C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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colocar. Asimismo, mantiene el compromiso de agilizar las gestiones para conseguir las licencias y
permisos necesarios, así como la realización de las obras que su instalación exija, hasta agotar la
cantidad recogida en los presupuestos.
Se identificarán las cabeceras de línea donde se hace más urgente la instalación de una cabina de
aseo, para dar prioridad a estas en el inicio de los trámites oportunos para su ejecución.
Mientras tanto, se mantendrán las soluciones alternativas en aquellas cabeceras de línea que no
dispongan de aseos de forma que queden cubiertas las necesidades de aseos para todo el personal
con servicio en calle.
7.7. Complemento para Calzado.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa abonará al personal adscrito a la actividad
de control y vigilancia de carril bus con servicio en ruta (SACE) y al personal adscrito al Servicio de
Atención Móvil (SAM) la cantidad de 17,14 €, con carácter anual, en concepto de ayuda para zapatos
de color negro, de utilización en la jornada laboral.
7.8. Uniformidad.
Por las características especiales del trabajo en calle en las que se desarrolla la actividad laboral de
algunas personas trabajadoras, la prenda de abrigo de dicho personal será renovada cada dos años,
conforme a lo pactado en la Comisión de Vestuario de 5 de septiembre de 2016.
La Comisión Paritaria será la competente para estudiar las modificaciones de vestuario de los
distintos departamentos de la Empresa en cuanto a la actualización de las prendas, la mejora de la
calidad de estas y, en su caso, su incremento.
La entrega de vestuario a todo el personal que tenga que vestir uniforme, excepto al personal del
Área de Talleres, se realizará mediante envío al domicilio de la persona trabajadora. En los casos
en los que, finalmente, la entrega no pueda realizarse de esta forma, se generarán 30 minutos en el
contador de minutos acumulados (o se abonarán en los casos de colectivos que no tengan contador
de minutos acumulados) de la persona trabajadora.
7.9. Finiquitos.
La solicitud de baja definitiva en la Empresa habrá de presentarse con una antelación mínima de
quince días a la fecha de baja prevista, debiéndose poner a disposición de la persona trabajadora la
liquidación, el finiquito de sus haberes y cuanta documentación sea legalmente exigible en el plazo
máximo de diez días hábiles desde su baja.
7.10. Copia de Documentos.
La Empresa entregará, a través de los respectivos mandos de los distintos departamentos, copia
firmada de aquellos documentos que, habiendo sido entregados y suscritos por una persona
trabajadora, ésta lo solicite a título individual y personal, con objeto de la justificación documental
que el mismo precise.
En los documentos de trabajo, deberá quedar reflejada toda alteración significativa del servicio
mediante anotación y firma del agente. En los casos en los que el supervisor haya tenido que adoptar
tal decisión prestará su conformidad en dicho documento, a requerimiento del agente.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo el Premio a la Seguridad en la
Conducción se concederá a todo el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea
que cumplan las siguientes condiciones durante la prestación de su servicio en el año natural que
se enjuicia (de 1 de enero a 31 de diciembre):
x

Haber realizado durante el año natural un mínimo de 209 prestaciones completas en línea,
pudiendo ser completadas con prestaciones incompletas más las horas extraordinarias que

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7.11. Premio a la Seguridad en la Conducción.