C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 63
6.8. Períodos de Disfrute de la Vacación Anual.
A) Personal de Conducción.
x Todo el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea disfrutará sus
vacaciones anuales reglamentarias en el sistema de vacación partida con las siguientes
condiciones:
21 días naturales de vacación durante el periodo comprendido entre el 25 de junio y el
16 de septiembre.
9 días naturales durante el resto del año.
A los efectos del cómputo de días libres y fiestas incluidas en los distintos periodos de
vacación, se mantiene vigente la regulación establecida en el Convenio Colectivo con
carácter general, debiéndose incluir en todo caso entre los dos periodos de disfrute de
vacación el número medio de libres que le correspondiera por su sistema de libranza.
x
El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea podrá permutar, entre sí,
los periodos correspondientes a la vacación de verano en periodos de veintiún días, quince
días o seis días y/o los periodos correspondientes a la vacación de invierno, nueve días,
siempre y cuando dicho cambio de quince y seis días se realice al principio o al final del
período de los veintiún días.
x
Asimismo, se podrán cambiar los nueve días de invierno por nueve de verano, siempre y
cuando dicho cambio se realice al principio o al final del período de los veintiún o quince
días, considerándose estos cambios como voluntarios.
x
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en cualquier periodo
del año excluido el de verano, siempre que ello sea compatible con las necesidades del
servicio.
Los grupos y la distribución de la vacación, así como la realización de la asignación, se harán
conforme a lo pactado en la Comisión de Movimiento de fecha 11 de abril de 2013 y 31 de octubre
de 2013, y en la Comisión de Negociación de Convenio de fecha 9 de febrero de 2016.
B)
Personal de Talleres y Almacenes.
Sistema rotativo de vacación.
La programación de vacaciones para todo el personal de Talleres tendrá una rotación de 6 años, de
manera que las vacaciones quedan adjudicadas a partir del primer sorteo. Se respetará, siempre
que sea posible, el período vacacional en los casos que la persona trabajadora cambie de Centro.
Las vacaciones responderán a los siguientes periodos:
GRUPO
PERÍODO DE VACACIONES
PORCENTAJE DE PLANTILLA
G1
1 a 30 de julio (30 días)
16,50%
G2
16 de julio al 14 de agosto (30 días)
16,50%
G3
01 de agosto a 30 de agosto (30 días)
16,50%
30 de julio a 14 de agosto (16 días)
16,50%
G4
24 de diciembre a 06 de enero (14 días)
16,50%
G5
15 de agosto a 13 de septiembre (30 días)
16,50%
G6
17 de agosto al 15 de septiembre (30 días)
16,50%
En cuanto a la regulación de la normativa general sobre vacaciones de Talleres (normas generales,
cambios de vacación, partición, etc.) se estará a lo establecido en la Normativa de Talleres vigente en
cada momento. Asimismo, corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres las modificaciones que,
BOCM-20250322-2
Con la siguiente rotación: G1, G3, G6, G2, G4, G5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 63
6.8. Períodos de Disfrute de la Vacación Anual.
A) Personal de Conducción.
x Todo el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea disfrutará sus
vacaciones anuales reglamentarias en el sistema de vacación partida con las siguientes
condiciones:
21 días naturales de vacación durante el periodo comprendido entre el 25 de junio y el
16 de septiembre.
9 días naturales durante el resto del año.
A los efectos del cómputo de días libres y fiestas incluidas en los distintos periodos de
vacación, se mantiene vigente la regulación establecida en el Convenio Colectivo con
carácter general, debiéndose incluir en todo caso entre los dos periodos de disfrute de
vacación el número medio de libres que le correspondiera por su sistema de libranza.
x
El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea podrá permutar, entre sí,
los periodos correspondientes a la vacación de verano en periodos de veintiún días, quince
días o seis días y/o los periodos correspondientes a la vacación de invierno, nueve días,
siempre y cuando dicho cambio de quince y seis días se realice al principio o al final del
período de los veintiún días.
x
Asimismo, se podrán cambiar los nueve días de invierno por nueve de verano, siempre y
cuando dicho cambio se realice al principio o al final del período de los veintiún o quince
días, considerándose estos cambios como voluntarios.
x
Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de su vacación en cualquier periodo
del año excluido el de verano, siempre que ello sea compatible con las necesidades del
servicio.
Los grupos y la distribución de la vacación, así como la realización de la asignación, se harán
conforme a lo pactado en la Comisión de Movimiento de fecha 11 de abril de 2013 y 31 de octubre
de 2013, y en la Comisión de Negociación de Convenio de fecha 9 de febrero de 2016.
B)
Personal de Talleres y Almacenes.
Sistema rotativo de vacación.
La programación de vacaciones para todo el personal de Talleres tendrá una rotación de 6 años, de
manera que las vacaciones quedan adjudicadas a partir del primer sorteo. Se respetará, siempre
que sea posible, el período vacacional en los casos que la persona trabajadora cambie de Centro.
Las vacaciones responderán a los siguientes periodos:
GRUPO
PERÍODO DE VACACIONES
PORCENTAJE DE PLANTILLA
G1
1 a 30 de julio (30 días)
16,50%
G2
16 de julio al 14 de agosto (30 días)
16,50%
G3
01 de agosto a 30 de agosto (30 días)
16,50%
30 de julio a 14 de agosto (16 días)
16,50%
G4
24 de diciembre a 06 de enero (14 días)
16,50%
G5
15 de agosto a 13 de septiembre (30 días)
16,50%
G6
17 de agosto al 15 de septiembre (30 días)
16,50%
En cuanto a la regulación de la normativa general sobre vacaciones de Talleres (normas generales,
cambios de vacación, partición, etc.) se estará a lo establecido en la Normativa de Talleres vigente en
cada momento. Asimismo, corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres las modificaciones que,
BOCM-20250322-2
Con la siguiente rotación: G1, G3, G6, G2, G4, G5.