legislación vigente a la fecha de la firma del
Convenio, en materia de regulación sobre Incapacidad Temporal.
En casos de recaída de baja por enfermedad por la misma causa durante los seis meses siguientes
a la fecha del alta, se considerará la recaída como continuación de la baja anterior, aplicándose las
cuantías que venía percibiendo, salvo en el supuesto de que su jornada laboral (desde la fecha de
alta del proceso inicial hasta el inicio del nuevo proceso) hubiese cambiado.
Todo el personal, en caso de enfermedad, podrá informar a través del apartado correspondiente del
Portal Corporativo de las fechas de baja y de alta por IT reflejadas en el parte emitido por el
facultativo, todo ello con el fin de minimizar algunos de los problemas que pueden derivarse de la
nueva gestión de los partes de IT introducidos por el RD 1060/2022, posibilitando con ello que, hasta
el momento en que la empresa reciba la comunicación oficial del INSS, en caso de baja se considere
la ausencia como justificada, y en caso de alta se posibilite la reincorporación al puesto de trabajo
sin mayor demora.
x Baja IT de Larga Duración.
x
Al recibir el Alta médica después de una baja de larga duración, la Empresa realizará un
reconocimiento médico a las personas trabajadoras que lo soliciten. En caso de que la
persona trabajadora no lo solicite expresamente, se entenderá que renuncia a que le sea
realizado dicho reconocimiento médico, debiendo cumplimentar y firmar un documento con
su renuncia a la realización de dicho examen o control médico.
x
A las personas trabajadoras que lo soliciten se les realizará el reconocimiento médico
cuando se le cause menos perjuicio y siempre respetando sus datos personales.
BOCM-20250322-2
Se considerará como baja IT de larga duración, según la legislación vigente (art. 2 de la Orden
ESS/1187/2015), aquellas que tengan una duración superior a sesenta días. Para todo el personal
cuya baja IT tenga una duración de 61 o más días, se establece lo siguiente: