C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
x
B.O.C.M. Núm. 69
Multas derivadas de procesos penales:
Serán abonadas parcial o totalmente por la Empresa, a petición razonada de la persona trabajadora,
a juicio de la Dirección Gerencia. En todo caso estarán excluidas:
x
Las derivadas de hechos que hubieran sido objeto de sanción por comisión de falta laboral
grave o muy grave.
Las que correspondan a condenas por delitos o faltas dolosas.
Las que correspondan a condenas por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas o estupefacientes.
Indemnizaciones:
Las derivadas de accidente de tráfico con resultado de daños o lesiones seguirán con el
mismo tratamiento actual, y en consecuencia la Empresa se hará cargo del pago de las
cantidades que se acuerden en concepto de responsabilidad civil, bien directamente, bien
a través de la correspondiente cobertura de seguro.
Las derivadas de incidentes se pagarán por la Empresa total o parcialmente a petición
razonada del trabajador, previa conformidad de la Dirección Gerencia.
Si en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado se produjera resolución denegatoria
del pago solicitado por la persona trabajadora, ésta podrá recurrir ante la Dirección Gerencia,
mediante escrito del cual se dará traslado al Comité de Empresa, que presentará dentro de los diez
días siguientes a la comunicación de la denegación; la Dirección Gerencia resolverá el recurso a la
vista tanto del informe de la Subdirección a que pertenezca la persona trabajadora como del informe
del Comité de Empresa. Contra la resolución de la Dirección Gerencia resolviendo la reclamación
sólo cabrá la vía del arbitraje, regulada en el párrafo siguiente.
Una vez producida la resolución denegatoria definitiva, la Dirección Gerencia a propuesta fundada
del Comité de Empresa, podrá someter la resolución de la petición de la persona trabajadora a un
arbitraje, procediendo al nombramiento de árbitro, que deberá recaer en persona de acreditada
competencia en el ámbito jurídico o en el del transporte.
8.4. Prestación por Incapacidad Temporal.
A)
Por enfermedad común o accidente no laboral.
Aquel personal en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral percibirán una prestación diaria durante el período máximo de baja, en las
cuantías y condiciones siguientes:
1º Del primer al tercer día: se abonará, con cargo a la Empresa, la cuantía diaria correspondiente
al setenta y cinco por ciento de los importes vigentes del sueldo base según categoría profesional y
antigüedad (epígrafes 4.1 y 4.2).
a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para someterse a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30 días
desde la fecha de la baja.
NOTA: Si la baja no supera los 3 días, se abonará por cada día de la Baja la parte proporcional del
CIPRA de devengo mensual (punto 7.20 apartado A).
2º Del cuarto al vigésimo día: se abonará la cuantía diaria correspondiente al sesenta por ciento
de la base diaria de cotización del mes anterior a la fecha de baja; que será con cargo a la Empresa
BOCM-20250322-2
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que impliquen
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado
de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 69
Multas derivadas de procesos penales:
Serán abonadas parcial o totalmente por la Empresa, a petición razonada de la persona trabajadora,
a juicio de la Dirección Gerencia. En todo caso estarán excluidas:
x
Las derivadas de hechos que hubieran sido objeto de sanción por comisión de falta laboral
grave o muy grave.
Las que correspondan a condenas por delitos o faltas dolosas.
Las que correspondan a condenas por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas o estupefacientes.
Indemnizaciones:
Las derivadas de accidente de tráfico con resultado de daños o lesiones seguirán con el
mismo tratamiento actual, y en consecuencia la Empresa se hará cargo del pago de las
cantidades que se acuerden en concepto de responsabilidad civil, bien directamente, bien
a través de la correspondiente cobertura de seguro.
Las derivadas de incidentes se pagarán por la Empresa total o parcialmente a petición
razonada del trabajador, previa conformidad de la Dirección Gerencia.
Si en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado se produjera resolución denegatoria
del pago solicitado por la persona trabajadora, ésta podrá recurrir ante la Dirección Gerencia,
mediante escrito del cual se dará traslado al Comité de Empresa, que presentará dentro de los diez
días siguientes a la comunicación de la denegación; la Dirección Gerencia resolverá el recurso a la
vista tanto del informe de la Subdirección a que pertenezca la persona trabajadora como del informe
del Comité de Empresa. Contra la resolución de la Dirección Gerencia resolviendo la reclamación
sólo cabrá la vía del arbitraje, regulada en el párrafo siguiente.
Una vez producida la resolución denegatoria definitiva, la Dirección Gerencia a propuesta fundada
del Comité de Empresa, podrá someter la resolución de la petición de la persona trabajadora a un
arbitraje, procediendo al nombramiento de árbitro, que deberá recaer en persona de acreditada
competencia en el ámbito jurídico o en el del transporte.
8.4. Prestación por Incapacidad Temporal.
A)
Por enfermedad común o accidente no laboral.
Aquel personal en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral percibirán una prestación diaria durante el período máximo de baja, en las
cuantías y condiciones siguientes:
1º Del primer al tercer día: se abonará, con cargo a la Empresa, la cuantía diaria correspondiente
al setenta y cinco por ciento de los importes vigentes del sueldo base según categoría profesional y
antigüedad (epígrafes 4.1 y 4.2).
a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para someterse a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30 días
desde la fecha de la baja.
NOTA: Si la baja no supera los 3 días, se abonará por cada día de la Baja la parte proporcional del
CIPRA de devengo mensual (punto 7.20 apartado A).
2º Del cuarto al vigésimo día: se abonará la cuantía diaria correspondiente al sesenta por ciento
de la base diaria de cotización del mes anterior a la fecha de baja; que será con cargo a la Empresa
BOCM-20250322-2
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que impliquen
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado
de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.