C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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en cada uno de los periodos en los que se divide su vacación anual reglamentaria, quedando sin
efecto lo establecido a este respecto en la Comisión de Coordinación de fecha 28 de abril de 2017.
Asimismo, para las categorías con 20 días de vacación en verano y 10 en invierno, la compensación
económica será de 409,26.- € y para quienes disfrutan de 15 días en verano y 15 días en invierno,
la compensación económica será de 545,68.- €
Las cantidades reflejadas en los Puntos 6.9.1 y 6.9.2 anteriores, serán de aplicación también para
las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el
punto 6.7 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas comiencen el primer día
del alta.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estudiará si este sistema puede ser de interés
para otros colectivos, aplicándoles, en su caso, esta vacación en los mismos términos.
7.DISPOSICIONES SOCIO-PROFESIONALES.
7.1. Generación de Libres.
a)

Por Convenio.

Se generarán tres Libres LC1 para su disfrute al inicio de cada año. Uno de estos tres libres deberá
disfrutarse en el año de su generación. En el caso de que no se disfrute, ese día pasará a descontar
prestaciones en período de jubilación parcial y la Empresa le generará uno más para descontar
prestaciones en ese período.
b)

Para ajuste de jornada anual.

Con el fin de ajustar progresivamente, durante la vigencia del presente Convenio, la duración de la
jornada anual conforme a lo establecido en el Punto 5.1 del presente Convenio (1.553,40 horas/año),
a partir de 2025 se generarán los siguientes libres para su disfrute:
o

Año 2025: Generación de 2 días libres para disfrute. Uno de estos días deberá disfrutarse
en el año de su generación. En caso contrario, pasará al período de prestaciones por
jubilación parcial para su disfrute.

o Año 2026: Generación de 4 días libres para disfrute. Dos de estos días deberán disfrutarse
en el año de su generación. En caso contrario, pasarán al período de prestaciones por
jubilación parcial para su disfrute.
o Año 2027: A partir de este año, se generarán anualmente 3 días libres para disfrute.
Asimismo, con carácter general, se integrará en la libranza 3 días libres L01 (este número
de libres a incluir en la libranza se ajustará en función del sistema de libranza y duración de
jornada diaria en los que se aplique). Uno de los libres que se generan para disfrute deberá
disfrutarse en el año de su generación. En caso contrario, pasará al período de prestaciones
por jubilación parcial para su disfrute.
c)

Para descuento de prestaciones en Jubilación Parcial.

x

De los dos días que se generan al alcanzar los 30 años de antigüedad en la Empresa (ver
Punto 7.26 del presente Convenio), uno de ellos podrá pasarse a descontar prestaciones
en período de jubilación parcial. En este caso, la Empresa le generará uno más para
descontar prestaciones en ese período.

x

El personal de los Grupos I y II podrá cambiar el Libre por Puentes que genera anualmente
(Ver Punto 5.2.1 del presente Convenio) por un libre a disfrutar en período de prestaciones
en período de jubilación parcial y la Empresa le generará uno más para descontar
prestaciones en ese período.

x

Por cada cuatro libres generados que tengan la condición de cobro o de cobro/disfrute (no
válidos para esta disposición, por tanto, los que libres generados con la condición de solo

BOCM-20250322-2

A partir de 2025, además de lo establecido a este respecto en los apartados a) y b) de este punto
7.1, se podrán generar días con los que reducir el número de prestaciones a realizar en la situación
de jubilación parcial en los siguientes casos: