C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 77
e) Además de la justificación documental exigida para la concesión del anticipo, deberá
aportarse la factura del gasto realizado tan pronto como se haya efectuado. No se
concederá ningún otro anticipo o préstamo si está pendiente de recibirse dicha factura.
8.2. Ayuda de Estudios.
La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a
las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha
17 de noviembre de 2021 y en las posteriores revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que
se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que
se solicitó.
Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de
vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la
Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Cuantía Fondo Ayuda Estudios:
Ayuda de Estudios 2024-2025
180.000 €
Ayuda de Estudios 2025-2026
190.000 €
Ayuda de Estudios 2026-2027
200.000 €
8.3. Defensa Jurídica del Trabajador.
8.3.1. Asistencia en Caso de Accidente.
En caso de que una persona trabajadora de la Empresa sufra prisión preventiva por un accidente
involuntario en el desempeño de sus funciones, aquélla quedará obligada a gestionar su libertad,
prestando incluso la fianza necesaria, a defenderlo ante los Tribunales y a abonarle íntegramente el
salario base y antigüedad hasta la sentencia. Las indemnizaciones que se declaren por sentencia
firme en concepto de responsabilidad civil serán también por cuenta de la Empresa.
8.3.2. Asistencia de Letrado.
La Asesoría Jurídica o Letrado/a de la Empresa, aparte del trabajo que le asigne ésta, tendrá en
todo caso la obligación de defender al personal de cuantas incidencias se deriven del trabajo y hagan
relación a terceros.
8.3.3. Gastos de Peritación.
Los gastos de peritación en proceso judicial, derivados de los procedimientos seguidos por daños a
las cosas en los que esté incurso el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea
de la Empresa en acto de servicio, tanto en calidad de demandados como de denunciados, serán a
cargo de la Empresa.
8.3.4. Multas e Indemnizaciones.
x
Multas de tráfico administrativas:
Se abonarán por la Empresa, total o parcialmente a petición razonada de la persona trabajadora,
previo informe favorable de la División de Gestión del Servicio y de la División de Coordinación de
Centros de Operaciones, cuando la infracción no sea imputable al actuar de la persona trabajadora.
BOCM-20250322-2
La Empresa, consciente de la repercusión que puede tener para su personal, especialmente por lo
que se refiere a aquellos que prestan servicio en calle, la imposición de multas de carácter
administrativo y judicial, dejando establecido el principio de que las sanciones que correspondan a
infracciones de los reglamentos de circulación, tráfico y seguridad vial, o las que se deriven de
conductas dolosas deben ser afrontadas por sus autores, se compromete no obstante al tratamiento
individualizado de los supuestos de imposición de multas, así como el de indemnizaciones derivadas
de infracciones penales dolosas, bajo las siguientes reglas:
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 77
e) Además de la justificación documental exigida para la concesión del anticipo, deberá
aportarse la factura del gasto realizado tan pronto como se haya efectuado. No se
concederá ningún otro anticipo o préstamo si está pendiente de recibirse dicha factura.
8.2. Ayuda de Estudios.
La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a
las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha
17 de noviembre de 2021 y en las posteriores revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que
se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que
se solicitó.
Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de
vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la
Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Cuantía Fondo Ayuda Estudios:
Ayuda de Estudios 2024-2025
180.000 €
Ayuda de Estudios 2025-2026
190.000 €
Ayuda de Estudios 2026-2027
200.000 €
8.3. Defensa Jurídica del Trabajador.
8.3.1. Asistencia en Caso de Accidente.
En caso de que una persona trabajadora de la Empresa sufra prisión preventiva por un accidente
involuntario en el desempeño de sus funciones, aquélla quedará obligada a gestionar su libertad,
prestando incluso la fianza necesaria, a defenderlo ante los Tribunales y a abonarle íntegramente el
salario base y antigüedad hasta la sentencia. Las indemnizaciones que se declaren por sentencia
firme en concepto de responsabilidad civil serán también por cuenta de la Empresa.
8.3.2. Asistencia de Letrado.
La Asesoría Jurídica o Letrado/a de la Empresa, aparte del trabajo que le asigne ésta, tendrá en
todo caso la obligación de defender al personal de cuantas incidencias se deriven del trabajo y hagan
relación a terceros.
8.3.3. Gastos de Peritación.
Los gastos de peritación en proceso judicial, derivados de los procedimientos seguidos por daños a
las cosas en los que esté incurso el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea
de la Empresa en acto de servicio, tanto en calidad de demandados como de denunciados, serán a
cargo de la Empresa.
8.3.4. Multas e Indemnizaciones.
x
Multas de tráfico administrativas:
Se abonarán por la Empresa, total o parcialmente a petición razonada de la persona trabajadora,
previo informe favorable de la División de Gestión del Servicio y de la División de Coordinación de
Centros de Operaciones, cuando la infracción no sea imputable al actuar de la persona trabajadora.
BOCM-20250322-2
La Empresa, consciente de la repercusión que puede tener para su personal, especialmente por lo
que se refiere a aquellos que prestan servicio en calle, la imposición de multas de carácter
administrativo y judicial, dejando establecido el principio de que las sanciones que correspondan a
infracciones de los reglamentos de circulación, tráfico y seguridad vial, o las que se deriven de
conductas dolosas deben ser afrontadas por sus autores, se compromete no obstante al tratamiento
individualizado de los supuestos de imposición de multas, así como el de indemnizaciones derivadas
de infracciones penales dolosas, bajo las siguientes reglas: