C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
disfrute) que se trasladen para su disfrute al período de prestaciones de jubilación parcial,
la Empresa generará otro adicional para su disfrute. Una vez solicitado y aplicado este
traslado de libres, estos quedarán indisponibles para cualquier otro uso por parte de la
persona trabajadora.
Se establecerá un plazo limitado en 2025 para solicitar el traslado de los cuatro libres de
cobro o de cobro/disfrute antes mencionados. Una vez superado dicho plazo no se
aceptarán solicitudes en este sentido, determinándose por la Comisión Paritaria la posible
apertura de nuevos plazos para nuevas solicitudes.
7.2. Relevos en Cabecera de Línea y Minutos Acumulados.
En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose
prioritariamente en cabecera de línea y siempre que ello no conlleve una reducción de la jornada
laboral superior a 25 minutos.
7.3. Días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
7.3.1. Días 24 y 31 de diciembre:
De acuerdo con el programa de servicios en calle requerido, se fijarán las necesidades mínimas de
personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las
22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo, los días 25 de diciembre y 1 de enero
el servicio comenzará a las 7:00 horas.
El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, con turno fijo en el Servicio
Nocturno, podrá solicitar libre uno de los días 24 o 31 de diciembre, siempre que no libre ninguno de
los dos.
El personal de Talleres, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la Normativa
de Talleres vigente.
Todo el personal que preste servicio en los días 24 o 31 de diciembre, en las prestaciones de Mañana
o Tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de domingo.
Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de diciembre a las
7:00 horas del día siguiente, percibirá una compensación adicional de 180,00.- € en cada día
trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24
o el día 31 de diciembre en jornada nocturna serán compensados, además, con un día libre adicional
siempre que realicen al menos cuatro horas y media de su turno. La opción del disfrute o abono de
dichos días la ejercerá el trabajador.
7.3.2. Días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero de cada año, en los que se preste servicio, se percibirán
40 € adicionales al plus de domingo. Estas cuantías se devengarán desde el 25 de diciembre de
2024.
7.4. Sustracción de la Recaudación.
Los casos de robo o atraco con sustracción de la recaudación y debidamente denunciado, no se
considerará compensado con la prima de Quebranto de Moneda, salvo que concurra negligencia del
o la agente.
La Empresa facilitará al personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea que lo solicite
la cantidad de 4 euros en efectivo de dinero para cambio.
7.6. Aseos en Cabeceras.
La Dirección de la Empresa se compromete a disponer de los recursos tanto humanos como técnicos
y económicos para continuar con la instalación de aseos, de acuerdo con la propuesta formulada
por el Comité de Empresa y se les facilitará el proyecto completo de la instalación de los aseos a
BOCM-20250322-2
7.5. Dinero para Cambio.
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disfrute) que se trasladen para su disfrute al período de prestaciones de jubilación parcial,
la Empresa generará otro adicional para su disfrute. Una vez solicitado y aplicado este
traslado de libres, estos quedarán indisponibles para cualquier otro uso por parte de la
persona trabajadora.
Se establecerá un plazo limitado en 2025 para solicitar el traslado de los cuatro libres de
cobro o de cobro/disfrute antes mencionados. Una vez superado dicho plazo no se
aceptarán solicitudes en este sentido, determinándose por la Comisión Paritaria la posible
apertura de nuevos plazos para nuevas solicitudes.
7.2. Relevos en Cabecera de Línea y Minutos Acumulados.
En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose
prioritariamente en cabecera de línea y siempre que ello no conlleve una reducción de la jornada
laboral superior a 25 minutos.
7.3. Días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
7.3.1. Días 24 y 31 de diciembre:
De acuerdo con el programa de servicios en calle requerido, se fijarán las necesidades mínimas de
personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las
22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo, los días 25 de diciembre y 1 de enero
el servicio comenzará a las 7:00 horas.
El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, con turno fijo en el Servicio
Nocturno, podrá solicitar libre uno de los días 24 o 31 de diciembre, siempre que no libre ninguno de
los dos.
El personal de Talleres, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la Normativa
de Talleres vigente.
Todo el personal que preste servicio en los días 24 o 31 de diciembre, en las prestaciones de Mañana
o Tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de domingo.
Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de diciembre a las
7:00 horas del día siguiente, percibirá una compensación adicional de 180,00.- € en cada día
trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24
o el día 31 de diciembre en jornada nocturna serán compensados, además, con un día libre adicional
siempre que realicen al menos cuatro horas y media de su turno. La opción del disfrute o abono de
dichos días la ejercerá el trabajador.
7.3.2. Días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero de cada año, en los que se preste servicio, se percibirán
40 € adicionales al plus de domingo. Estas cuantías se devengarán desde el 25 de diciembre de
2024.
7.4. Sustracción de la Recaudación.
Los casos de robo o atraco con sustracción de la recaudación y debidamente denunciado, no se
considerará compensado con la prima de Quebranto de Moneda, salvo que concurra negligencia del
o la agente.
La Empresa facilitará al personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea que lo solicite
la cantidad de 4 euros en efectivo de dinero para cambio.
7.6. Aseos en Cabeceras.
La Dirección de la Empresa se compromete a disponer de los recursos tanto humanos como técnicos
y económicos para continuar con la instalación de aseos, de acuerdo con la propuesta formulada
por el Comité de Empresa y se les facilitará el proyecto completo de la instalación de los aseos a
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7.5. Dinero para Cambio.