C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 73
7.15. Retirada temporal de carné de conducción.
En caso de que al personal de conducción se le retirase temporalmente el carné de conducir, se le
acoplará a un puesto de trabajo, mediante prueba previa que esté de acuerdo con las aptitudes del
interesado, esta situación transitoria finalizará obligatoriamente cuando le sea devuelto el permiso
de conducir.
Durante este periodo percibirá el salario base correspondiente a su categoría de origen y el resto de
los emolumentos serán los que correspondan al puesto de trabajo que ocupe.
Será obligación del personal de conducción comunicar a la Empresa la situación de retirada del
carné de conducir de la que haya sido objeto o la pérdida de puntos que le impida conducir.
7.16. Plus por Conducción en Maniobras.
La Empresa mantendrá en Talleres una plantilla mínima de 50 conductores/as auxiliares a jornada
completa para el movimiento de autobuses.
En aquellos momentos en los que sea necesario realizar maniobras con los autobuses y no se
disponga de conductores/as auxiliares para realizarlas, éstas serán efectuadas, a requerimiento de
la Empresa, por personal operario de talleres en general, que hayan superado el preceptivo curso
de formación. Este personal deberá efectuar, igualmente, las maniobras para la comprobación y
verificación de averías. A tal efecto, se realizará un curso de conducción en maniobras con personal
voluntario de entre el personal de taller.
El personal adscrito al Área de Talleres, con categoría distinta a la de conductor/a auxiliar, que haya
superado el curso para realizar las maniobras a que se hace referencia en el párrafo anterior,
percibirá un plus de realización de maniobras por importe de 1,65 Euros por cada día efectivamente
trabajado.
7.17. Jornada en Servicio de Guardia.
Cuando al personal de conducción de autobuses con servicio en línea le sea asignado un servicio
de guardia y después de iniciado el mismo deba realizar un determinado turno en línea en sustitución
de otro agente, estará obligado a realizarlo completo siempre que el mismo constituya ya un turno
del cuadro de la respectiva línea, que el tiempo efectivo de conducción, incluyendo tanto el tiempo
de conducción en línea como el tiempo de conducción en estación, no exceda de la duración media
de la jornada y que el tiempo máximo transcurrido entre el inicio del servicio de guardia y el final del
turno sea de 9 horas, si el turno es seguido, y de 10 horas, si el turno es partido.
7.18. Servicio gratuito de información.
La Empresa mantendrá el Servicio de información gratuito para el personal en el que puedan realizar
las consultas necesarias sobre el nombramiento o incidencias del servicio.
7.19. Complemento por uniformidad.
El personal de Inspectores/as adscrito al Servicio de Ayuda en Calle percibirá el Plus de Uniformidad
mientras permanezcan en el mismo, independientemente del servicio que realicen, y lo harán en
proporción al período del año que permanezca adscrito a dicho Departamento. Asimismo, el personal
de Inspectores/as, no adscrito al Servicio de Ayuda en Calle, que puntualmente realice trabajos para
los que se requiera vestir el uniforme reglamentario y no se disponga de taquillas, percibirá el plus
proporcionalmente al número de prestaciones en las que se dé esta condición, respecto al número de
prestaciones anuales.
Asimismo, a partir de 2025, será de aplicación este complemento para el personal del SAC al que se
refiere el punto 13 de la Normativa del SAC, de julio de 2024.
BOCM-20250322-2
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonará un complemento para compensar
la obligación de vestir adecuadamente el uniforme reglamentario en la prestación del servicio y no
disponer de taquillas ni tiempo para cambiarse de ropa para los colectivos de conductores/as de
autobuses con servicio en línea y el de agentes del SAM.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 73
7.15. Retirada temporal de carné de conducción.
En caso de que al personal de conducción se le retirase temporalmente el carné de conducir, se le
acoplará a un puesto de trabajo, mediante prueba previa que esté de acuerdo con las aptitudes del
interesado, esta situación transitoria finalizará obligatoriamente cuando le sea devuelto el permiso
de conducir.
Durante este periodo percibirá el salario base correspondiente a su categoría de origen y el resto de
los emolumentos serán los que correspondan al puesto de trabajo que ocupe.
Será obligación del personal de conducción comunicar a la Empresa la situación de retirada del
carné de conducir de la que haya sido objeto o la pérdida de puntos que le impida conducir.
7.16. Plus por Conducción en Maniobras.
La Empresa mantendrá en Talleres una plantilla mínima de 50 conductores/as auxiliares a jornada
completa para el movimiento de autobuses.
En aquellos momentos en los que sea necesario realizar maniobras con los autobuses y no se
disponga de conductores/as auxiliares para realizarlas, éstas serán efectuadas, a requerimiento de
la Empresa, por personal operario de talleres en general, que hayan superado el preceptivo curso
de formación. Este personal deberá efectuar, igualmente, las maniobras para la comprobación y
verificación de averías. A tal efecto, se realizará un curso de conducción en maniobras con personal
voluntario de entre el personal de taller.
El personal adscrito al Área de Talleres, con categoría distinta a la de conductor/a auxiliar, que haya
superado el curso para realizar las maniobras a que se hace referencia en el párrafo anterior,
percibirá un plus de realización de maniobras por importe de 1,65 Euros por cada día efectivamente
trabajado.
7.17. Jornada en Servicio de Guardia.
Cuando al personal de conducción de autobuses con servicio en línea le sea asignado un servicio
de guardia y después de iniciado el mismo deba realizar un determinado turno en línea en sustitución
de otro agente, estará obligado a realizarlo completo siempre que el mismo constituya ya un turno
del cuadro de la respectiva línea, que el tiempo efectivo de conducción, incluyendo tanto el tiempo
de conducción en línea como el tiempo de conducción en estación, no exceda de la duración media
de la jornada y que el tiempo máximo transcurrido entre el inicio del servicio de guardia y el final del
turno sea de 9 horas, si el turno es seguido, y de 10 horas, si el turno es partido.
7.18. Servicio gratuito de información.
La Empresa mantendrá el Servicio de información gratuito para el personal en el que puedan realizar
las consultas necesarias sobre el nombramiento o incidencias del servicio.
7.19. Complemento por uniformidad.
El personal de Inspectores/as adscrito al Servicio de Ayuda en Calle percibirá el Plus de Uniformidad
mientras permanezcan en el mismo, independientemente del servicio que realicen, y lo harán en
proporción al período del año que permanezca adscrito a dicho Departamento. Asimismo, el personal
de Inspectores/as, no adscrito al Servicio de Ayuda en Calle, que puntualmente realice trabajos para
los que se requiera vestir el uniforme reglamentario y no se disponga de taquillas, percibirá el plus
proporcionalmente al número de prestaciones en las que se dé esta condición, respecto al número de
prestaciones anuales.
Asimismo, a partir de 2025, será de aplicación este complemento para el personal del SAC al que se
refiere el punto 13 de la Normativa del SAC, de julio de 2024.
BOCM-20250322-2
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonará un complemento para compensar
la obligación de vestir adecuadamente el uniforme reglamentario en la prestación del servicio y no
disponer de taquillas ni tiempo para cambiarse de ropa para los colectivos de conductores/as de
autobuses con servicio en línea y el de agentes del SAM.