C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
en cada caso y para cada dependencia, pudieran introducirse en la programación de las vacaciones de
estos colectivos.
C)
Personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
El personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento SACE disfrutará su vacación de
acuerdo con la siguiente distribución:
x
x
Un 50% en agosto
Un 25% en Julio y el 25% en septiembre.
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del
año.
D)
Personal del Servicio de Atención Móvil (D.A.C.E. y D.A.C.C).
El personal del Servicio de Atención Móvil (SAM) disfrutará su vacación anual reglamentaria de
acuerdo con el sorteo que se realice al efecto, estableciéndose una rotación entre los meses de julio,
agosto y septiembre con los siguientes porcentajes:
A)
B)
C)
D)
E)
20% de la plantilla en julio
20% de la plantilla en Julio- agosto
20% de la plantilla en agosto
20% de la plantilla en agosto-septiembre
20% de la plantilla en septiembre
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del
año, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y no se supere el 20% de la
plantilla del SAM en el periodo solicitado
Asimismo, se podrán producir cambios entre compañeros/as en los periodos de disfrute de la
vacación, o entre las personas trabajadoras y la Empresa.
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
A–B–C–D–E
E) Personal de los Grupos I y II y personal técnico y administrativo del Grupo VII.
El disfrute de la vacación para el personal adscrito a los Grupos I y II y personal técnico y
administrativo del Grupo VII se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Los diferentes Departamentos programarán las vacaciones anuales del personal técnicoadministrativo atendiendo las peticiones personales y las necesidades productivas de cada
Departamento.
2. Dicha programación de vacaciones deberá remitirse a la División de Administración de
Personal antes del 15 de mayo del año correspondiente, así como las modificaciones
posteriores en cuanto éstas se produzcan.
4. En caso de disfrutarse la vacación anual en varios periodos en el cómputo total, no deberá
haber un número de libres mayor ni menor que el número de libres previsto en Convenio
Colectivo para el sistema de libranza del personal técnico-administrativo (ocho).
5. En el total de los períodos de vacación nunca podrá haber más de tres festivos en total,
excepto en aquellos casos en los que el período de vacación sea de 30 días naturales
continuados, en el que no existirá límite alguno para el número de festivos que puedan
contenerse en ese período continuado de 30 días naturales, pero siempre manteniéndose
el número de libres indicado en el punto anterior.
BOCM-20250322-2
3. El personal técnico-administrativo, de acuerdo con la Jefatura correspondiente, podrá
disfrutar la vacación de treinta días naturales en uno o más periodos, preferentemente
durante los meses de verano.
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en cada caso y para cada dependencia, pudieran introducirse en la programación de las vacaciones de
estos colectivos.
C)
Personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
El personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento SACE disfrutará su vacación de
acuerdo con la siguiente distribución:
x
x
Un 50% en agosto
Un 25% en Julio y el 25% en septiembre.
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del
año.
D)
Personal del Servicio de Atención Móvil (D.A.C.E. y D.A.C.C).
El personal del Servicio de Atención Móvil (SAM) disfrutará su vacación anual reglamentaria de
acuerdo con el sorteo que se realice al efecto, estableciéndose una rotación entre los meses de julio,
agosto y septiembre con los siguientes porcentajes:
A)
B)
C)
D)
E)
20% de la plantilla en julio
20% de la plantilla en Julio- agosto
20% de la plantilla en agosto
20% de la plantilla en agosto-septiembre
20% de la plantilla en septiembre
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del
año, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y no se supere el 20% de la
plantilla del SAM en el periodo solicitado
Asimismo, se podrán producir cambios entre compañeros/as en los periodos de disfrute de la
vacación, o entre las personas trabajadoras y la Empresa.
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
A–B–C–D–E
E) Personal de los Grupos I y II y personal técnico y administrativo del Grupo VII.
El disfrute de la vacación para el personal adscrito a los Grupos I y II y personal técnico y
administrativo del Grupo VII se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Los diferentes Departamentos programarán las vacaciones anuales del personal técnicoadministrativo atendiendo las peticiones personales y las necesidades productivas de cada
Departamento.
2. Dicha programación de vacaciones deberá remitirse a la División de Administración de
Personal antes del 15 de mayo del año correspondiente, así como las modificaciones
posteriores en cuanto éstas se produzcan.
4. En caso de disfrutarse la vacación anual en varios periodos en el cómputo total, no deberá
haber un número de libres mayor ni menor que el número de libres previsto en Convenio
Colectivo para el sistema de libranza del personal técnico-administrativo (ocho).
5. En el total de los períodos de vacación nunca podrá haber más de tres festivos en total,
excepto en aquellos casos en los que el período de vacación sea de 30 días naturales
continuados, en el que no existirá límite alguno para el número de festivos que puedan
contenerse en ese período continuado de 30 días naturales, pero siempre manteniéndose
el número de libres indicado en el punto anterior.
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3. El personal técnico-administrativo, de acuerdo con la Jefatura correspondiente, podrá
disfrutar la vacación de treinta días naturales en uno o más periodos, preferentemente
durante los meses de verano.