C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

Dicho complemento se abonará al personal afectado junto con la nómina correspondiente al mes de
diciembre con los mismos criterios que se aplican para el abono de las pagas extraordinarias.
El importe a abonar por este concepto será de 531,09.- €
7.20. Plus de asistencia y Complemento Individual de Productividad para Reducción del
Absentismo (CIPRA).
Hasta el 31 de diciembre de 2024, el Plus de Asistencia se percibirá en las mismas condiciones
reguladas en el punto 7.20 del Convenio Colectivo 2021-2023, y el importe mensual a abonar en
2024, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, será de 163,44 €.
A partir del 01 de enero de 2025, el Plus de Asistencia desaparece como tal, creándose el concepto
retributivo variable Complemento Individual de Productividad para Reducción del Absentismo
(en adelante CIPRA), que se obtendrá en las siguientes condiciones:
El CIPRA se devengará en dos modalidades:
A. Una modalidad de devengo mensual con una cuantía de 140 €/mes para 2025, 140 €/mes
para 2026 y 140 €/mes para 2027. Se abonará en 12 mensualidades, condicionando su
devengo a no tener ausencias de jornada completa al trabajo por cualquier causa, sin
excepciones.
Las ausencias de jornada completa por causas que den derecho a un permiso retribuido de
5 o menos días (o de 7 o menos en los casos de fallecimiento de cónyuge o familiar de
primer grado por consanguinidad con desplazamiento), detraerán únicamente el
complemento del mes en el que finaliza esa ausencia.
Las ausencias podrán ser recuperables únicamente con libres generados o bien con
cambios de libre para aquel personal que no disponga de libres generados. Para estos
casos, el libre por libre generado será aceptado, aunque para el día en cuestión se haya
superado el porcentaje de libres concedidos por libres generados establecido en el Punto
5.5.3 del presente Convenio. Esta recuperación de ausencias se podrá aplicar
exclusivamente a los supuestos de permiso retribuido contemplados en punto 5.5.1 del
Convenio. En el caso de que la persona trabajadora opte por recuperar ausencias con libres
generados en las condiciones antes indicadas, deberá comunicarlo antes del día 5 del mes
siguiente al de la ausencia. Finalizado este plazo no será posible tal compensación.
Al efecto del devengo mensual de esta cuantía, los libres de los diferentes sistemas de
libranza, los días que se disfruten por libres generados, los festivos que por cualquier
circunstancia no fueran de trabajo y los días de vacaciones, no tendrán la consideración de
ausencia.
B. Una modalidad de devengo diario con una cuantía de 3,00 €/día en 2025, se acreditará
en los 12 meses del año y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente
trabajados. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente
los días que habría correspondido trabajar de no disfrutar la vacación, una vez deducidos
los días libres incluidos en su vacación.
Esta cuantía diaria ascenderá a 4,00 €/día en 2026 y a 5,50 €/día en 2027.
7.21. Promociones Área de Talleres.
Se posibilitará que las promociones del Área de Talleres se inicien a primeros de año con el fin de
cumplir los procedimientos de traslado y petición de turnos establecidas en la Normativa de Talleres
vigente en cada momento.
7.22 Cuadros de Temporada Intermedia.
Con la finalidad de ajustar las variaciones de demanda que obligan a ajustes en la oferta en los
cuadros de Temporada de invierno, con las consiguientes supresiones de coches, lo que supone un
perjuicio claro para los/as viajeros/as y para el personal de conducción las partes firmantes acuerdan
la creación de los Cuadros de Temporada Intermedia desde el año 2019, dándose por reproducido
lo establecido en el Punto 7.22 del Convenio Colectivo 2018-2020.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID