C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

Se establece un Grupo “0” para el mes de junio, entre el día 1 y el día 25 y otro Grupo “00”, desde
el día 14 de septiembre, para todo aquel personal que, voluntariamente, quiera cambiar toda o parte
de su vacación de verano. En todo caso, estos cambios no podrán exceder del 10% de la plantilla
disponible por función y prestación. Este cambio voluntario no conlleva compensación económica
alguna.
El Grupo de vacación nº 5 está asociado a la vacación de invierno del mes de diciembre,
estableciéndose dos posibles periodos en dicho mes: E25, del 19 al 28 de diciembre, y E26: del 29
de diciembre al 7 de enero. El reparto será del 50% del Grupo para cada periodo. De forma voluntaria
y sin exceder del 10%, se podrá solicitar un tercer periodo en dicho mes con las fechas anteriores a
éstas, que pueda incluir los festivos de dicho mes (E27: del 1 al 10 de diciembre).
El sistema de vacación, para el personal de la categoría de Operador/a de Primera adscrito al
Servicio de BiciMad tendrá un total de 15 días en verano y 15 días para otros períodos,
estableciéndose por la Comisión Paritaria su programación. Este sistema de vacaciones partidas
estará compensado según lo establecido en el punto 6.9.2 del Convenio, en proporción a los días
disfrutados en verano e invierno.
G-1. Personal adscrito al Servicio de Teleférico.
El sistema de vacación para el personal de la categoría de Operador/a de Primera que desarrolle su
trabajo en el Servicio de Teleférico será el acordado en la reunión de la Comisión Negociadora de
Convenio de fecha 25 de octubre de 2021 sobre condiciones de trabajo de este colectivo.
Mientras este personal preste su servicio en otro departamento diferente de Teleférico, el disfrute de
la vacación anual lo realizará en las condiciones reguladas en el departamento al que esté destinado.
H) Restantes Servicios.
Los restantes Servicios programarán con la debida antelación el calendario de vacación anual de su
personal, precisando las fechas de los períodos de vacación asignados y concentrando su disfrute
en el período de verano.
De acuerdo con la normativa establecida, los restantes Servicios podrán disfrutar la vacación anual
de treinta días naturales en dos periodos, respetándose en todo caso, en el cómputo de ambos, el
número medio de libres en el mes de vacaciones según el sistema de libranza de dicho personal.
La programación de las vacaciones para el personal de la categoría de Agente Auxiliar se distribuirá
en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, salvo que este personal esté adscrito
a un colectivo que disponga de una programación de las vacaciones establecida en su normativa
específica u otra norma convencional y/o legal.
6.9. Tratamiento Vacación en período de invierno y Vacación partida.
6.9.1. Vacaciones en período de invierno.
Todos el personal de la Empresa, excepto el personal de los Grupos I y II y el personal técnicoadministrativo del Grupo VII, que no tengan todos sus grupos de vacación partida y que disfruten las
vacaciones anuales en los grupos que comiencen durante el período comprendido entre el día
catorce de septiembre y el día uno de junio, ambos inclusive, percibirán una compensación
económica de 398,17.-€, importe que corresponderá a un período de vacaciones de treinta días,
prorrateándose proporcionalmente en el caso de que el período sea menor.
El personal de los Grupos I y II y el personal técnico-administrativo del Grupo VII, percibirá esta
prima de la forma establecida en el punto 6.8.E, apartado 6, del presente Convenio.

El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, el personal reflejado tanto en el
punto 18 del acuerdo para personal Operador de Bases de Grúas, de fecha 3 de julio de 2015, como
en el punto 18 de la Normativa para personal adscrito a los Servicios de Aparcamientos de la DSM,
de fecha 3 de febrero de 2015, percibirán, en concepto de prima por vacación partida, una
compensación económica de 389,77.-€, importe que corresponderá a un periodo de treinta días de
vacaciones, prorrateándose dicha cantidad proporcionalmente entre los días disfrutados de vacación

BOCM-20250322-2

6.9.2. Vacación Partida.