C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

tiempo invertido en dicha conciliación ante el SMAC no se acreditará como permiso
retribuido.
x

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora no acepte el ofrecimiento
efectuado por la Empresa y éste formule demanda ante los Juzgados de lo Social, si en el
Juzgado la persona trabajadora acepta el ofrecimiento de la Empresa y este es el mismo
que se le hizo en el SMAC el tiempo invertido en el acto de conciliación previa y en el
Juzgado de lo Social no se le acreditarán a la persona trabajadora como permiso retribuido.

x

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora interponga reclamación ante la
jurisdicción social por no haber aceptado el ofrecimiento de la Empresa y en el acto de
conciliación previo al juicio, la Empresa le hiciera un ofrecimiento distinto que el que se le
hizo en el SMAC y la persona trabajadora lo acepte, el tiempo invertido tanto en la
conciliación previa ante el SMAC como el invertido ante el Juzgado de lo Social se le
acreditará la persona trabajadora como permiso retribuido, siempre y cuando le coincida
con su jornada de trabajo.

x

En aquellos casos en los que no se llegue a un acuerdo entre las partes y se dicte sentencia
por el Juzgado de lo Social, si la demanda es estimatoria, se le acreditará a la persona
trabajadora como permiso retribuido el tiempo invertido tanto en el acto de conciliación
previo ante el SMAC como ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia es desestimatoria
de la demanda no se le acreditará tiempo alguno como permiso retribuido.

x

En los supuestos en los que se estime parcialmente la demanda, si ésta se refiere a la
impugnación de una sanción, si la sentencia mantiene la calificación de la falta que puso la
Empresa, aunque se modifique la sanción no se acreditará como permiso retribuido el
tiempo de la conciliación ante el SMAC ni ante el Juzgado de lo Social.

x

Si por el contrario la sentencia modifica la calificación de la falta, aunque no modifique la
sanción, se acreditará a la persona trabajadora como permiso retribuido el tiempo invertido
tanto en el acto de conciliación ante el SMAC como ante el Juzgado Social, siempre y
cuando le coincida con su jornada de trabajo.

x

En aquellos casos en los que la sentencia estime parcialmente la demanda, en
reclamaciones sobre derechos, cantidad, etc., se le acreditará al trabajador el tiempo
invertido tanto en la conciliación ante el SMAC como ante el Juzgado de lo Social, siempre
y cuando no le coincida con su jornada de trabajo.

x

Estas reglas de aplicación e interpretación de los supuestos analizados anulan y sustituyan
a cualquier otra norma que sobre este punto pudiera ser de aplicación hasta la fecha.

7.13. Nombramiento de Servicio.
La publicación del Nombramiento de Servicio, para el personal de Conductores/as de Autobús en
Línea, se realizará con 72 horas de antelación. La Comisión de Movimiento atenderá las incidencias
que puedan surgir en la aplicación de esta medida.
7.14. Recopilación de normativa interna.

Asimismo, se crearán, por las respectivas Comisiones de Área, las normativas correspondientes
para aquellas personas trabajadoras que en este momento no dispongan específicamente de ellas.
Todas las normativas y el resto de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones de Trabajo
tendrán rango de Convenio.

BOCM-20250322-2

Se creará una Comisión Mixta para que antes del 31 de diciembre de 2027 tenga elaborada la
recopilación de los preceptos vigentes de convenios anteriores, instrucciones y demás normas
internas. Antes de la finalización del presente Convenio Colectivo las partes estudiarán y en su caso
acordarán una normativa que deberá recoger entre otras cosas, categorías y funciones, sistemas de
libranza y de vacación y turnos de trabajo, para los colectivos de S.A.C., Seguridad y SAM (Atención
a Eventos y Colectivos y Atención al Cliente en Calle)