C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
x
En los supuestos de colisión entre dos autobuses de la Empresa, cuando de la forma de
producirse la misma se desprenda claramente que ha sido responsabilidad de una sola de las
personas conductoras (por ejemplo: golpes traseros a autobuses detenidos, etc.), dicha
colisión no se tendrá en cuenta a los efectos de la concesión del premio al conductor o a la
conductora no responsable de la misma, sin embargo sí se tendrá en cuenta para la persona
conductora responsable, no concediéndole el premio, aunque cumpliese el resto de requisitos.
x
No se considerarán como colisión, a los efectos de la concesión de este premio, los atropellos
de peatones.
Pág. 71
El importe del premio anual a la seguridad en la conducción será de 118,01 €.
Para primar la consecutividad durante el año 2024 en la obtención del premio, se abonarán 77,90 €.
Con el fin de estimular la reducción de la siniestralidad con daños personales durante la prestación
del servicio en calle, se mantiene durante la vigencia del Convenio el premio adicional de 88,50
€/año , que lo percibirá el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea que,
cumpliendo los requisitos establecidos para la obtención del premio a la seguridad en la conducción
-prestaciones efectivas y no haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy
grave-,no hayan tenido en el desarrollo de su actividad y durante el año natural de que se trate,
ninguna persona accidentada por cualquier causa (ni en el interior ni el exterior del vehículo) y como
máximo hayan tenido una colisión en dicho año, o que habiendo tenido dos o más, en todas ellas
se haya abonado a la Empresa el importe de los daños causados en los autobuses en las
condiciones establecidas para la concesión del Premio a la Seguridad en la Conducción.
A este premio no le será de aplicación la consecutividad.
Al personal con reducción de jornada, conforme a la Ley, se le abonará en cuantía proporcional al tiempo
trabajado.
Con esta regulación quedarán sin efecto cualesquiera premios y consecutividades obtenidas al
amparo de la regulación anterior, excepto las consecutividades obtenidas a partir del año natural de
1996 que quedarán consolidadas a efectos del conjunto de la consecutividad.
Con la entrada en vigor de esta normativa quedarán derogadas cuantas normas estén establecidas
en convenios y comisiones paritarias anteriores sobre la regulación de la concesión del premio a la
seguridad en la conducción.
Los premios regulados en este apartado serán abonados en la nómina del mes de abril de cada año.
No obstante, si para poder determinar si se dan o no los requisitos para la concesión del premio, es
necesario esperar al resultado de las gestiones que se realicen entre compañías de seguros, o acudir
a la vía judicial, podrá demorarse el pago del premio más allá de la fecha indicada, hasta la
conclusión de dichas gestiones o que recaiga sentencia firme en el procedimiento judicial, debiendo
pagar la empresa el premio en caso de que proceda en un plazo máximo de tres meses, a contar
desde la conclusión de las gestiones o de la firmeza de la sentencia.
7.12. Garantía jurídica del trabajador.
x
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora formule demanda ante la
Jurisdicción Social y en el acto de conciliación ante el SMAC, la Empresa haga un
ofrecimiento que sea aceptado por la persona trabajadora, el tiempo invertido en dicha
conciliación se acreditará a la persona trabajadora como permiso retribuido, siempre y
cuando le coincida con su jornada de trabajo.
x
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora no acepte el ofrecimiento
realizado por la Empresa y aquel no formule reclamación ante los Juzgados de lo Social, el
BOCM-20250322-2
Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de reclamaciones judiciales contra la
Empresa, las horas de ausencias justificadas dentro de la jornada laboral para comparecer ante el
SMAC y/o ante el Juzgado de lo Social no tendrán deducción retributiva hasta el momento en que la
resolución judicial sea firme.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
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En los supuestos de colisión entre dos autobuses de la Empresa, cuando de la forma de
producirse la misma se desprenda claramente que ha sido responsabilidad de una sola de las
personas conductoras (por ejemplo: golpes traseros a autobuses detenidos, etc.), dicha
colisión no se tendrá en cuenta a los efectos de la concesión del premio al conductor o a la
conductora no responsable de la misma, sin embargo sí se tendrá en cuenta para la persona
conductora responsable, no concediéndole el premio, aunque cumpliese el resto de requisitos.
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No se considerarán como colisión, a los efectos de la concesión de este premio, los atropellos
de peatones.
Pág. 71
El importe del premio anual a la seguridad en la conducción será de 118,01 €.
Para primar la consecutividad durante el año 2024 en la obtención del premio, se abonarán 77,90 €.
Con el fin de estimular la reducción de la siniestralidad con daños personales durante la prestación
del servicio en calle, se mantiene durante la vigencia del Convenio el premio adicional de 88,50
€/año , que lo percibirá el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea que,
cumpliendo los requisitos establecidos para la obtención del premio a la seguridad en la conducción
-prestaciones efectivas y no haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy
grave-,no hayan tenido en el desarrollo de su actividad y durante el año natural de que se trate,
ninguna persona accidentada por cualquier causa (ni en el interior ni el exterior del vehículo) y como
máximo hayan tenido una colisión en dicho año, o que habiendo tenido dos o más, en todas ellas
se haya abonado a la Empresa el importe de los daños causados en los autobuses en las
condiciones establecidas para la concesión del Premio a la Seguridad en la Conducción.
A este premio no le será de aplicación la consecutividad.
Al personal con reducción de jornada, conforme a la Ley, se le abonará en cuantía proporcional al tiempo
trabajado.
Con esta regulación quedarán sin efecto cualesquiera premios y consecutividades obtenidas al
amparo de la regulación anterior, excepto las consecutividades obtenidas a partir del año natural de
1996 que quedarán consolidadas a efectos del conjunto de la consecutividad.
Con la entrada en vigor de esta normativa quedarán derogadas cuantas normas estén establecidas
en convenios y comisiones paritarias anteriores sobre la regulación de la concesión del premio a la
seguridad en la conducción.
Los premios regulados en este apartado serán abonados en la nómina del mes de abril de cada año.
No obstante, si para poder determinar si se dan o no los requisitos para la concesión del premio, es
necesario esperar al resultado de las gestiones que se realicen entre compañías de seguros, o acudir
a la vía judicial, podrá demorarse el pago del premio más allá de la fecha indicada, hasta la
conclusión de dichas gestiones o que recaiga sentencia firme en el procedimiento judicial, debiendo
pagar la empresa el premio en caso de que proceda en un plazo máximo de tres meses, a contar
desde la conclusión de las gestiones o de la firmeza de la sentencia.
7.12. Garantía jurídica del trabajador.
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En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora formule demanda ante la
Jurisdicción Social y en el acto de conciliación ante el SMAC, la Empresa haga un
ofrecimiento que sea aceptado por la persona trabajadora, el tiempo invertido en dicha
conciliación se acreditará a la persona trabajadora como permiso retribuido, siempre y
cuando le coincida con su jornada de trabajo.
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En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora no acepte el ofrecimiento
realizado por la Empresa y aquel no formule reclamación ante los Juzgados de lo Social, el
BOCM-20250322-2
Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de reclamaciones judiciales contra la
Empresa, las horas de ausencias justificadas dentro de la jornada laboral para comparecer ante el
SMAC y/o ante el Juzgado de lo Social no tendrán deducción retributiva hasta el momento en que la
resolución judicial sea firme.