C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 65
6. En el caso de disfrutarse la vacación en periodo de invierno, el importe de la compensación
económica establecida al efecto en el punto 6.9.1 del Convenio Colectivo vigente se
acreditará, exclusivamente, en cada uno de los días que no estén marcados como días
libres en su calendario de libranza incluidos en dicho periodo de invierno. De tal forma que
la cuantía a percibir por cada día laborable disfrutado en periodo de invierno será el
resultado de dividir entre 22 el importe establecido en el mencionado punto 6.9.1.
F) Personal de Bases y Aparcamientos del Grupo V y del Grupo VII.
La programación de las vacaciones para el personal perteneciente a estos Grupos será la acordada
en las distintas Normativas creadas al efecto o en la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
A partir de la firma del Convenio, el sistema de vacación para el personal con la categoría profesional
de Operador/a de Primera adscrito al Servicio de Aparcamientos y Bases tendrá un total de 21 días
en verano y 9 días para otros períodos, estableciéndose por la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio su programación.
G) Personal adscrito a los Servicios de BiciMad y de Teleférico.
G.1 Personal adscrito al Servicio de BiciMad.
En aquellos departamentos de Bicimad en los que fuese posible, se podrá disfrutar la vacación en
varios períodos, redactándose una normativa al respecto.
FECHAS
%
GRUPOS
Período 01 a 25 jun
10%
0 (voluntario)
26/06 – 15/07
20,00%
1
16/07– 04/08
20,00%
2
05/08 – 24/08
20,00%
3
06/08 – 25/08
20,00%
4
26/08 – 14/09
20,00%
5
Período 15/09 en adelante
10%
00 (voluntario)
FECHA INICIO
FECHA FIN
%
GRUPOS
05-abr
14-abr
7,14%
A13
15-abr
24-abr
7,14%
A14
25-abr
04-may
7,14%
A15
04-feb
13-feb
7,14%
B16
14-feb
23-feb
7,14%
B17
24-feb
05-mar
7,14%
B18
06-mar
15-mar
7,14%
C19
16-mar
25-mar
7;14%
C20
26-mar
04-abr
7,14%
C21
20-oct
29-oct
7,14%
D22
30-oct
08-nov
7,14%
D23
09-nov
18-nov
7,14%
D24
19-dic
28-dic
7,14%
E25
29-dic
07-ene
7,14%
E26
01-dic
10-dic
10%
E27 (voluntaria)
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x
x
x
Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22
Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23
Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24
BOCM-20250322-2
El sistema de vacación para el personal de Jefe/a de Equipo adscrito a este Servicio, tiene un
total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos, constando su programación
de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 65
6. En el caso de disfrutarse la vacación en periodo de invierno, el importe de la compensación
económica establecida al efecto en el punto 6.9.1 del Convenio Colectivo vigente se
acreditará, exclusivamente, en cada uno de los días que no estén marcados como días
libres en su calendario de libranza incluidos en dicho periodo de invierno. De tal forma que
la cuantía a percibir por cada día laborable disfrutado en periodo de invierno será el
resultado de dividir entre 22 el importe establecido en el mencionado punto 6.9.1.
F) Personal de Bases y Aparcamientos del Grupo V y del Grupo VII.
La programación de las vacaciones para el personal perteneciente a estos Grupos será la acordada
en las distintas Normativas creadas al efecto o en la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
A partir de la firma del Convenio, el sistema de vacación para el personal con la categoría profesional
de Operador/a de Primera adscrito al Servicio de Aparcamientos y Bases tendrá un total de 21 días
en verano y 9 días para otros períodos, estableciéndose por la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio su programación.
G) Personal adscrito a los Servicios de BiciMad y de Teleférico.
G.1 Personal adscrito al Servicio de BiciMad.
En aquellos departamentos de Bicimad en los que fuese posible, se podrá disfrutar la vacación en
varios períodos, redactándose una normativa al respecto.
FECHAS
%
GRUPOS
Período 01 a 25 jun
10%
0 (voluntario)
26/06 – 15/07
20,00%
1
16/07– 04/08
20,00%
2
05/08 – 24/08
20,00%
3
06/08 – 25/08
20,00%
4
26/08 – 14/09
20,00%
5
Período 15/09 en adelante
10%
00 (voluntario)
FECHA INICIO
FECHA FIN
%
GRUPOS
05-abr
14-abr
7,14%
A13
15-abr
24-abr
7,14%
A14
25-abr
04-may
7,14%
A15
04-feb
13-feb
7,14%
B16
14-feb
23-feb
7,14%
B17
24-feb
05-mar
7,14%
B18
06-mar
15-mar
7,14%
C19
16-mar
25-mar
7;14%
C20
26-mar
04-abr
7,14%
C21
20-oct
29-oct
7,14%
D22
30-oct
08-nov
7,14%
D23
09-nov
18-nov
7,14%
D24
19-dic
28-dic
7,14%
E25
29-dic
07-ene
7,14%
E26
01-dic
10-dic
10%
E27 (voluntaria)
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x
x
x
Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22
Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23
Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24
BOCM-20250322-2
El sistema de vacación para el personal de Jefe/a de Equipo adscrito a este Servicio, tiene un
total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos, constando su programación
de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos: