C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

7.30. Trabajador Nocturno.
Para la consideración de trabajador/a nocturno, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto
de los Trabajadores, según el Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre.
8.BENEFICIOS SOCIALES.
La Fusión de los convenios de EMT y Madrid-Movilidad en el Convenio Colectivo 2016-2017, generó
una modificación de las condiciones laborales de los colectivos afectados, entre las que se
encuentran lo relativo a beneficios sociales. El personal procedente de la extinta Madrid-Movilidad,
encuadrado en el Grupo VII, estará a lo dispuesto en este capítulo, con las excepciones y regulación
que, en su caso, en cada punto se indique.
8.1. Fondo de Préstamos para la Adquisición de Vivienda y otras Atenciones.
La Empresa facilitará a su personal préstamos personales que, con carácter general, se destinarán
a ayudas para:
a)

Adquisición de vivienda.

b)

Gastos de escrituración de la vivienda adquirida.

Los préstamos a que se refieren los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. La concesión de
estos préstamos se ajustará a las normas vigentes, siendo las cuantías, a partir de la firma del
presente Convenio, las siguientes:
1ª. El fondo destinado a estas atenciones se fija en hasta 480.000 euros, y los importes máximos de
cada préstamo serán de 6.100 euros, cuando se destine a adquisición de vivienda, [apartado a)],
con un plazo máximo de amortización de ocho años. El importe máximo del préstamo será de 1.550
euros cuando vaya destinado a los gastos de escrituración de una vivienda adquirida [apartado b)],
siendo el plazo máximo de amortización de dos años.
2ª. Cada préstamo devengará un interés del cuatro por ciento anual, sin que estos intereses
aumenten la dotación del fondo.
8.1.1.- Anticipos de haberes y devengos.
El personal podrá solicitar anticipo de sus haberes a cuenta del trabajo ya realizado, que se
concederá:
a) Por disfrute de vacación, cuando ésta sea coincidente con las fechas de pago.
b) Por licencia concedida con o sin sueldo, siempre que exceda de ocho días.
c) Por necesidad apremiante y justificada documentalmente.

8.1.2 Anticipo reintegrable sobre haberes.
La Empresa concederá anticipos a su personal por necesidad apremiante e inaplazable, debida a
causa grave y ajena a su voluntad, que deberá justificarse documentalmente con arreglo a las
siguientes condiciones:
a) Al personal fijo de plantilla con antigüedad mínima de 1 año.

c) No se concederá un anticipo mientras se tenga otro pendiente de liquidación o se encuentre
pendiente de cancelar un préstamo de vivienda concedido por la Empresa, o el trabajador
esté sujeto a reclamaciones o retenciones legales de sus haberes.
d) Estos anticipos no devengarán interés alguno y su reintegro se efectuará distribuyendo el
importe en doce plazos que se descontarán en los haberes correspondientes a los meses
inmediatos al de la concesión.

BOCM-20250322-2

b) La cantidad máxima a conceder no excederá de dos mensualidades de los conceptos
retribuidos correspondientes a sueldo base, más la antigüedad que corresponda en cada
momento.