C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
pudieran realizarse en línea, siempre que, como mínimo, se hayan efectuado 209 jornadas de
trabajo. A estos efectos, tanto los días libres adicionales generados por acumulación de minutos,
a tenor de lo establecido en el punto 5.4. del presente Convenio, los días en los que la persona
trabajadora permanezca en situación de Baja por Accidente de Trabajo y la asistencia a juicio
cuando la persona trabajadora sea citada por la Asesoría Jurídica de la empresa serán
computados para alcanzar las referidas 209 prestaciones, no excluyéndose aquellas jornadas
en las que con carácter forzoso se nombre a un/a conductor/a otro servicio diferente al de
prestación en línea. Asimismo, se considerarán prestaciones realizadas los días disfrutados en
el período evaluado por: LC1, LC2, LC9, L09, L18 y L30. Además, a efectos de la obtención de
este premio, se computarán los L06 y L26 como prestación realizada cuando se disfruten o se
cobren.
x
NOTA: Las prestaciones a realizar para la obtención del premio a la seguridad en la conducción no
serán inferiores a 209 días de trabajo para aquellas personas trabajadoras con un sistema de
libranza de 22 días libres en 10 semanas y proporcional para el resto de los casos según los distintos
sistemas de libranza.
x
Para el año 2027 las prestaciones a realizar para un sistema de libranza de 22 libres en 10 semanas
serán de 206 y proporcional para el resto de los casos según los distintos sistemas de libranza.
A los efectos del cómputo, tanto de prestaciones completas en línea como de jornadas de trabajo,
podrán ser completadas con los días libres generados por acumulación de minutos y con las horas
extraordinarias realizadas en línea, no excluyéndose a este respecto aquellas jornadas completas o
parciales en las que, con carácter forzoso, se nombre al personal de conductores/as de autobuses
con servicio en línea otro servicio diferente de prestación en línea.
En los casos en los que, habiendo superado el número de jornadas exigidas, no se obtuviera el
premio a la seguridad en la conducción por no haber completado durante el año natural enjuiciado
el número mínimo de prestaciones en línea exigidas y ello hubiera sido como consecuencia de la
pérdida de viajes por causas no imputables al conductor o conductora, se establecerá la corrección
oportuna de forma que tal pérdida de viajes no compute a efectos de la reducción de las
prestaciones.
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del año natural sea distinto
de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones efectuadas en
el número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta días.
x
No haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave en el año
natural que se enjuicia.
x
No haber tenido colisión durante un periodo de 365 días seguidos en el año natural (de 1 de
enero a 31 de diciembre).
x
En caso de que el autobús sufriera algún daño, si por parte del contrario o de su compañía
aseguradora se abonase a la empresa el importe total o parcial de los daños causados al
autobús, se concedería el premio si se cumplen el resto de los requisitos indicados.
x
En caso de que tanto el autobús como el vehículo contrario tuvieran daños, si ni por parte del
contrario o de su compañía aseguradora, ni por parte de la empresa ni su aseguradora se
abonasen total o parcialmente los daños, no se concedería el premio, aunque se cumpliese
el resto de los requisitos.
x
En caso de que el autobús no sufriera ningún daño, pero el vehículo contrario sí los sufriera,
y la empresa o su aseguradora tuvieran que pagar total o parcialmente los mismos, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos.
x
En el supuesto de que se produjera la colisión del autobús con un objeto fijo (contenedores,
bolardos, señales de tráfico, árboles, etc.…) y el mismo resultara con daños, no se concedería
el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos, salvo algún caso excepcional que
se estudiaría para evaluar si procede la concesión.
BOCM-20250322-2
No obstante, en el supuesto de haber sufrido alguna colisión durante el referido periodo, los criterios a
seguir, a efectos de la concesión o no del premio, serán los siguientes:
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
pudieran realizarse en línea, siempre que, como mínimo, se hayan efectuado 209 jornadas de
trabajo. A estos efectos, tanto los días libres adicionales generados por acumulación de minutos,
a tenor de lo establecido en el punto 5.4. del presente Convenio, los días en los que la persona
trabajadora permanezca en situación de Baja por Accidente de Trabajo y la asistencia a juicio
cuando la persona trabajadora sea citada por la Asesoría Jurídica de la empresa serán
computados para alcanzar las referidas 209 prestaciones, no excluyéndose aquellas jornadas
en las que con carácter forzoso se nombre a un/a conductor/a otro servicio diferente al de
prestación en línea. Asimismo, se considerarán prestaciones realizadas los días disfrutados en
el período evaluado por: LC1, LC2, LC9, L09, L18 y L30. Además, a efectos de la obtención de
este premio, se computarán los L06 y L26 como prestación realizada cuando se disfruten o se
cobren.
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NOTA: Las prestaciones a realizar para la obtención del premio a la seguridad en la conducción no
serán inferiores a 209 días de trabajo para aquellas personas trabajadoras con un sistema de
libranza de 22 días libres en 10 semanas y proporcional para el resto de los casos según los distintos
sistemas de libranza.
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Para el año 2027 las prestaciones a realizar para un sistema de libranza de 22 libres en 10 semanas
serán de 206 y proporcional para el resto de los casos según los distintos sistemas de libranza.
A los efectos del cómputo, tanto de prestaciones completas en línea como de jornadas de trabajo,
podrán ser completadas con los días libres generados por acumulación de minutos y con las horas
extraordinarias realizadas en línea, no excluyéndose a este respecto aquellas jornadas completas o
parciales en las que, con carácter forzoso, se nombre al personal de conductores/as de autobuses
con servicio en línea otro servicio diferente de prestación en línea.
En los casos en los que, habiendo superado el número de jornadas exigidas, no se obtuviera el
premio a la seguridad en la conducción por no haber completado durante el año natural enjuiciado
el número mínimo de prestaciones en línea exigidas y ello hubiera sido como consecuencia de la
pérdida de viajes por causas no imputables al conductor o conductora, se establecerá la corrección
oportuna de forma que tal pérdida de viajes no compute a efectos de la reducción de las
prestaciones.
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del año natural sea distinto
de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones efectuadas en
el número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta días.
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No haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave en el año
natural que se enjuicia.
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No haber tenido colisión durante un periodo de 365 días seguidos en el año natural (de 1 de
enero a 31 de diciembre).
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En caso de que el autobús sufriera algún daño, si por parte del contrario o de su compañía
aseguradora se abonase a la empresa el importe total o parcial de los daños causados al
autobús, se concedería el premio si se cumplen el resto de los requisitos indicados.
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En caso de que tanto el autobús como el vehículo contrario tuvieran daños, si ni por parte del
contrario o de su compañía aseguradora, ni por parte de la empresa ni su aseguradora se
abonasen total o parcialmente los daños, no se concedería el premio, aunque se cumpliese
el resto de los requisitos.
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En caso de que el autobús no sufriera ningún daño, pero el vehículo contrario sí los sufriera,
y la empresa o su aseguradora tuvieran que pagar total o parcialmente los mismos, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos.
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En el supuesto de que se produjera la colisión del autobús con un objeto fijo (contenedores,
bolardos, señales de tráfico, árboles, etc.…) y el mismo resultara con daños, no se concedería
el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos, salvo algún caso excepcional que
se estudiaría para evaluar si procede la concesión.
BOCM-20250322-2
No obstante, en el supuesto de haber sufrido alguna colisión durante el referido periodo, los criterios a
seguir, a efectos de la concesión o no del premio, serán los siguientes: