C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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6. En el caso de disfrutarse la vacación en periodo de invierno, el importe de la compensación
económica establecida al efecto en el punto 6.9.1 del Convenio Colectivo vigente se
acreditará, exclusivamente, en cada uno de los días que no estén marcados como días
libres en su calendario de libranza incluidos en dicho periodo de invierno. De tal forma que
la cuantía a percibir por cada día laborable disfrutado en periodo de invierno será el
resultado de dividir entre 22 el importe establecido en el mencionado punto 6.9.1.
F) Personal de Bases y Aparcamientos del Grupo V y del Grupo VII.
La programación de las vacaciones para el personal perteneciente a estos Grupos será la acordada
en las distintas Normativas creadas al efecto o en la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
A partir de la firma del Convenio, el sistema de vacación para el personal con la categoría profesional
de Operador/a de Primera adscrito al Servicio de Aparcamientos y Bases tendrá un total de 21 días
en verano y 9 días para otros períodos, estableciéndose por la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio su programación.
G) Personal adscrito a los Servicios de BiciMad y de Teleférico.
G.1 Personal adscrito al Servicio de BiciMad.
En aquellos departamentos de Bicimad en los que fuese posible, se podrá disfrutar la vacación en
varios períodos, redactándose una normativa al respecto.

FECHAS

%

GRUPOS

Período 01 a 25 jun

 10%

0 (voluntario)

26/06 – 15/07

20,00%

1

16/07– 04/08

20,00%

2

05/08 – 24/08

20,00%

3

06/08 – 25/08

20,00%

4

26/08 – 14/09

20,00%

5

Período 15/09 en adelante

 10%

00 (voluntario)

FECHA INICIO

FECHA FIN

%

GRUPOS

05-abr

14-abr

7,14%

A13

15-abr

24-abr

7,14%

A14

25-abr

04-may

7,14%

A15

04-feb

13-feb

7,14%

B16

14-feb

23-feb

7,14%

B17

24-feb

05-mar

7,14%

B18

06-mar

15-mar

7,14%

C19

16-mar

25-mar

7;14%

C20

26-mar

04-abr

7,14%

C21

20-oct

29-oct

7,14%

D22

30-oct

08-nov

7,14%

D23

09-nov

18-nov

7,14%

D24

19-dic

28-dic

7,14%

E25

29-dic

07-ene

7,14%

E26

01-dic

10-dic

 10%

E27 (voluntaria)

El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x
x
x

Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22
Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23
Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24

BOCM-20250322-2

El sistema de vacación para el personal de Jefe/a de Equipo adscrito a este Servicio, tiene un
total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos, constando su programación
de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos: